LEY Nº 4910

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4910 (MODIFICADA POR LEY Nº 5583

 

ARTICULO 1°.- Apruébase el Acta Convenio suscripto con fecha 19 de octubre de 1994 entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY REPRESENTADO por el Sr.  Gobernador Dr. Oscar Agustín Perassi y el Ministro de Defensa de la Nación, representado por el subsecretario de Privatizaciones, Dr. Horacio Rodríguez Larreta, por el que se transfiere el dominio a la Provincia de Jujuy de los inmuebles y otros bienes enumerados en los Anexos “A” y “B” del Convenio que se aprueba.

ARTICULO 2°.- Los bienes inmuebles cuyo dominio se transfieren a la Provincia de Jujuy tendrán el destino indicado por el Acta – Convenio que se aprueba por el artículo anterior, con excepción de lo indicado en el Anexo Unico, que forma parte integrante de la presente Ley, debiendo el Poder Ejecutivo formalizar lo establecido en dicho Anexo en un plazo no mayor a una año.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de junio de 1996.-

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Vice-Presidente 1º

A/C. Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

 

 

Sancionada 20/06/1996

Publicado en BO Nº 112 de fecha 09/10/1996

 

ANEXO UNICO

 

1) CENTRO CIVICO PALPALA:

Todos los bienes que integran el denominado Centro Cívico pasan a propiedad de la Municipalidad de Palpalá, que es la que debe asumir todos los gastos necesarios para la mensura, subdivisiones y escrituración.

Asimismo como contraprestación quedan cancelados todos los créditos que por cualquier concepto tenga a percibir la Municipalidad de Palpalá del Gobierno de la Nación y de la Provincia de Jujuy con referencia a la totalidad de los bienes objeto del Convenio de fecha 19 de octubre de 1994 hasta la fecha de sanción de la presente Ley y mientras dichos bienes se encuentren en poder del Estado Provincial.

 

2) CENTRO CIVICO HABITACIONAL CENTRO FORESTAL:

Los grupos habitacionales individualizados en el Anexo “A” del Acta Convenio como puntos 3.1.1., 3.1.2., 3.1.3., 3.1.5., 3.1.6., 3.1.7., 3.1.8., y 3.1.10 deberán ser vendidos, teniendo preferencia para la compra los actuales ocupantes que demuestren una residencia no inferior a los seis (6) años a la fecha de sanción de la presente Ley, a excepción de los inmuebles individualizados en el anexo “A” del Acta – Convenio como 3.1.4. y 3.1.9. que serán entregados a sus actuales ocupantes en propiedad mediante la venta a valor simbólico.

El valor será fijado por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia y será pagadero en cuotas en forma similar a los planes de viviendas del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (I.V.U.J.). De quedar unidades habitacionales sin vender, estas serán puestas a la venta en licitación pública de conformidad al régimen de contratación del Estado. En este caso, y ante igualdad de ofertas, tendrán preferencia los actuales ocupantes.

El inmueble individualizado en el Anexo “A” del Acta Convenio como punto 3.2.6 se incorporará al dominio público de la Municipalidad de Palpalá y será destinado al uso deportivo, social y recreativo de los vecinos de Centro Forestal.

El inmueble individualizado en el Anexo “A” del Acta Convenio como punto 3.2.8 – Enfermería – será destinado al área de Salud Pública Provincial.

Se deberá reservar espacios físicos para el asiento de un Destacamento de la Policía de la Provincia.

 

3) CENTRO CIVICO HABITACIONAL MINA PUESTO VIEJO:

Los grupos habitacionales individualizados en el Anexo “A” del Acta Convenio como puntos 4.1.1 y 4.1.2 deberán ser vendidos, teniendo preferencia para la compra los actuales ocupantes que demuestren una residencia no inferior a los seis (6) años a la fecha de sanción de la presente Ley.

El valor será fijado por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia y será pagadero en cuotas en forma similar a los planes de vivienda del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (I.V.U.J.). De quedar unidades habitacionales sin vender, éstas serán puestas a la venta en licitación pública de conformidad al régimen de contratación del Estado, a excepción de la Casa N° 51, donde se asienta la Sub-Comisaría de Puesto Viejo. En este caso, y ante igualdad de ofertas, tendrán preferencia los actuales ocupantes.

El inmueble individualizado en el anexo “A” del Acta Convenio como punto 4.1.3, donde funciona un establecimiento educativo oficial de nivel secundario, mantendrá esta finalidad y permanecerá en propiedad del Estado Provincial.

El inmueble individualizado en el Anexo “A” del Acta Convenio como punto 4.2.3, donde funciona un establecimiento educativo oficial de nivel primario – Escuela “América del Sur” N° 173 – mantendrá esta finalidad y permanecerá en propiedad del Estado Provincial.

Los inmuebles individualizados en el anexo “A” del Acta Convenio como puntos 4.2.6 y 4.2.7 serán destinados al área de Salud Pública Provincial.

Los inmuebles individualizados en el Anexo “A” del Acta Convenio como puntos 4.2.1, 4.2.2, 4.2.4, 4.2.5 y 4.2.8 serán entregados en propiedad a la Comisión Municipal de Puesto Viejo destinados a uso sociales, comunitarios, deportivos y culturales, quién no podrá darles destinos diferentes. ( TEXTO ORIGINAL) 

3) CENTRO CIVICO HABITACIONAL MINA PUESTO VIEJO:

“Los grupos habitacionales individualizados en el Anexo “A” del Acta Convenio como puntos 4.1.1 y 4.1.2 deberán ser vendidos, teniendo preferencia para la compra los actuales ocupantes que demuestren una residencia no inferior a los seis (6) años a la fecha de sanción de la presente ley.

El valor será fijado por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia y será pagadero en cuotas en forma similar a los planes de viviendas del Instituto de Viviendas y Urbanismo de Jujuy (I.V.U.J.). De quedar unidades habitacionales sin vender, éstas serán puestas a la venta en licitación pública de conformidad al régimen de contrataciones del Estado, a excepción de la Casa Nº 51, donde se asienta la Sub-Comisaría de Puesto Viejo. En este caso, y ante igualdad de ofertas, tendrán preferencia los actuales ocupantes.

El inmueble individualizado en el Anexo “A” del Acta Convenio como punto 4.1.3 donde funciona un establecimiento educativo oficial de nivel secundario, mantendrá esta finalidad y permanecerá en propiedad del Estado Provincial

El inmueble individualizado en el Anexo “A” del Acta Convenio como punto 4.2.3 donde funciona un establecimiento educativo oficial de nivel primario- Escuela Nº 173 “América del Sur”, mantendrá esta finalidad y permanecerá en propiedad del Estado Provincial. Asimismo, permanecerá en propiedad del Estado Provincial el inmueble individualizado en el Anexo “A” del Acta Convenio como punto 4.2.4 a fin que en el mismo funcione una Biblioteca, dependiente de la Escuela Nº 173 “América del Sur”.

Los inmuebles individualizados en el Anexo “A” del Acta Convenio como puntos 4.2.6 y 4.2.7 serán destinados al área de Salud Pública Provincial.

Los inmuebles individualizados en el Anexo “A” del Acta Convenio como puntos 4.2.1, 4.2.2, 4.2.5 y 4.2.8 serán entregados en propiedad de la Comisión Municipal de Puesto Viejo destinados a usos sociales, comunitarios, deportivos y culturales, quien no podrá darles destinos diferentes”. (TEXTO VIGENTE MODIFICADO POR LEY Nº 5583)

4) COMPLEJO DEPORTIVO PALPALA:

Se destinará en comodato a la Asociación Cultural y Deportiva Altos Hornos Zapla, con la obligación expresa de dicha Asociación de mantener el destino actual del complejo y la obligación de mantener en buenas condiciones de uso todas las instalaciones.

El Gobierno de la Provincia de Jujuy por intermedio de la Dirección de Deportes será la encargada de fiscalizar el presente Comodato, que será establecido por un plazo de veinte (20) años.

 

5) ESCUELAS:

Los inmuebles individualizados en el Anexo “A” del Acta Convenio como puntos 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 en donde funcionan actualmente establecimientos educativos oficiales de nivel primario mantendrán esta finalidad y permanecerán en propiedad del Estado Provincial.

El inmueble individualizado en el Anexo “A” del Acta Convenio como punto 7.6 en donde funciona un establecimiento educativo oficial de nivel secundario, mantendrá su finalidad y permanecerá en propiedad del Estado Provincial.

 

6) CAPILLAS:

Los inmuebles individualizados en el Anexo “A” del Acta – Convenio como puntos 8.1, 8.2, 8.3 y 8.4 se transfieren al Obispado de Jujuy, debiéndose los inmuebles ser destinados al funcionamiento de Capillas.-

 

7) CENTRO ASISTENCIAL (EX-POLICLINICO ALTOS HORNOS ZAPLA).

Se debe estar a lo dispuesto por la Ley 4704 debiendo ser destinado a Hospital Público, permaneciendo en propiedad del Estado Provincial.

 

8) LOTES:

El inmueble individualizado en el Anexo “A” del Acta Convenio como punto 11.3 correspondiente al Lote 102 remanente P-3875 pasa a propiedad de la Municipalidad de Palpalá.

El inmueble individualizado en la cláusula séptima del Acta Convenio como Lote 105 B remanente P-34258, donde se encuentra instalada una estación de servicio, será transferida a la Municipalidad de Palpalá, quién deberá cumplir lo establecido en dicha cláusula y con destino a la parquización y construcción del acceso a los Barrios Antártida Argentina y San José de aquella ciudad.

Los inmuebles individualizados en el Acta Convenio como punto 11.5 correspondiente a Lotes 1 al 5, 3b, 4 y 5 P-3257, P-3258. P-10.411, P-3268, P- 6096. P-3338, P-3300 respectivamente, serán transferidos en propiedad a sus actuales ocupantes, quienes no podrán transferirlos por el término de diez (10) años.

 

9) El Casino General San Martín permanecerá en propiedad del Estado provincial para uso público.

 

10) El resto de los inmuebles no incluídos en los puntos 1 al 9 del presente anexo se transfieren en propiedad a la Municipalidad de Palpalá, que es la que debe asumir todos los gastos necesarios para las mensuras, subdivisiones y escrituración. Los inmuebles individualizados en el apartado 11-1, 11-2, 11-3 y 11-4 que se transfieren a la Municipalidad de Palpalá deben ser destinados a la construcción de viviendas a través de la operatoria del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (I.V.U.J.) y Banco Hipotecario Nacional. Estos deberán, en un plazo de ciento ochenta (180) días, elaborar un Plan Urbanístico en acuerdo con el Municipio de Palpalá. Aquellos inmuebles que, en dicho Plan, no resulten destinados a la ejecución de unidades habitacionales, a espacios verdes o a edificios públicos, quedarán de libre disponibilidad del Municipio.

El remanente del ex-Casino General Belgrano, el pabellón y acceso a pabellón establecido en la Cláusula Séptima del Acta Convenio se transferirá en propiedad a la Municipalidad de Palpalá, debiéndose escriturar los inmuebles por intermedio de la Escribanía General de la Gobernación.

 

11) Los recursos que se obtengan por la venta de las propiedades transferidas a los Municipios de Palpalá y Puesto Viejo, deberán ser destinados por los mismos, a la Constitución de una Fondo de Desarrollo de Actividades Productivas en los respectivos Municipios.