LEY Nº 4909

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4909

ARTICULO 1°.- Apruébase el ACUERDO DE INTEGRACION y EL CONVENIO DE COLABORACION TECNICA Y ECONOMICA celebrados entre los señores Gobernadores de la Provincia de Salta y Jujuy, Dr. JUAN CARLOS ROMERO y Dr. GUILLERMO EUGENIO SNOPEK respectivamente el 17 de diciembre de 1995.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de junio de 1996.-

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Vice-Presidente 1º

A/C. Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Sancionada 06/06/1996

Publicado en BO Nº 72 de fecha 01/07/1996

ACUERDO DE INTEGRACION

 

Las actuales circunstancias políticas y económicas que vive el País y fundamentalmente la región Noroeste Argentino, hace necesario pensar en una integración interprovincial y regional que asegure el despegue de las economías locales permitiendo de esa manera mejorar las condiciones debida en las comunidades que hoy se encuentran sumidas en la pobreza y el desempleo.

Unicamente con visión de conjunto y desprovistos de intereses mezquinos y sectoriales será posible encarar la reconstrucción de las Provincias de Jujuy y Salta que, como consecuencia de situación geográfica periférica se encuentran postergadas respecto a las transformaciones que se registran en el resto de las provincias argentinas, fundamentalmente que se ubican próximas al puerto de Buenos aires y de los centros de poder económico.

Es por ello que consustanciado de la problemática actual y de la necesidad de aunar esfuerzos, los Sres. Gobernadores de la Provincia de Jujuy y Salta, Dr. GUILLERMO EUGENIO SNOPEK y Dr. JUAN CARLOS ROMERO respectivamente, acuerdan celebrar el presente convenio de colaboración técnica y económica que tiene por objetivo la construcción de la obra que permiten unir las ciudades de San Salvador de Jujuy y Salta por una carretera rápida y segura mediante una traza tanta veces estudiada y olvidada por los gobiernos anteriores.

A tal efecto de ambas Provincias acuerdan en celebrar el presente compromiso que se constituirá en un hito histórico para la iniciación de una nueva forma de vida en el marco de una nueva política de integración interprovincial.

 

CONVENIO DE COLABORACION

 

El presente Convenio de colaboración se ajustará a las siguientes cláusulas:

PRIMERA – OBJETO:

Es un anhelo inquebrantable de los firmantes concretar la construcción de la ruta interprovincial que permita unir las capitales provinciales, siguiendo el trazado de la denominada Quebrada de los Sauces por el Abra de Tres Cruces.

 

SEGUNDA – RECOPILACION DE ANTECEDENTES:

Con el propósito de contar con los antecedentes que sirvan de base para proponer las soluciones técnicas a efectos de lograr una vía de circulación rápida y económica, se acuerda conformar una comisión técnica que tendrá por objetivo investigar y recopilar todos los datos que puedan existir sobre el tema, tanto en las Provincias de Salta y Jujuy en la Dirección Nacional de Vialidad.

Esta comisión técnica será integrada por los Presidentes de las Direcciones Provinciales de Vialidad y los correspondientes Ministros del área de cada Provincia. Los gastos que esta comisión demande serán soportados por las partes y de la manera que consideren más conveniente.

 

TERCERA – FORMULACION DEL PROYECTO

Para solventar los gastos que demande el estudio, proyecto, presupuesto y ejecución de la obra se acuerda incluir en los Presupuestos de Recursos y Gastos Ejercicio 1996 las partidas presupuestarias necesarias para atender los costos que ellos demanden a las administraciones, considerando proporcionalmente la inversión que corresponda a cada tramo provincial.

 

CUARTA – FINANCIACION DE LA OBRA:

Los firmantes asumen el compromiso de gestionar en forma conjunta ante las autoridades nacionales los recursos necesarios para encarar la construcción de las obras. Para el supuesto caso que las gestiones a nivel nacional no tuvieran el éxito esperado, se acuerda iniciar los trámites necesarios para obtener otro tipo de financiación, sea nacional o internacional, incluyendo la posibilidad de otorgar por Licitación Pública la construcción y explotación del corredor vial en concesión y por el sistema de cobro de peaje.

 

QUINTA – GARANTIAS:

Para el caso de ser necesario ofrecer garantías para obtención de créditos de financiación de la obra, se conviene en gestionar ante los respectivos Poderes Legislativos la autorización de este convenio, como así también la correspondiente al compromiso de afectar recurso de coparticipación vial que corresponda a cada Provincia, en la medida que ello no comprometa seriamente los planes de obras Viales Provinciales.

En prueba de conformidad y como garantía de compromiso expreso de iniciar una nueva política regional, se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los diecisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco.-

 

FIRMADO: DR. GUILLERMO EUGENIO SNOPEK – Gobernador de la Provincia de Jujuy – DR. JUAN CARLOS ROMERO – Gobernador de la Provincia de Salta.-