LEY Nº 4908

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4908

 

ARTICULO 1°.- Ratifícase el Convenio de Cooperación Técnica y Acta Complementaria celebrado entre la Dirección de Energía de la Provincia de Jujuy representada por su titular Ing. Rolando Héctor Abram y la Municipalidad de Palpalá representada por su Intendente Ing. Héctor Rubén Daza el 1° de noviembre de 1993.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de junio de 1996.-

 

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Vice-Presidente 1º

A/C. Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Sancionada 06/06/1996

Publicado en BO Nº 81de fecha 22/07/1996

 

 

CONVENIO

 

Entre la Dirección de Energía de la Provincia de Jujuy, representada en este acto por su titular, Ing. ROLANDO HECTOR ABRAM con domicilio en calle Independencia 60 en adelante LA DIRECCION (Ad-referendum del Poder Ejecutivo), por una parte, y por la otra la Municipalidad de Palpalá representada por el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, don RUBEN DAZA con domicilio en O’Higgins 20 de la Ciudad de Palpalá en adelante LA MUNICIPALIDAD (Ad-referendum del Consejo Deliberante), conviene en celebrar el presente Convenio de Cooperación Técnica, que se regirá a tenor de las siguientes cláusulas:

 

PRIMERO: LA MUNICIPALIDAD, con personal administrativo de su dependencia, se compromete a efectuar la prestación de servicio de tareas administrativas, cobranzas y emisión de facturas de servicios, a la DIRECCION DE ENERGIA, a cuyo fin se establece que la cantidad de personas a Intervenir por parte del Municipio será de dieciséis (16) personas.

 

SEGUNDO: LA DIRECCION, establecerá las disposiciones reglamentarias relativas a las formas, lugares, procedimientos y horarios y modos en que deben cumplirse las funciones para la presentación convenida por la MUNICIPALIDAD y en un todo de acuerdo a los puntos consignados en el anexo que forma parte del presente Convenio.

 

TERCERO: LA DIRECCION se compromete a abonar mensualmente por la prestación objeto del presente Convenio, la suma que surja de las planillas de liquidación de haberes que practique y rinda la Municipalidad conforme las escalas salariales de los empleados Municipales vigentes a la fecha de pago, con el visto bueno de la Dirección, como así también el valor de prima que resulte por la contratación de seguro por accidente que realice a favor del contratado “LA MUNICIPALIDAD”.

 

CUARTO: El pago a cargo de LA DIRECCION, de la liquidación que practique LA MUNICIPALIDAD, se hará efectivo entre los diez (10) días del mes siguiente a que corresponda aquella.

 

QUINTO: El término de duración del presente Convenio, se fija en seis (6) meses contados a partir del 1° de noviembre de 1993 con renovación automática por igual período salvo expresa comunicación en contrario, la que deberá ser notificada a la otra parte con veinte (20) días a la finalización de un período mensual.

 

SEXTO: No obstante lo establecido en el artículo anterior, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio, para lo cual se deberá comunicar por escrito con una anticipación inferior a veinte (20) días a la finalización de un período mensual.

 

SEPTIMO: Ambas partes dejan constituido domicilios, los que se indican en el encabezamiento, para los efectos legales del presente Convenio, mientras no lo modifiquen expresamente mediante comunicación fehaciente.

 

OCTAVO: Ambas partes se someten por cualquier cuestión referida al presente Convenio, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy, renunciando al fuero federal.

 

NOVENO: En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en San Salvador de Jujuy, a los un día del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y tres.

 

FIRMADO: Ing. HECTOR RUBEN DAZA – Intendente – Municipalidad de Palpalá – Ing. ROLANDO HECTOR ABRAM – Director – Dirección de Energía de Jujuy.

 

 

ACTA ANEXO I

 

A- DE LA MUNICIPALIDAD

CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO

1.- Cumplir estrictamente las disposiciones reglamentarias establecidas por la presente y las que en su consecuencia se dicten posteriormente.

2.- Emitir la liquidación mensual por la prestación del Servicio y remitirla a la Dirección de Energía hasta el quinto día hábil del mes siguiente de su efectiva prestación.

 

B- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR QUIENES SE AFECTEN A LA PRESTACION DEL SERVICIO

1.- Manifestar expresamente su adhesión a las presentes disposiciones reglamentarias.

2.- Cumplir estrictamente el horario que determine para cada caso la DEJ, tiempo mínimo de siete horas diarias.

3.- Demostrar permanente disposición al trabajo e interés en lograr mayor capacitación.

4.- Realizar los exámenes médicos que se hicieren necesarios para determinar sus aptitudes físicas no debiendo integrar el listado, personal que no superase dichos exámenes.

 

C- DE LA DIRECCION DE ENERGIA

1.- La Dirección podrá efectuar controles de gestión en cualquier momento del desarrollo del servicio.

2.- La Dirección podrá sustituir cualquier operario que no reúna las condiciones o aptitudes físicas o de servicio necesarias para una eficaz y diligente prestación del mismo.

3.- En caso de detectarse desvíos en la disciplina y correcto desempeño de los operarios, solicitará a la Municipalidad la corrección de los mismos y, de corresponder la sustitución del personal afectado.

 

Firmado: Ing. ROLANDO HECTOR ABRAM – Director – Dirección de Energía de Jujuy – Ing. HECTOR RUBEN DAZA- Intendente – Municipalidad de Palpalá.