LEY Nº 4907

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4907

ARTICULO 1°.- Desaféctase del dominio público del Estado Provincial a intégrase a su dominio privado, las fracciones individualizadas como espacios verdes que surgen de los planos de loteo aprobados mediante Decreto N° 1.375-H-10-08-72 (Manzanas N y Q, hoy 81 y 68), Decreto N° 2.816-H-29-12-67 (Manzana H, hoy 47) y Decreto N° 1.607-H-22-04-64 (Manzana C, hoy 30), ubicados en la margen del zanjón propiamente dicho del Barrio Chijra, departamento Dr. Manuel Belgrano.

ARTICULO 2°.- La Dirección de Hidráulica de Jujuy procederá a la canalización del zanjón ubicado en el sector, determinando la línea de seguridad correspondiente a ambas márgenes. Los terrenos, correspondientes al margen ocupado por las calles, Tuscas, Corzuelas, margen izquierda del Río Grande, fondo este de las Manzanas 4,30 y 49, calles las Camelias, Clavel, José Armanini, Luis Servi, margen izquierda del zanjón de Chijra.

ARTICULO 3°.- Autorízase al Estado Provincial a proceder a la división y fraccionamiento de los terrenos desafectados, conformes a las medidas reglamentarias, para vender a sus actuales ocupantes.

ARTICULO 4°.- A los efectos de la fijación del precio de venta, dése intervención al Tribunal de Tasaciones.

ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de junio de 1996.-

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Vice-Presidente 1º

A/C. Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Sancionada 06/06/1996

Publicado en BO Nº 83 de fecha 26/07/1996