LEY Nº 5261

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 5261

ARTICULO 1.- Sustitúyese el inc. b) del Artículo 14 de la Ley Nº 2531/60 el que quedará redactado de la siguiente manera:

“b) Poseer capacidad, aptitud física que se acreditará por el examen preocupacional que determine la autoridad de aplicación, y conducta moral acorde con la dignidad de la función docente”.

ARTICULO 2.- Suprímase el límite de edad contemplado en el artículo 47 de la ley Nº 2531/60.

ARTICULO 3.- Derogase toda otra norma que se oponga a las disposiciones de la presente Ley.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Julio 2.001.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

VICEPRESIDENTE 1º

a/c de PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Sancionada 26/06/2001

Publicado en BO Nº 4 de fecha 10/01/2003