LEY Nº 5261
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5261
ARTICULO 1.- Sustitúyese el inc. b) del Artículo 14 de la Ley Nº 2531/60 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“b) Poseer capacidad, aptitud física que se acreditará por el examen preocupacional que determine la autoridad de aplicación, y conducta moral acorde con la dignidad de la función docente”.
ARTICULO 2.- Suprímase el límite de edad contemplado en el artículo 47 de la ley Nº 2531/60.
ARTICULO 3.- Derogase toda otra norma que se oponga a las disposiciones de la presente Ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 de Julio 2.001.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
OSCAR AGUSTIN PERASSI
VICEPRESIDENTE 1º
a/c de PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 26/06/2001
Publicado en BO Nº 4 de fecha 10/01/2003