LEY Nº 4905

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4905

 

DE AUTORIZACION POR TRANSFERENCIA DE TERRENOS

AL INSTIUTO DE VIVIENDA Y URBANISMO DE JUJUY

 

ARTICULO 1°.- Desaféctase del dominio público del Estado Provincial, el espacio verde comprendido por la Manzana 10, Lote 1, con superficie de 13.600 m2, conforme al Plano de Mensura y Reparcelamiento de la Dirección General de Inmuebles, aprobado según Decreto – Acuerdo N° 4012-OP-87, ubicado en el distrito Pampa Blanca, del Departamento El Carmen.

ARTICULO 2°.- Dicho terreno será transferido al Instituto de Viviendas y Urbanismo de Jujuy para la construcción de viviendas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 12 del citado Instituto, en su programa de asistencia a los Municipios y Comisiones Municipales en la concreción de planes urbanísticos.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 de junio de 1996.-

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Vice-Presidente 1º

A/C. Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Sancionada 06/06/1996

Publicado en BO Nº 83 de fecha 26/07/1996