LEY Nº 4903

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4903

 

“DE AUTORIZACION AL PODER EJECUTIVO PARA TRANSFERIR EL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY AL ESTADO NACIONAL”

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir el Sistema de Previsión Social de la Provincia de Jujuy al Estado Nacional, quedando facultado a estos efectos y en los términos del artículo 137 inc.7º de la Constitución Provincial para suscribir con aquél el Convenio de Transferencia que, como ANEXO I, forma parte integrante del presente ordenamiento, como así también a celebrar un Tratado Federal que convalide definitivamente la cesión del Sistema Previsional.

ARTICULO 2.- La Provincia garantiza a favor de los beneficiarios del Régimen Previsional que se transfiere al Estado Nacional, el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio de Transferencia citado en el artículo anterior. En consecuencia, afrontará el pago de los beneficios en caso de incumplimiento por la ANSeS de su obligación en tal sentido. En este supuesto, la Nación reintegrará a la Provincia las sumas que debió desembolsar para afrontar las obligaciones de la ANSeS.

ARTICULO 3.- Los titulares de los beneficios objeto de la presente transferencia continuarán adheridos a la obra social de los Empleados Públicos, Instituto de Seguros de Jujuy, de la Provincia de Jujuy, de la cual seguirán recibiendo las prestaciones médicas y asistenciales. La Nación, a través de la conformidad que establezca la legislación provincial del Instituto de Seguros de Jujuy. Asimismo la ANSeS realizará, además, las deducciones por obligaciones de seguros de vida, sepelio, invalidez, servicios y aportes a entidades de Jubilados u otros conceptos, en la medida que dichos conceptos e importes deben ser retenidos de los beneficios que liquide, y procederá a realizar el depósito de tales retenciones a favor de los entes correspondientes dentro de los diez (10) días corridos siguientes al del último pago de los beneficios.

ARTICULO 4.- El cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo tercero de la cláusula Novena del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia al Estado Nacional, cuya firma se autoriza al Poder Ejecutivo por el artículo 1º de esta ley, no podrá implicar disminución alguna de los montos que, en concepto de coparticipación municipal o similar, reciben a la fecha de su entrada en vigencia los Municipios de la Provincia.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de mayo de 1996.-

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Vice-Presidente 1º

A/C. Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Sancionada 04/05/1996

Publicado en BO Nº 52 de fecha 10/05/1996

 

ANEXO I

 

CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY AL ESTADO NACIONAL

 

En la ciudad de Buenos Aires, a los …. días del mes de ……… de 1996, los abajo firmantes: El señor gobernador de la Provincia de Jujuy, Lic. Carlos Alfonso FERRARO, actuando en representación de la misma en virtud de la autorización conferida por Ley de la Legislatura provincial que además aprueba el presente convenio en los términos del artículo 137 inc. 7º de la Constitución de la Provincia de Jujuy, en adelante LA PROVINCIA, por una parte, y por la otra, los Sres. Ministros del Interior, Dr. Carlos Vladimiro CORACH, de Economía y Obras y Servicios Públicos, Dr. Domingo Felipe CAVALLO, y de Trabajo y Seguridad Social, Dr. José Armando CARO FIGUEROA, en representación del Poder Ejecutivo Nacional, en adelante denominado EL ESTADO NACIONAL, en el marco del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento celebrado entre el ESTADO NACIONAL y los ESTADOS PROVINCIALES con fecha 12 de agosto de 1993, punto 6 del Capítulo Segundo de la Declaración, ratificado por la Provincia de Jujuy mediante la Ley Provincial Nº 4716, y en cumplimiento del acápite 4 del inciso a) del artículo 2º de la Ley Nacional Nº 24.241, “ad-referendum” del Poder Ejecutivo Nacional, convienen en celebrar el presente CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA PROVINCIAL DE PREVISION SOCIAL a cargo del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Jujuy, en adelante EL INSTITUTO, al ESTADO NACIONAL y según lo establecen las siguientes cláusulas:

 

OBJETO:

PRIMERA: LA PROVINCIA transfiere al ESTADO NACIONAL y éste acepta, su Sistema de Previsión Social regulado por las normas provinciales vigentes.

La legislación previsional regulatoria del Sistema Provincial de Previsión Social objeto del presente Convenio de Transferencia, se integra con la siguiente normativa: Ley Nº 4042 y sus modificatorias: Leyes Nº 4104, 4241, 4278, 4327, 4331, 4452, 4481, 4526, 4555, 4628, 4839 y 4897. Quedan incluídas las obligaciones de pago a los beneficiarios de las jubilaciones y pensiones actuales y las que se reconozcan o concedan en el futuro referidas a todos los regímenes, ordinarios o especiales, regulados por la legislación vigente, con excepción de las correspondientes a retiros y pensiones del Personal Policial y Penitenciario, que quedará sujeto a las estipulaciones específicas de la cláusula séptima. La presente transmisión conlleva la instauración en la Provincia de Jujuy del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) establecido por la Ley

Nacional Nº 24.241 mediante la adhesión y condiciones que más adelante se formularán y la delegación de LA PROVINCIA en favor del ESTADO NACIONAL de la facultad para legislar en materia previsional, con el compromiso irrestricto de abstenerse de dictar normativas de cualquier rango que admitan directa o indirectamente de nuevos sistema previsionales, generales o especiales, en el territorio provincial, que afecten el objeto y contenido del presente convenio.

El régimen de pensiones no contributivas seguirá a cargo de LA PROVINCIA.

En todos los supuestos, con excepción de aquellas referidas al Personal Policial y Penitenciario, serán aplicables a partir de la vigencia de este convenio las Leyes Nacionales 24.241 y sus modificatorias y 24.463, o leyes que pudieran sustituírlas.

 

 

OBLIGACIONES TRANSFERIDAS. LEGISLACION APLICABLE:

SEGUNDA: EL ESTADO NACIONAL, toma a su cargo las obligaciones de pago a los beneficiarios de las jubilaciones y pensiones otorgadas y reconocidas o a reconocerse en virtud del régimen previsional provincial objeto de la presente transferencia y de acuerdo a la normativa provincial descripta en la cláusula primera, comprometiéndose a respetar los derechos respectivos conforme a los términos, condiciones, alcances y topes de cada una de las prestaciones, dispuestos por las Leyes Nacionales Nº 24.241 y 24.463.

Se entiende que los montos de las prestaciones que asume el ESTADO NACIONAL, son los actualmente vigentes conforme a la legislación provincial, y que surgen de los ANEXOS I y III del Acta Complementaria al Convenio de Transferencia, contemplados en la cláusula vigésimotercera.

EL ESTADO NACIONAL asume las prestaciones en estas condiciones y sus montos, desligadas de la causa que les dio origen.

La garantía del ESTADO NACIONAL a este respecto se extiende hasta el límite admitido por la Legislación Previsional Nacional vigente o la que la sustituyera en un futuro, sin que puedan invocarse derechos irrevocablemente adquiridos en contra de sus disposiciones.

El reconocimiento de los derechos adquiridos efectuado en esta cláusula se refiere a las situaciones en las que se hallaren cumplidos integralmente los requisitos y condiciones exigidos por las disposiciones legales vigentes con anterioridad, en tanto no fueren objeto de suspensión, revocación, modificación o sustitución por razones de ilegitimidad en sede administrativa o judicial, en forma preventiva o definitiva, fundada en actos administrativos oportunamente notificado a la parte y aunque la prestación se hallare en vías de cumplimiento.

Respecto del pago de los retiros y pensiones a los beneficiarios del Régimen de Retiros de Personal Policial y del Servicio Penitenciario Provincial, será de aplicación lo dispuesto en la cláusula séptima del presente convenio.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) abonará las obligaciones emergentes de la aplicación de esta cláusula en las condiciones del presente convenio y con ajuste al calendario general que rige para el SIJP.

La nómina de los beneficiarios de la que se hará cargo el ESTADO NACIONAL, se agregará como ANEXOS I y III del Acta Complementaria al Convenio de Transferencia, según lo estipulado en la cláusula vigésimotercera.

 

BENEFICIOS PENDIENTES.

UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL:

TERCERA: Los beneficios previsionales en trámite cualquiera sea su fecha de inicio y los que sean solicitados hasta el día anterior a la fecha en que comenzare a regir este convenio, serán considerados como pasivo eventual y objeto de una auditoría especial que deberá realizar la ANSeS. Dichos beneficios serán analizados y resueltos conforme la legislación provincial vigente y previo visado expreso de la ANSeS, por la Unidad de Control creada por la presente cláusula.

LA PROVINCIA constituirá una Unidad de Control Previsional que deberá receptar y sustanciar todo reclamo efectuado por beneficiarios de las leyes previsionales provinciales en lo relativo a otorgamientos, incluídos los que correspondan al Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial y Penitenciario, según lo establecido en la cláusula séptima, debiendo requerir en forma obligatoria dictamen previo de la ANSeS.

Los beneficios otorgados mediante este procedimiento serán abonados por el ESTADO NACIONAL, a partir de la vigencia de este Convenio de Transferencia conforme lo dispuesto en la cláusula vigésimasegunda.

Los créditos por eventuales retroactividades y/o los reclamos fundados en resoluciones denegatorias serán responsabilidades exclusivas de LA PROVINCIA en cuanto correspondan a devengamientos anteriores a la fecha de la transferencia y se resolverán conforme se dispone en las cláusulas undécima y decimotercera.

REGIMEN PREVISIONAL. LEYES N° 24.241 Y 24.463:

CUARTA: Con la salvedad dispuesta en la cláusula tercera, para el otorgamiento de los futuros beneficios previsionales regirán los requisitos previstos en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, Ley Nacional Nº 24.241, conforme al artículo 2º, inciso a), acápite “4” de la misma, y en la Ley Nacional Nº 24.463, o disposiciones que las sustituyan, a las cuales LA PROVINCIA se adhiere expresamente a partir de la fecha de vigencia del presente, quedando comprendidos en dicho régimen todas las Autoridades Superiores y Funcionarios del Poder Ejecutivo, Legisladores y Funcionarios del Poder Legislativo, Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, y todos los empleados y agentes civiles de los tres poderes del Estado Provincial y de las Municipalidades,

Comisiones Municipales, entes en los que el Estado Provincial tuviere participación, entidades adheridas al sistema previsional de la provincia, docentes, organismos constitucionales y Tribunal de Cuentas, y demás personal incluído en la normativa aludida en la cláusula primera.

 

OPCION DE LOS ACTIVOS APORTANTES:

QUINTA: Los activos aportantes en el período de noventa (90) días hábiles a partir de la vigencia de este Convenio de Transferencia, deberán formular la opción establecida en el artículo 30 de la Ley Nacional N° 24.241, en los términos y condiciones previstos para el Régimen de Reparto Asistido por la Ley Nacional N° 24.463 o disposiciones que las sustituyan, o elegir una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones. La opción o la elección comenzará a regir desde el primer día del mes siguiente al de vencido el mismo.

Para aquellos que no hubieran hecho uso de la opción o no se hayan incorporado a una Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones dentro del plazo indicado, regirá el procedimiento establecido por el artículo 43 de la Ley Nacional N° 24.241 y normas complementarias. Los aportes personales y las contribuciones patronales devengados durante el período aludido, ingresarán en el Régimen Previsional Público.

En el nuevo régimen EL ESTADO NACIONAL, reconocerá como aportes para el cálculo de la Prestación Compensatoria los aportes efectuados al sistema previsional provincial regulado por la normativa aludida en la cláusula primera.

 

APORTES PERSONALES Y

CONTRIBUCIONES PATRONALES:

SEXTA: A partir de la vigencia de este convenio LA PROVINCIA ingresará al ESTADO NACIONAL, de acuerdo a la reglamentación de la Dirección General Impositiva (DGI) que resulte aplicable, los aportes personales y efectuará las contribuciones patronales obligatorias del personal al que se refiere la cláusula cuarta, conforme las Leyes Nacionales N° 24.241 y sus modificatorias, y N° 24.463 (artículo 13°). Ello, sin perjuicio de la responsabilidad de los organismos provinciales o aquellos en que la provincia tenga participación, municipalidades y comisiones municipales, de realizar las retenciones de los aportes personales y de tributar la contribución patronal, las que serán ingresadas a la Dirección General Impositiva (DGI) por LA PROVINCIA.

A partir de la fecha en que comience a regir este Convenio de Transferencia serán de aplicación las alícuotas que sobre los aportes personales y contribuciones patronales establece la Ley Nacional N° 24.241 y sus modificatorias o disposiciones que sustituyan al régimen allí contemplado.

La Dirección General Impositiva (DGI) informará mensualmente a la Subsecretaría de Relaciones Fiscales y Económicas con las Provincias, de la Secretaría de Hacienda de la Nación, una síntesis de las declaraciones juradas y aportes y contribuciones efectuadas por LA PROVINCIA.

Se agrega como Anexo II del Acta Complementaria el padrón con identificación nominada de los activos aportantes referidos en la cláusula cuarta que incluye:

Apellido y nombre, año de nacimiento, sexo, tipo y número de documento de identidad, categoría y remuneración, agrupado por empleador con el correspondiente número de CUIL. El padrón será certificado por el Ministro de cuya jurisdicción dependa la Caja Previsional, por el Ministro de quién depende la unidad en trámite previsional del Personal Policial y del Servicio Penitenciario, por el Presidente del INSTITUTO, por el responsable de la Función Pública en la Provincia y por el Contador General de la Provincia. La ANSeS se reserva la facultad de efectuar una auditoría y control posterior y las partes rectificarán cualquier eventual error u omisión.

Con los datos de ese padrón la ANSeS determinará los respectivos “código único de identificación laboral” (CUIL) y entregará a LA PROVINCIA los formularios personalizados que permitan la notificación fehaciente a cada trabajador.

 

TRANSFERENCIA DE RETIROS Y PENSIONES

DEL REGIMEN DE SEGURIDAD:

SEPTIMA: LA PROVINCIA transfiere al ESTADO NACIONAL, y éste acepta, las obligaciones de pago de los retiros y pensiones a los beneficiarios del Régimen de Retiros del Personal Policial y del Servicio Penitenciario Provincial, regulado por la Ley N° 3759 y sus modificatorias y Ley N° 4839, respetando los derechos adquiridos por los retirados y pensionados y las pautas de movilidad de las prestaciones previstas por dicha legislación y con ajuste a las normas que regulan los regímenes de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y del Servicio Penitenciario Federal o aquellos que lo sustituyan.

LA PROVINCIA, por intermedio de la Unidad de Control Previsional, tendrá a su cargo la evaluación y la concesión de los beneficios los que serán otorgados por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial previo control y visado por parte de la ANSeS, este procedimiento será de aplicación hasta que por convenio complementario con la ANSeS se establezca el sistema que lo sustituya.

La nómina de los beneficiarios de la que se hará cargo la ANSeS, se agregará como ANEXO III del Acta Complementaria con el siguiente detalle: Tipo y número de beneficio, nombre y apellido del beneficiario, documento de identidad, tipo y número, domicilio, categoría, número de expediente, importe del beneficio y descuentos. La ANSeS abonará las obligaciones emergentes de la aplicación de esta cláusula y en las condiciones del presente convenio de transferencia hasta el día veinte (20) de cada mes calendario siguiente al que se devenguen. Este ANEXO III será certificado por el Ministro de Gobierno y por el Contador de la Provincia, y podrá ser auditado y controlado en cualquier oportunidad por la ANSeS a fin de verificar que los beneficios acordados y el monto de las prestaciones se ajustan a la legislación aplicable en cada caso.

La ANSeS respetará los derechos adquiridos de los retirados y pensionados del Régimen de Retiros del Personal Policial y del Servicio Penitenciario Provincial y cumplirá las pautas de movilidad de las prestaciones otorgadas aplicando a tal efecto el sistema vigente a la fecha del presente.

El reconocimiento de los derechos adquiridos efectuado en esta cláusula, se refiere a situaciones en las que se hallaren cumplidos integralmente los requisitos y condiciones exigidos en la fecha indicada, en tanto no fueren objeto de suspensión, revocación, modificación o sustitución por razones de ilegitimidad en sede administrativa y/o judicial en forma preventiva o definitiva, fundado en acto administrativo oportunamente notificado a la parte y aunque la prestación se hallare en vías de cumplimiento.

Los requisitos de edad y años de servicios para la obtención de retiros y pensiones previstos en la legislación provincial vigente para el Personal Policial y del Servicio Penitenciario Provincial, se adecuarán gradualmente durante un período de hasta cinco (5) años a los requisitos previstos en el Régimen de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y a los previstos en el Régimen de Retiros, Jubilaciones y Pensiones del Servicio Penitenciario Federal, o en el régimen único que se creare, de acuerdo con la escala que se determine.

 

TRANSFERENCIA DE LOS APORTES PERSONALES Y CONTRIBUCIONES PATRONALES:

OCTAVA: LA PROVINCIA retendrá y transferirá al ESTADO NACIONAL los aportes personales y efectuará las contribuciones patronales obligatorias del personal comprendido en el Régimen de Retiros del Personal Policial y en el Régimen de Retiros del Personal del Servicio Penitenciario Provincial, a partir de la vigencia del presente convenio, de acuerdo a la legislación provincial indicada en la cláusula séptima. También se compromete a transferir los recursos requeridos por ajustes en las prestaciones derivados de recategorizaciones de cargos efectuadas con carácter general o parcial.

Se agregará en ANEXO IV del Acta Complementaria el padrón con identificación nominada de los activos referidos en el párrafo anterior, con el siguiente detalle: Apellido y nombre, jerarquía, año de nacimiento, sexo, tipo y número de documento de identidad, categoría y remuneración agrupados por empleador. Este ANEXO IV será certificado por el Ministro de Gobierno y por el Contador de la Provincia. La ANSeS se reserva la facultad de efectuar la auditoría y control posterior y las partes rectificarán cualquier eventual error y omisión.

 

GARANTIA DE LA COPARTICIPACION FEDERAL:

NOVENA: LA PROVINCIA garantiza el compromiso asumido en las cláusulas tercera, sexta, séptima, octava, undécima, décimasegunda, décimatercera y décimaoctava, con la participación provincial en el Régimen de Distribución de Recursos entre la Nación y las Provincias establecido por la Ley Nacional N° 23.548 y sus modificatorias o el régimen que lo sustituya. A tal efecto, autoriza al ESTADO NACIONAL, y faculta al Banco de la Nación Argentina, a requerimiento de la Dirección General Impositiva (DGI), y previa notificación a LA PROVINCIA, a retener e ingresar al Sistema Unico de Seguridad Social hasta el cien por ciento (100%) diario de los recursos que le corresponden a LA PROVINCIA en virtud de dicho Régimen. La Subsecretaría de Relaciones Fiscales y Económica con las Provincias de la Secretaría de Hacienda de la Nación tomará la intervención que le compete. La Dirección General Impositiva (DGI) informará a dicha Subsecretaría los saldos impagos a su vencimiento de las declaraciones juradas de aportes y contribuciones.

EL ESTADO NACIONAL, por intermedio de la Dirección General Impositiva (DGI), se reserva el derecho de verificar si los importes recaudados se ajustan al cumplimiento de las obligaciones emergentes de las normas que regulan los aportes y contribuciones y LA PROVINCIA se compromete a facilitar el ejercicio de tal facultad.

LA PROVINCIA se constituye en responsable y agente de retención de los aportes personales y contribuciones patronales obligatorios del personal municipal comprendido en el régimen previsional objeto del presente convenio de transferencia. A tales efectos, los municipios y comisiones municipales garantizan el pago de los aportes personales y contribuciones patronales con la afectación de los recursos que le corresponden por el actual régimen provincial de coparticipación o el que lo sustituya.

En los casos en que LA PROVINCIA resulte responsable por pagos provenientes de retroactividades y/o de montos que por cualquier provengan de sentencias judiciales, conforme a las estipulaciones de las cláusulas referidas al comienzo de la presente, con carácter previo a la ejecución de la garantía aquí pactada, LA PROVINCIA será notificada fehacientemente por la ANSeS para que en el término de treinta (30) días ejerza sus derechos de control sobre las liquidaciones pertinentes.

 

OBRA SOCIAL:

DECIMA: El personal provincial al que se refiere la cláusula quinta y octava del presente convenio de transferencia, continuará adherido a la obra social provincial de la cual seguirá recibiendo las prestaciones médico y asistenciales, y estará exento del aporte previsto en la Ley Nacional N° 19.032 y su modificatoria N° 23.568 o cualquier otra que la sustituya en el futuro.

Asimismo, el Estado Provincial, los Municipios y los demás Organismos y Empresas o Sociedades del Estado al cual pertenece dicho personal, quedarán excluidos de realizar la contribución patronal establecida en la mencionada ley.

Los titulares de los beneficios previsionales al momento de la presente transferencia cuya nómina se detalla en los ANEXOS I y III, continuarán adheridos a la Obra Social Provincial.

Los titulares de los beneficios previsionales que se otorguen de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula tercera, también recibirán las prestaciones médicas y asistenciales de la Obra Social Provincial.

LA PROVINCIA se obliga a que las personas que obtengan beneficios en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), Ley N° 24.241 y sus modificatorias, como así también los que obtengan los beneficios de Retiros, Jubilaciones y Pensionados del Personal Policial y del Servicio Penitenciario Provincial, continúen recibiendo las prestaciones médicas y asistenciales a través de la Obra Social Provincial a la cual seguirán adheridos.

 

JUICIOS Y DEUDAS PENDIENTES:

UNDECIMA: LA PROVINCIA tramitará y mantendrá a su cargo las demandas pendientes de resolución definitiva. También tendrá a su cargo aquellas demandas que se promuevan con posterioridad a la transferencia por causas o títulos anteriores a la misma, relativas a las obligaciones de pago de jubilaciones y pensiones que se transfieren, con motivo de resoluciones denegatorias dictadas sin la intervención de la Unidad de Control Previsional y de la ANSeS, asumiendo las obligaciones que de las mismas pudieren resultar. A partir de la sentencia el mayor monto de la prestación o la prestación misma si ésta se hubiere denegado, quedará a cargo del ESTADO NACIONAL.

En las obligaciones derivadas de eventuales acciones judiciales promovidas contra resoluciones denegatorias dictadas por la Unidad de Control Previsional con intervención de la ANSeS, LA PROVINCIA asumirá el pago de la condena por el monto devengado hasta la fecha de la transferencia; el devengado con posterioridad será asumido por EL ESTADO NACIONAL.

Asimismo, LA PROVINCIA asume las deudas previsionales que se hubieran contraído o devengado hasta el momento de la transferencia. LA PROVINCIA será acreedora de las deudas por aportes patronales y retenciones al personal que municipios, comisiones municipales, organismos descentralizados y otros entes, registren a favor del INSTITUTO hasta el momento de la entrada en vigencia del presente Convenio de Transferencia.

La ANSeS no será responsable de las deudas por juicios laborales que correspondan al personal que se incorpore, contraídas o devengadas hasta la entrada en vigencia de este Convenio de Transferencia, ni de aquellas que se resuelvan con posterioridad pero por causas o títulos anteriores a la fecha de la transferencia.

En el supuesto en que EL ESTADO NACIONAL y/o ANSeS y/o cualquier otra autoridad nacional fueran demandadas o citados como terceros en los eventuales juicios comprendidos en esta cláusula, procederán a comunicarlo a LA PROVINCIA no más allá del quinto día hábil de recibida la notificación respectiva. En ese caso, EL ESTADO NACIONAL, ANSeS y cualquier otra autoridad nacional eventualmente demandada, decidirán si prefieren asumir o no su defensa en dichas actuaciones judiciales.

 

PASIVOS CONTINGENTES:

DUODECIMA: A partir de la fecha de celebración del presente, en el anexo previsto en la cláusula vigésimatercera, LA PROVINCIA deberá poner a disposición de la ANSeS o de la persona designada por ésta última, toda la información disponible que sea necesaria a efecto de la completa verificación del estado técnico, contable, financiero y legal del patrimonio transferido, relativo a las obligaciones de pago de jubilados y pensionados y los aportantes correspondientes con indicación precisa de la totalidad de los trámites previsionales pendientes.

Cualquier otro pasivo previsional contingente que eventualmente se recabara en el futuro con origen anterior a la transferencia al ESTADO NACIONAL, habilitará a éste a retener proporcionalmente de la coparticipación federal de LA PROVINCIA hasta la compensación total, quedando a cargo del ESTADO NACIONAL el pago de las prestaciones futuras a partir de la transferencia.

 

RESPONSABILIDAD DE LA PROVINCIA POR CLAUSULAS PREVISIONALES DE ORIGEN LEGAL Y CONSTITUCIONAL

DECIMOTERCERA: Sin que implique reconocimiento de derecho alguno ni sobre la procedencia de las eventuales acciones judiciales que seguidamente se aludirán, se hacer constar que LA PROVINCIA asume responsabilidad integral e ilimitada por las consecuencias de cualquier acción judicial promovida por cualquiera de los titulares de los beneficios previsionales comprendidos en el presente Convenio de Transferencia o por aquellos que se consideren con derecho a obtener alguno de tales beneficios en el futuro, en tanto estimen perjudicados o afectados sus derechos, intereses o expectativas; como consecuencia de la ejecución de este Convenio de Transferencia y especialmente lo vinculado con excesos con los topes estipulados en la legislación nacional.

Tal responsabilidad comprende las condenas a pagar sumas de dinero o que se resuelvan en el pago de sumas de dinero, dictadas en cualquier tipo de proceso, trátase de medidas cautelares, sentencias interlocutorias o definitivas, sanciones conminatorias o cualquier otra decisión jurisdiccional que de cualquier forma directa o indirecta altere el contenido de las obligaciones previsionales transferidas o implique excluirlas total o parcialmente de la aplicación de las Leyes Nacionales N° 24.241 y 24.463.

La asunción de responsabilidad se extiende respecto de cualquier tipo de pretensión judicial sea que se funde en la invalidez, ilegitimidad o inconstitucionalidad de las disposiciones de todo rango dictadas para autorizar el presente convenio, o en similares cuestionamientos respecto de la validez de cualquiera de las cláusulas de éste último, o de las contenidas en las Leyes Nacionales N° 24.241 y 24.463 y sus reglamentarias y normas complementarias.

La voluntad de ambas partes es limitar las obligaciones asumidas por el ESTADO NACIONAL, al cumplimiento de los beneficios previsionales por sus montos actuales, tal cual resultan del ANEXO I y III y las impuestas por las Leyes Nacionales N° 24.241 y 24.463, en razón de lo cual LA PROVINCIA se hará siempre cargo de solventar cualquier importe que, como consecuencia de las decisiones de cualquier autoridad jurisdiccional nacional o provincial, venga a incrementar aquellas obligaciones transferidas como consecuencia de este convenio.

En el supuesto en que cualquier acción judicial a que se refiere esta cláusula, se promoviera conjunta o separadamente en contra del ESTADO NACIONAL, la ANSeS o cualquier otra autoridad nacional que se creara en el futuro y tuviera relación con las obligaciones en materia del presente Convenio de Transferencia, procederán a comunicarlo a LA PROVINCIA no más allá del quinto día hábil de recibida la notificación respectiva.

En este caso EL ESTADO NACIONAL, la ANSeS y cualquier otra autoridad nacional eventualmente demandada, decidirán si prefieren asumir o no su defensa en dichas acciones judiciales.

 

DESIGNACION DE FUNCIONAMIENTO DE LA ANSeS:

DECIMOCUARTA: A partir de la fecha de vigencia del presente Convenio de Transferencia, la ANSeS será responsable de designar los funcionarios que administrarán el sistema previsional provincial objeto de la transferencia.

 

CESION DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES:

DECIMOQUINTA: LA PROVINCIA facilita a la ANSeS y por el término de un (1) año a contar desde la fecha de vigencia del presente Convenio de Transferencia, el uso y goce del bien inmueble destinado al funcionamiento del INSTITUTO, ubicado en la planta baja del inmueble sito en Belgrano 1083 de San Salvador de Jujuy y los bienes muebles y demás equipamiento, sin solicitar pago o compensación alguna por ello.

El resto de los inmuebles propiedad del INSTITUTO y las rentas por ellos devengadas, quedan en poder de LA PROVINCIA.

 

TRANSFERENCIA DEL PERSONAL DEL INSTITUTO A LA ANSeS:

DECIMOSEXTA: A partir de la fecha de vigencia del presente el personal que se desempeña en el INSTITUTO, con excepción de las autoridades superiores que formen parte de Directorio o Intervención, podrá ser seleccionado por la ANSeS y pasará a desempeñarse bajo sus ordenes en un plazo de ciento veinte (120) días.

LA PROVINCIA toma a su cargo todo el personal no seleccionado por la ANSeS.

Las personas que la ANSeS decida incorporar deberán prestar su conformidad en forma expresa y escrita, aceptando su inclusión en el régimen jurídico laboral que regula la actividad de aquella: Convenio Colectivo de trabajo vigente, Ley de Contrato de Trabajo, reglamentaciones internas y las correspondientes al SINAPA.

Asimismo, serán incorporadas a la Obra Social que presta servicios al personal de la ANSeS y le será reconocida, previo los exámenes de admisión, la antigüedad en el empleo.

 

FACULTADES DE CONTROL DE LA PROVINCIA:

CASO DE INCUMPLIMIENTO DEL ESTADO NACIONAL Y DENUNCIA DEL CONVENIO:

DECIMOSEPTIMA: LA PROVINCIA, por intermedio de la Unidad de Control Previsional, instituída en la cláusula tercera del presente Convenio de Transferencia, controlará el cumplimiento de las obligaciones asumidas por EL ESTADO NACIONAL.

La Unidad de Control Previsional propiciará la adopción de las medidas necesarias para corregir los desvíos en que pudiera incurrir EL ESTADO NACIONAL.

En caso de incumplimiento del ESTADO NACIONAL, con el pago de obligaciones a favor de los beneficiarios, según las estipulaciones de este convenio, LA PROVINCIA lo intimará por el plazo de quince (15) días a regularizar la situación. Transcurrido el término indicado precedentemente sin que EL ESTADO NACIONAL regularice el pago. LA PROVINCIA podrá ejercer el derecho previsto en el artículo 1201 del Código Civil, suspendiendo la autorización para retener fondos de coparticipación conforme cláusula novena.

En caso de discrepancia respecto de la interpretación del presente Convenio de Transferencia, las partes someterán la cuestión a jurisdicción ordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual tramitará por el proceso sumarísimo previsto en el artículo 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

 

FUERO DE COMPETENCIA PARA LITIGAR:

DECIMAOCTAVA: En todos aquellos procesos que se promuevan con posterioridad a la fecha de vigencia del presente Convenio de Transferencia y en los que se debatieren cuestiones relacionadas con las prestaciones otorgadas bajo la legislación provincial, LA PROVINCIA asume la obligación de citar como tercero interesado al proceso al organismo previsional del ESTADO NACIONAL, debiendo asimismo solicitar la intervención de la Justicia Federal con competencia de su territorio.

Asimismo LA PROVINCIA podrá ser citada como tercero, obligándose ésta a comparecer y asumir las responsabilidades que pudieren eventualmente corresponderle como consecuencia de demandas futuras, en las que se pretendiere la subsistencia de derechos adquiridos al amparo de las normas de cualquier nivel o rango legal.

El incumplimiento de la obligación precedentemente establecida, responsabilizará exclusivamente a LA PROVINCIA por las erogaciones que resulten del pleito correspondiente, quedando autorizado el ESTADO NACIONAL a deducir los montos que deban abonarse a los beneficiarios de los recursos de coparticipación federal aplicando el sistema previsto en el presente Convenio de Transferencia.

Los beneficiarios, en estos casos, quedarán obligados a demandar en forma conjunta a LA PROVINCIA y al ESTADO NACIONAL (ANSeS) por ante la Justicia Federal con asiento en la Provincia de Jujuy.

La presente convención también será de aplicación respecto del Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial y del Servicio Penitenciario Provincial.

 

 

LIQUIDACION Y PAGO DE HABERES. TRANSICION:

DECIMONOVENA: Por un plazo de ciento ochenta (180) días y mientras se ejecutan

los procedimientos de adecuación de las operaciones de liquidación y pago de los beneficios previsionales al régimen operativo de la ANSeS, bajo el control de ésta, LA PROVINCIA continuará a cargo de la confección de las liquidaciones correspondientes a los beneficios previsionales.

EL ESTADO NACIONAL pagará a LA PROVINCIA por la prestación de este servicio una suma mensual equivalente al tres por ciento (3%) del total de las prestaciones efectivamente abonadas por la ANSeS, por el término que se extienda la prestación. LA PROVINCIA garantiza el pago de los salarios y demás contribuciones correspondientes al personal que se desempeñe en el cumplimiento de estos servicios y de los insumos necesarios para su cumplimiento.

Idéntico procedimiento y por el mismo plazo subsistirá con las tareas de pago que tiene organizado EL INSTITUTO.

Durante ese período se continuarán realizando las deducciones por los códigos, concepto e importes que daban ser retenidos de los beneficios previsionales y se procederá a realizar el depósito de tales retenciones a favor de los entes correspondientes dentro de los diez (10) días corridos siguientes al del último pago de los beneficios. También durante este período se acordarán los códigos, conceptos e importes de las deducciones que le corresponderá descontar a la ANSeS una vez que la misma asuma la liquidación y pago de los beneficios previsionales.

 

CONVENIO ULTERIOR CON LA ANSeS:

VIGESIMO: LA PROVINCIA podrá convenir con la ANSeS un sistema de aportes y contribuciones mediante la cual, personal comprendido en la Ley Previsional Provincial, que no reúna la edad mínima prevista por el SIJP, podrá acceder a los beneficios jubilatorios en las condiciones de edad y términos de las leyes previsionales nacionales.

Se entiende que los aportes y contribuciones deberán realizarse en el plazo fijado para el resto de los aportantes del sistema y que, los beneficios jubilatorios, serán otorgados cuando el futuro beneficiario cumpla con los requisitos de edad y demás condiciones de la ley nacional.

Este acuerdo excluye la posibilidad de aplicar cualquier disposición legal en contrario.

 

CONDICION ESENCIAL DE VALIDEZ:

VIGESIMOPRIMERA: Reviste carácter esencial de validez, la Ley de la Legislatura de la Provincia de Jujuy que legitima al Sr. Gobernador a suscribir este Convenio de Transferencia y lo autoriza a suscribir un Tratado Federal que convalide definitivamente la cesión del Sistema Previsional y dispone la derogación de las normas previsionales provinciales vigentes desde el momento de vigencia del presente Convenio.

Las personas que reúnan los requisitos para acogerse a los beneficios jubilatorios deberán presentar su solicitud en el plazo máximo de sesenta (60) días corridos contados a partir del presente Convenio. LA PROVINCIA podrá disponer jubilaciones de oficio con relación a éstos eventuales beneficiarios dentro del mismo plazo previsto en el párrafo precedente. Al respecto, las partes convienen que la cantidad e identificación de las personas comprendidas por esta reforma legislativa, son las que se consignan en un ANEXO V que deberá ser suscripto por los intervinientes y se considerará parte integrante del presente Convenio. EL ESTADO NACIONAL, se reserva el derecho de auditar específicamente sus contenido sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los pasivos eventuales.

 

VIGENCIA:

LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

VIGESIMOSEGUNDA: Luego del dictado del Decreto Nacional que ratifique el presente Convenio de Transferencia, las partes suscribirán el Acta Complementaria a que se refiere la cláusula siguiente, donde acordarán la fecha a partir de la cual tendrá vigencia este Convenio; y, además, todos los actos complementarios que sean necesarios para el total cumplimiento de las obligaciones asumidas.

 

ACTA COMPLEMENTARIA. ANEXOS

VIGESIMOTERCERA: Con carácter de esencial, no más allá del 15 de junio de 1996,

se suscribirá el Acta Complementaria al Convenio de Transferencia la cual incluirá la nómina de beneficiarios de que se hará cargo EL ESTADO NACIONAL en un ANEXO I con el siguiente detalle: Tipo y número de beneficio, apellido y nombre del beneficiario, documento de identidad tipo y número, domicilio, categoría, importe del beneficio, descuentos, asignaciones familiares, número de Ley aplicada al otorgamiento, número de expediente, número de afiliación a la obra social provincial. EL ANEXO I será certificado por el Ministerio de cuya jurisdicción dependa el INSTITUTO, por su presidente o interventor, y por el Contador General de la Provincia.

Dicho ANEXO I podrá ser auditado y controlado en cualquier oportunidad por la ANSeS, a fin de verificar que los beneficios acordados y el monto de las prestaciones se ajustan a la legislación aplicable en cada caso, sin perjuicio de lo acordado en la cláusula segunda y concordantes del presente Convenio de Transferencia. Si de la verificación y decisión de la ANSeS devinieran reclamos administrativos o judiciales, la resulta de tales reclamos será a cargo del ESTADO NACIONAL, inclusive gastos y honorarios judiciales. Podrá la ANSeS ejercer una auditoría y control sobre los beneficios que integren la nómina del ANEXO I, para lo cual LA PROVINCIA se compromete a poner a disposición de la ANSeS la documentación que corresponda.

Además, se incluirán los ANEXOS II, III, IV y V ya explicitados en Cláusulas anteriores.