LEY Nº 4901
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4901
MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 4751 “EXENCION DE IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS DE LAS ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL PACTO FEDERA PARA EL EMPLEO, EL CRECIMIENTO Y LA PRODUCCION”
ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 1 de la Ley Nº 4751, que quedará redactada de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º.- Agrégase como artículo 199-Bis de la Ley Nº 3202/75 (Código Fiscal) T.O. 1982, el siguiente:
ARTICULO 199-BIS.- Quedan exentas a partir del 1 de enero de 1997:
- a) Las actividades de producción primaria excepto las exentas por el inciso 16) del artículo 199 de este Código incorporado por la Ley Nº 4748;
- b) Las prestaciones financieras realizadas por las entidades comprendidas en el régimen de la Ley Nacional Nº 21526;
- c) Las actividades de las compañías de capitalización y ahorro y de emisión de valores hipotecarios, de los Administradores de Fondos Comunes de Inversión y de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, exclusivamente por los ingresos provenientes de su actividad
específica;
- d) La compraventa de divisas, exclusivamente por los ingresos originados en esta actividad;
- e) Las actividades de producción de bienes (industria manufacturera), excepto los ingresos por ventas a consumidores finales, los que tendrán el mismo tratamiento que el sector del comercio al por menor;
- f) Las prestaciones de servicios de electricidad, agua y gas, excepto para los que se efectúan en domicilios destinados a vivienda o casa de recreo o veraneo;
- g) Las actividades de construcción de inmuebles;
- h) Las actividades relacionadas con la industria del turismo;
- i) Las actividades de investigación científica y tecnológica;
Esta excención no alcanzará a:
- a) Las operaciones de consumidores finales;
- b) Las actividades hidrocarburíferas y servicios complementarios, así como los dispuestos en el artículo 21 del Título III – Capítulo IV de la Ley Nacional Nº 23966.”
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de mayo de 1996.
Dr. VICTOR M. LEMME
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Vice-Presidente 1º
A/C. Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 02/05/1996
Publicado en BO Nº 63 de fecha 05/06/1996