LEY Nº 4901

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4901

 

MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 4751 “EXENCION DE IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS DE LAS ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN EL PACTO FEDERA PARA EL EMPLEO, EL CRECIMIENTO Y LA PRODUCCION”

 

ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 1 de la Ley Nº 4751, que quedará redactada de la siguiente manera:

ARTICULO 1º.- Agrégase como artículo 199-Bis de la Ley Nº 3202/75 (Código Fiscal) T.O. 1982, el siguiente:

ARTICULO 199-BIS.- Quedan exentas a partir del 1 de enero de 1997:

  1. a) Las actividades de producción primaria excepto las exentas por el inciso 16) del artículo 199 de este Código incorporado por la Ley Nº 4748;
  2. b) Las prestaciones financieras realizadas por las entidades comprendidas en el régimen de la Ley Nacional Nº 21526;
  3. c) Las actividades de las compañías de capitalización y ahorro y de emisión de valores hipotecarios, de los Administradores de Fondos Comunes de Inversión y de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, exclusivamente por los ingresos provenientes de su actividad

específica;

  1. d) La compraventa de divisas, exclusivamente por los ingresos originados en esta actividad;
  2. e) Las actividades de producción de bienes (industria manufacturera), excepto los ingresos por ventas a consumidores finales, los que tendrán el mismo tratamiento que el sector del comercio al por menor;
  3. f) Las prestaciones de servicios de electricidad, agua y gas, excepto para los que se efectúan en domicilios destinados a vivienda o casa de recreo o veraneo;
  4. g) Las actividades de construcción de inmuebles;
  5. h) Las actividades relacionadas con la industria del turismo;
  6. i) Las actividades de investigación científica y tecnológica;

Esta excención no alcanzará a:

  1. a) Las operaciones de consumidores finales;
  2. b) Las actividades hidrocarburíferas y servicios complementarios, así como los dispuestos en el artículo 21 del Título III – Capítulo IV de la Ley Nacional Nº 23966.”

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 2 de mayo de 1996.

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Vice-Presidente 1º

A/C. Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Sancionada 02/05/1996

Publicado en BO Nº 63 de fecha 05/06/1996