LEY N° 4900
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4900
ARTICULO 1º.- Apruébase el “Programa de Reformas e Inversiones del Sector Educación” diseñado por la Provincia en el marco del acuerdo alcanzado entre el Banco Interamericano de Desarrollo y la República Argentina, el que –como Anexo Único- forma parte de la presente Ley.
ARTICULO 2º.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir sendos Convenios de Préstamo Subsidiario con el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, mediante los cuales se subrogue en los derechos y obligaciones que se acuerden entre el Gobierno Nacional y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con base en el préstamo para el proyecto “Reformas e Inversiones del Sector Educación”, que otorga dicho organismo internacional de crédito a la República Argentina, y en todo de acuerdo al proyecto elaborado por la Provincia y que fuera aprobado por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y el mencionado organismo Internacional de crédito.
ARTICULO 3º.- El monto máximo de crédito a suscribir por la Provincia para la ejecución del Proyecto mencionado en el artículo 2º, no excederá de los DIECIOCHO MILLONES DE PESOS ($ 18.000.000).
ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial suscribirá los respectivos Convenios de Préstamo Subsidiario bajo las condiciones establecidas en los convenios de préstamo acordados entre los mencionados organismos internacionales de crédito y el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, para la ejecución de proyectos indicados en el artículo 2º de la presente.
ARTICULO 5º.- Aféctase los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nº 23.548), o del régimen legal que lo sustituya para atender a los servicios de crédito acordado en un todo de acuerdo a lo establecido por el Convenio de Préstamo Subsidiario, que regula la relación de la República Argentina con cada uno de los organismos internacionales de crédito y de la Nación con la Provincia.
AARTICULO 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a habilitar una cuenta bancaria especial para la gestión del crédito, en el marco de la legislación financiera de aplicación y de acuerdo a las normas operatorias establecidas en el convenio de préstamo. Las cuentas especiales que se habiliten serán incorporadas a la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia de cada año y administradas por separado por la Unidad Ejecutora Provincial y Supervisión de los Proyectos que el Poder Ejecutivo constituya a este solo efecto en el Ministerio de Educación y Cultura Provincial.
ARTICULO 7º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer los mecanismos y procedimientos administrativos y contables que faciliten el cumplimiento del “Programa de Reformase Investigaciones del Sector Educación” así como las reglamentaciones y los ajustes a los documentos básicos de cada proyecto integrante de dicho Programa Provincial.
ARTICULO 8º.- COMISION LEGISLATIVA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL: La Comisión de Cultura y Educación de la Legislatura de Jujuy actuará como Comisión de Seguimiento y Control de cumplimiento de los fines de “Programa de Reformas e Inversiones del Sector Educación” que se aprueba por la presente ley, y de la aplicación de los fondos provenientes del crédito para la ejecución del mismo; quedando facultada para requerirla colaboración técnica del Tribunal de Cuentas de la Provincia y de todo otro organismo o personal del Estado Provincial que estime pertinente a los fines de cumplir su cometido.
ARTICULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 2 de mayo de 1996.-
Dr. VICTOR M. LEMME
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
DIPUTADO PROVINCIAL
Vice-Presidente 1°
A/C. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
EXPTE. Nº 0200-123/96.-
CORRESP. A LEY Nº 4900.-
San Salvador de Jujuy, 16 de mayo de 1996.
Téngase por LEY de la Provincia, cúmplase, comuníquse, publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuenta a Contaduría General y al Ministerio de Educación y Cultura para su conocimiento y oportunamente archívese.
Lic. CARLOS ALFONSO FERRARO
GOBERNADOR
Sancionada 02/05/1996
Publicado en BO Nº 65A de fecha 12/06/1996