LEY N° 4899

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4899

ARTICULO 1°.- Ratifícase el Convenio celebrado entre la Dirección General de Arquitectura de la Provincia y la Municipalidad de Palpalá, mediante el cual se establecen las condiciones en que se llevará a cabo la ejecución de la Obra : Bachillerato Provincial N° 24 – Ciudad de Palpalá – Provincia de Jujuy – Ex- Colegio Domingo Faustino Sarmiento, en la forma que fue aprobado por Decreto N° 2038 de fecha 27 de diciembre de 1994 y que como Anexo Unico forma parte de esta Ley.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de mayo de 1996.-

 

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

DIPUTADO PROVINCIAL

Vice-Presidente 1°

A/C. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

Sancionada 02/05/1996

Publicado en BO Nº 65 de fecha 12/06/1996

 

ANEXO UNICO

 

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, entre la DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA DE LA PROVINCIA, representada por el Arq. MARIO RAUL MENDOZA y la MUNICIPALIDAD DE PALPALA, representada por el Ing°. HECTOR RUBEN DAZA, convienen en celebrar el siguiente :

 

CONVENIO

ARTICULO 1º.- En concordancia con los obrados del Expediente N 0612-00377/94, la DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA DE LA PROVINCIA, transfiere la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($ 680.000.-), a la MUNICIPALIDAD DE PALPALA, para la realización de la Obra: “BACHILLERATO PROVINCIAL Nº 24 – CIUDAD DE PALPALA – PROVINCIA DE JUJUY – EX-COLEGIO DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”.-

ARTICULO 2º.- La transferencia a que se refiere el Artículo 1º se realizará por medio de Certificaciones Mensuales, de acuerdo a mediciones efectuadas por la DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA y/o la MUNICIPALIDAD DE PALPALA, a los VEINTE (20) DIAS de su conformación.

ARTICULO 3º.- La DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA DE LA PROVINCIA transferirá a la MUNICIPALIDAD DE PALPALA el 10% del monto de Obra ($68.000.-) por Acopio de Materiales, el que deberá ser certificado para su cobro.

ARTICULO 4º.- En referencia al Artículo 2º; se descontará el 10% de cada Certificación hasta completar el Monto Total del Anticipo por Desacopio.

ARTICULO 5º.- La MUNICIPALIDAD DE PALPALA se compromete al inicio de Obra dentro de los QUINCE (15) DIAS de la firma del presente Convenio.-

ARTICULO 6º.- Al comenzar la Obra se labrará un ACTA DE INICIACION con participación de Personal la DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA DE LA PROVINCIA.

ARTICULO 7º.- La MUNICIPALIDAD DE PALPALA ejecutará la Obra en OCHO (8) MESES, salvo razones de fuerza mayor debidamente justificadas.-

ARTICULO 8º.- La DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA DE LA PROVINCIA y la MUNICIPALIDAD DE PALPALA conjuntamente efectuarán la Inspección Técnica y Fiscalizaran el avance de la obra, La DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA emitirá el Acta de Finalización de Obra, al concretarse la misma.-

ARTICULO 9º.- En caso de incumplimiento de los plazos detallados en el presente convenio por parte de la MUNICIPALIDAD DE PALPALA por TRES (3) MESES, la DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA DE LA PROVINCIA queda facultada para rescindir el presente Convenio, para concretar la Obra por vía Administrativa y/o

concursar la misma.

ARTICULO 10º.- La MUNICIPALIDAD DE PALPALA rendirá cuenta de lo gastado por el presente Convenio directamente al Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 11º.- En referencia al Art. 1 ; del presente Convenio sobre la realización de la Obra: “BACHILLERATO PROVINCIAL N ; 24 – CIUDAD DE PALPALA – PROVINCIA DE JUJUY – EX COLEGIO DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO”, solamente incluye el Edificio Escolar, quedando excluído del mismo el Anfiteatro en su totalidad (Salón de Actos, Escenarios y Veredas perimetrales).-

ARTICULO 12º.- La DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA pagará los Certificados de Obra, dentro de los TRES (3) DIAS hábiles de haber receptado los fondos de Tesorería de la Provincia.-

ARTICULO 13º.- El presente Convenio será refrendado por el Señor MINISTRO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Señor MINISTRO DE ECONOMIA DE LA PROVINCIA.-

 

FIRMADO: ARQ. MARIO RAUL MENDOZA – DIRECTOR GENERAL – DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA E ING. HECTOR RUBEN DAZA – INTENDENTE – MUNICIPALIDAD DE PALPALA.-

 

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy