LEY Nº 4898
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4898
“DE MODIFICACION Y PRORROGA DE LAS LEYES Nº 4771 Y Nº 4882”
ARTICULO 1º.- Modifícanse los Artículos 2º y 5º de la Ley Nº 4771, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 2º.- Facturas alcanzadas: El Régimen Transitorio de Facilidades de Pago ante la Dirección de Energía de Jujuy comprende a todas las facturas atrasadas y vencidas al momento de promulgación de la presente Ley y mientras dure su vigencia, como así también a las deudas que, por planes de financiación acordados con anterioridad al 30/04/96, se encuentren en mora o, encontrándose al día, sus titulares
manifestaren su voluntad de acogimiento.”
“ARTICULO 5º.- El Régimen Transitorio de Facilidades de Pago ante Agua de los Andes S.A. comprende a todas las facturas atrasadas y vencidas al momento de promulgada la presente Ley y mientras dure su vigencia, como así también a las deudas que por planes de financiación acordados con anterioridad al 30/04/96, se encuentren en mora o, encontrándose al día, sus titulares manifestaren su voluntad de acogimiento.”
ARTICULO 2º.- Los usuarios podrán acogerse al régimen de esta Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de mayo de 1996.-
Dr. VICTOR M. LEMME
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Vice-Presidente 1º
A/C. Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 02/05/1996
Publicado en BO Nº 65 de fecha 12/06/1996