LEY Nº 4898

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4898

 

“DE MODIFICACION Y PRORROGA DE LAS LEYES Nº 4771 Y Nº 4882”

ARTICULO 1º.- Modifícanse los Artículos 2º y 5º de la Ley Nº 4771, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

ARTICULO 2º.- Facturas alcanzadas: El Régimen Transitorio de Facilidades de Pago ante la Dirección de Energía de Jujuy comprende a todas las facturas atrasadas y vencidas al momento de promulgación de la presente Ley y mientras dure su vigencia, como así también a las deudas que, por planes de financiación acordados con anterioridad al 30/04/96, se encuentren en mora o, encontrándose al día, sus titulares

manifestaren su voluntad de acogimiento.”

ARTICULO 5º.- El Régimen Transitorio de Facilidades de Pago ante Agua de los Andes S.A. comprende a todas las facturas atrasadas y vencidas al momento de promulgada la presente Ley y mientras dure su vigencia, como así también a las deudas que por planes de financiación acordados con anterioridad al 30/04/96, se encuentren en mora o, encontrándose al día, sus titulares manifestaren su voluntad de acogimiento.”

ARTICULO 2º.- Los usuarios podrán acogerse al régimen de esta Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 de mayo de 1996.-

 

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Vice-Presidente 1º

A/C. Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 02/05/1996

Publicado en BO Nº 65 de fecha 12/06/1996