LEY Nº 4896

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4896

ARTICULO 1º.- Ratifícase el convenio interprovincial suscripto el día 15 de enero de 1996 entre los señores Gobernadores de las provincias de Salta y Jujuy, Dr. JUAN CARLOS ROMERO y Dr. GUILLERMO EUGENIO SNOPEK respectivamente.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 de abril de 1996.-

 

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Vice-Presidente 1º

A/C. Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

 

 

 

Sancionada 25/04/1996

Publicado en BO Nº 62 de fecha 03/06/1996

 

CONVENIO INTERPROVINCIAL

 

Entre el Gobierno de la Provincia de Salta y el Gobierno de la Provincia de Jujuy, representados en este acto por el señor Gobernador Dr. JUAN CARLOS ROMERO y el señor Gobernador Dr. GUILLERMO EUGENIO SNOPEK, respectivamente, y CONSIDERANDO:

  1. A) Que las actuales circunstancias políticas y económicas que vive el país y fundamentalmente la Región Noroeste Argentino, hacen necesario pensar en una integración interprovincial y regional que asegure el despegue de las economías locales permitiendo de esa manera mejorar las condiciones de vida en las comunidades que hoy se encuentran sumidas en la pobreza y el desempleo.
  2. B) Que el documento base para la Regionalización Argentina que produjo el Consejo Federal de Inversiones en 1962, el Tratado de Integración del Norte Grande Argentino de 1987, la creación del Parlamento del NOA a fines de 1993, la conformación del Bloque Regional de Legisladores Nacionales del NOA de 1994, y de conformidad con los Artículos 121, 124, 125 y concordantes de la Constitución Nacional, las Provincias pueden crear regiones y establecer convenios para el desarrollo económico y social.

Que entre las Provincias de Salta y Jujuy existen fuertes lazos históricos y culturales que dan sustento a estas iniciativas, siendo impostergable la consideración de esta voluntad integradora por la incidencia que pueda tener para ambas Provincias.

  1. C) Que conforme a las disposiciones de la Ley Nº 6810 de la Provincia de Salta y a la Ley Nº 4879 de Jujuy, cuentan con facultades suficientes para disponer la privatización de los servicios eléctricos, en consecuencia ambas provincias deciden encarar en forma conjunta y simultánea dicho proceso de privatización.

 

ACUERDAN:

 

Celebrar el presente, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Instrumentar un proceso de privatización de los servicios eléctricos de ambas Provincias con un cronograma común y de plazos simultáneos conducentes a realizar el acto licitatorio en idéntica fecha y lugar a fin de optimizar las ofertas que se presentaren.

 

SEGUNDA: Los pliegos de condiciones deberán contemplar la posibilidad de cotizar por ambas unidades de negocio, en forma conjunta o separada de modo de conseguir la oferta más conveniente para ambas Provincias y la opción de que cada una de ellas selecciones la más adecuada a sus propios intereses.

 

TERCERA: Los Señores Ministros de área de cada Provincia serán responsables de la coordinación de las actividades previstas en el presente convenio.

Previa lectura y ratificación, y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha antes indicados.

 

Fdo: señor Gobernador de la Provincia de Jujuy Dr. GUILLERMO EUGENIO SNOPEK y señor Gobernador de Salta Dr. JUAN CARLOS ROMERO.-

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy