LEY Nº 4895
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4895
“DE PRORROGA Y MODIFICACION DE LA LEY Nº 4836”
ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 4836, cuyo texto será el
siguiente:
“ARTICULO 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para establecer y ejecutar programas destinados a los ex-trabajadores de A.H.Z. y su grupo familiar que no tengan un ingreso mensual mínimo para atender sus necesidades básicas y estén comprendidos en el Art. 1º de la Ley Nº 4836. Estos programas deberán comprender:
- a) Verificación inicial y periódica de la situación económica y sanitaria de los grupos familiares.
- b) Asistencia sanitaria de prevención y atención de los casos que lo requieran.
- c) Asistencia alimentaria.
- d) Ayuda con elementos escolares en el inicio del período educativo”.
ARTICULO 2º.- Sustitúyase el Artículo 5º de la Ley Nº 4836 por el siguiente:
ARTICULO 5º.- Toda ayuda sanitaria, alimentaria o de otra índole tendiente a satisfacer las necesidades de subsistencia de los extrabajadores y sus grupos familiares deberá instrumentarse a través del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia, debiéndose invitar a participar al Obispado de Jujuy.”
ARTICULO 3º.- Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 4836, el que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 6º.- La presente Ley tendrá vigencia hasta el 31 de enero de 1997 y mientras subsista la situación de emergencia social”.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de abril de 1996.-
Dr. VICTOR M. LEMME
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Vice-Presidente 1º
A/C. Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 18/04/1996
Publicado en BO Nº 65 de fecha 12/06/1996