LEY Nº 4893
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4893
APROBACION DE CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACION DE LAS AGENCIAS PUBLICAS DE COLOCACION
ARTICULO 1º.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio Ss. E. Nº 193/95 celebrado entre la Provincia de Jujuy representada por el señor Gobernador de la Provincia Don Oscar Agustín PERASSI, y el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación doctor José Armando CARO FIGUEROA; mediante el cual se instrumentan las pautas para la implementación de “Agencias Públicas de Colocación”, y como anexo único se incorpora a la presente.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Abril de 1996.-
Dr. VICTOR M. LEMME
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Vice-Presidente 1º
A/C. Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 18/04/1996
Publicado en BO Nº 65 de fecha 12/06/1996
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY PARA LA IMPLEMENTACION DE LAS AGENCIAS PUBLICAS DE COLOCACION.-
Entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en adelante “el Ministerio”, representado en este acto por su titular Dr. JOSE ARMANDO CARO FIGUEROA, por una parte y la provincia de Jujuy, en adelante “la Provincia”, representada por el Gobernador Dr. OSCAR AGUSTIN PERASSI, por la otra; en el marco de la Ley Nº 24.013 y en los términos de la Resolución M.T.S.S. Nº 1017/94, acuerdan en celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “El Ministerio” y “la Provincia” desarrollarán en forma coordinada la AGENCIA PUBLICA DE COLOCACION a crearse en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.
SEGUNDA: Son funciones de la AGENCIA PUBLICA DE COLOCACION:
- a) Efectuar análisis y relevamiento del mercado de trabajo local.
- b) Llevar un registro de trabajadores demandantes de empleo y desempleados y extender las constancias regístrales correspondientes.
- c) Llevar registro de empleo.
- d) Asesorar y orientar a los demandantes y a los oferentes de empleo.
- e) Intermediar entre demandantes y oferentes de empleo.
- f) Colaborar en la gestión de las prestaciones por desempleo.
- g) Analizar los puestos de trabajo y los perfiles profesionales demandados u ofrecidos.
- h) Realizar, a petición de un empleador, tareas de selección de personal.
- i) Colaborar en procesos de recolección de trabajadores definidos como excedentarios en un proceso preventivo de crisis.
- j) Asesorar al trabajador en relación con sus necesidades de reconversión profesional.
- k) Brindar asistencia técnica en supuestos de autoempleo y microemprendimiento.
- l) Desarrollar programas especiales de colocación de trabajadores discapacitados y con especiales dificultades para su inserción laboral.
TERCERA: Para el funcionamiento de dicha AGENCIA PUBLICA DE COLOCACION “la Provincia” se hace cargo:
- a) Del inmueble donde funcione la AGENCIA PUBLICA DE COLOCACION, debiendo estar ubicada en un lugar de fácil acceso a la comunidad.
- b) De los recursos humanos necesarios para asistir al cumplimiento de las funciones asignadas.
CUARTA: “El Ministerio” se hará cargo:
- a) De los muebles e instalaciones adecuadas que permitan un buen funcionamiento.
- b) De la selección y contratación para la función gerencial por un período
de seis (6) meses, debiendo hacerse cargo “la Provincia a la finalización de dicho período de la continuidad del mismo.
- c) Del equipamiento y programas informáticos necesarios.
- d) De la asistencia técnica y la capacitación de funcionarios.
QUINTA: Mediante acta complementaria las partes podrán desarrollar nuevas AGENCIAS DE COLOCACION en otras localidades de “la provincia” a designar y en
forma coordinada.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco.
Fdo.: señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación DR. JOSE ARMANDO CARO FIGUEROA y señor Gobernador de la Provincia de Jujuy Don OSCAR AGUSTIN PERASSI.-
Dr. VICTOR M. LEMME
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy