LEY Nº 4893

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4893

 

APROBACION DE CONVENIO PARA LA IMPLEMENTACION DE LAS AGENCIAS PUBLICAS DE COLOCACION

 

ARTICULO 1º.- Apruébase, en todas sus partes, el Convenio Ss. E. Nº 193/95 celebrado entre la Provincia de Jujuy representada por el señor Gobernador de la Provincia Don Oscar Agustín PERASSI, y el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación doctor José Armando CARO FIGUEROA; mediante el cual se instrumentan las pautas para la implementación de “Agencias Públicas de Colocación”, y como anexo único se incorpora a la presente.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Abril de 1996.-

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Vice-Presidente 1º

A/C. Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

Sancionada 18/04/1996

Publicado en BO Nº 65 de fecha 12/06/1996

 

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION Y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY PARA LA IMPLEMENTACION DE LAS AGENCIAS PUBLICAS DE COLOCACION.-

 

Entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en adelante “el Ministerio”, representado en este acto por su titular Dr. JOSE ARMANDO CARO FIGUEROA, por una parte y la provincia de Jujuy, en adelante “la Provincia”, representada por el Gobernador Dr. OSCAR AGUSTIN PERASSI, por la otra; en el marco de la Ley Nº 24.013 y en los términos de la Resolución M.T.S.S. Nº 1017/94, acuerdan en celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: “El Ministerio” y “la Provincia” desarrollarán en forma coordinada la AGENCIA PUBLICA DE COLOCACION a crearse en la Ciudad de San Salvador de Jujuy.

 

SEGUNDA: Son funciones de la AGENCIA PUBLICA DE COLOCACION:

  1. a) Efectuar análisis y relevamiento del mercado de trabajo local.
  2. b) Llevar un registro de trabajadores demandantes de empleo y desempleados y extender las constancias regístrales correspondientes.
  3. c) Llevar registro de empleo.
  4. d) Asesorar y orientar a los demandantes y a los oferentes de empleo.
  5. e) Intermediar entre demandantes y oferentes de empleo.
  6. f) Colaborar en la gestión de las prestaciones por desempleo.
  7. g) Analizar los puestos de trabajo y los perfiles profesionales demandados u ofrecidos.
  8. h) Realizar, a petición de un empleador, tareas de selección de personal.
  9. i) Colaborar en procesos de recolección de trabajadores definidos como excedentarios en un proceso preventivo de crisis.
  10. j) Asesorar al trabajador en relación con sus necesidades de reconversión profesional.
  11. k) Brindar asistencia técnica en supuestos de autoempleo y microemprendimiento.
  12. l) Desarrollar programas especiales de colocación de trabajadores discapacitados y con especiales dificultades para su inserción laboral.

 

TERCERA: Para el funcionamiento de dicha AGENCIA PUBLICA DE COLOCACION “la Provincia” se hace cargo:

  1. a) Del inmueble donde funcione la AGENCIA PUBLICA DE COLOCACION, debiendo estar ubicada en un lugar de fácil acceso a la comunidad.
  2. b) De los recursos humanos necesarios para asistir al cumplimiento de las funciones asignadas.

 

CUARTA: “El Ministerio” se hará cargo:

  1. a) De los muebles e instalaciones adecuadas que permitan un buen funcionamiento.
  2. b) De la selección y contratación para la función gerencial por un período

de seis (6) meses, debiendo hacerse cargo “la Provincia a la finalización de dicho período de la continuidad del mismo.

  1. c) Del equipamiento y programas informáticos necesarios.
  2. d) De la asistencia técnica y la capacitación de funcionarios.

 

QUINTA: Mediante acta complementaria las partes podrán desarrollar nuevas AGENCIAS DE COLOCACION en otras localidades de “la provincia” a designar y en

forma coordinada.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

Fdo.: señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación DR. JOSE ARMANDO CARO FIGUEROA y señor Gobernador de la Provincia de Jujuy Don OSCAR AGUSTIN PERASSI.-

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy