LEY Nº 4891
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4891
ARTICULO 1º.- La cobertura de los cargos de personal jornalizado en los establecimientos educacionales que integran el Sistema Provincial de Educación deber efectuarse teniendo en cuenta en primera instancia a los agentes afectados a estas funciones hasta la finalización del período lectivo 1995 en base a la valoración del desempeño laboral y antigüedad en el cargo, respetando las previsiones presupuestarias vigentes.
ARTICULO 2º.- Las designaciones que surgieren por la aplicación de la presente Ley deberán prever la movilidad de los agentes de acuerdo a las demandas institucionales en todos los niveles educativos.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de marzo de 1996.-
Dr. VICTOR M. LEMME
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Vice-Presidente 1º
A/C. Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 14/03/1996
Publicado en BO Nº 60 de fecha 29/05/1996