LEY Nº 4891

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4891

 

ARTICULO 1º.- La cobertura de los cargos de personal jornalizado en los establecimientos educacionales que integran el Sistema Provincial de Educación deber efectuarse teniendo en cuenta en primera instancia a los agentes afectados a estas funciones hasta la finalización del período lectivo 1995 en base a la valoración del desempeño laboral y antigüedad en el cargo, respetando las previsiones presupuestarias vigentes.

ARTICULO 2º.- Las designaciones que surgieren por la aplicación de la presente Ley deberán prever la movilidad de los agentes de acuerdo a las demandas institucionales en todos los niveles educativos.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de marzo de 1996.-

 

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Vice-Presidente 1º

A/C. Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 14/03/1996

Publicado en BO Nº 60 de fecha 29/05/1996