LEY Nº 4890

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4890

 

ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio de Cooperación en Materia de Empleo y Capacitación Laboral, celebrado el día 17 de febrero de 1996, entre la Provincia de Jujuy, representada por el Gobernador, Dr. GUILLERMO EUGENIO SNOPEK, y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, representado por su titular, Dr. JOSE ARMANDO CARO FIGUEROA, que como Anexo único se incorpora a la presente Ley.

ARTICULO 2.- La aprobación que antecede se efectúa con la salvedad de que las ratificaciones y adhesiones estipuladas en la Cláusula Octava del referido Convenio, en ningún caso podrán sustituir a la aprobación impuesta en el inciso 34) del artículo 123 de la Constitución Provincial como competencia de esta Legislatura.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de marzo de 1996.-

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Vice-Presidente 1º

A/C. Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

 

 

 

Sancionada 14/03/1996

Publicado en BO Nº 60 de fecha 29/05/1996

 

CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL ENTRE LA PROVINCIA DE JUJUY Y EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.

 

La PROVINCIA DE JUJUY representada en este acto por el Señor Gobernador Dr.

Guillermo Eugenio Snopek, y el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, representado en este acto por su titular Dr. José Armando Caro Figueroa.

 

DECLARAN:

 

Que el desempleo es un grave problema social, al que tanto el Gobierno de la PROVINCIA como el Gobierno de la NACION han decidido enfrentar con el concurso de los empleadores, de los trabajadores y de sus respectivas organizaciones representativas.

Que ambas partes están firmemente decididas a sumar esfuerzos en la promoción del desarrollo económico, de la creación de nuevos empleos productivos, y de la mejora de las condiciones de trabajo.

Que en esta línea de acción es preciso promover la reorganización de todo el aparato productivo provincial, facilitar su integración en los mercados internacionales, reforzar la cultura del trabajo, y fundamentalmente elevar el nivel de capacitación de los recursos humanos provinciales.

Que como forma de concretar estos comunes objetivos y propósitos la PROVINCIA y el MINISTERIO, ACUERDAN:

Celebrar un “CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE EMPLEO Y CAPACITACION LABORAL” con las siguientes estipulaciones:

 

PRIMERA: En el área de EMPLEO el MINISTERIO destinará la suma de hasta $ 5.453.000 para la puesta en marcha, en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, de los siguientes Programas: “Trabajar”, “Forestar”, “de Empleo Privado” (PEP). Dichos Programas se ejecutarán durante el año 1996, de acuerdo a las normas reglamentarias vigentes.

 

SEGUNDA: En el área de CAPACITACION LABORAL el MINISTERIO destinará la suma de hasta $ 2.040.000 para la puesta en marcha, en todo el territorio de la Provincia de Jujuy, de los siguientes Programas: “Proyecto Joven”, “Proyecto Imagen”, “Proyecto Micro”, “Talleres Ocupacionales” y “Capacitación Ocupacional”.

 

TERCERA: El MINISTERIO podrá ampliar los fondos destinados al financiamiento de programas de Empleo y de Capacitación Laboral, en la medida que existan proyectos de alta calidad y efectivo impacto sobre el empleo y la productividad.

 

CUARTA: En relación a los compromisos asumidos por el MINISTERIO en los tres apartados precedentes, la PROVINCIA se compromete a brindar toda la información y la máxima colaboración posible para el buen desarrollo de estos Programas, así como a facilitar la difusión de los Programas entre los actores sociales.

En idéntico sentido, el MINISTERIO y la PROVINCIA sumarán esfuerzos para ayudar a las organizaciones públicas o privadas interesadas a concretar su participación en tales Programas, brindándoles asesoramiento para la elaboración y presentación de los respectivos Proyectos.

 

QUINTA: La PROVINCIA ratifica la vigencia de los convenios de adhesión suscriptos en el marco del Programa de Apoyo a la Reconversión Productiva; consecuentemente, reconoce la vigencia del decreto 340/92 como sustento regulador del régimen de pasantías.

SEXTA: Para contribuir al desarrollo regular de los Programas así como para el seguimiento de los mismos, se acuerda constituir un comité consultivo Integrado por dos representantes de la PROVINCIA, dos del MINISTERIO, dos de la CGT, y dos de las organizaciones empresarias más representativas.

 

SEPTIMA: La PROVINCIA y el MINISTERIO colaborarán en el desarrollo y fortalecimiento de una red Provincial de Servicios de Empleo.

 

OCTAVA: Los acuerdos que deban celebrarse entre la PROVINCIA y el MINISTERIO con motivo de la aplicación de este Convenio, podrán ser ratificados por el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto, como así también toda vez que deban formularse adhesiones de cualquier naturaleza.

En prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los diecisiete días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y seis.

 

FIRMADO: DR. JOSE ARMANDO CARO FIGUEROA, MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION Y DR. GUILLERMO EUGENIO SNOPEK, GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE

JUJUY.-