LEY Nº 4889

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4889

ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio de Cooperación en Materia de Inspección del trabajo, celebrado el día 17 de febrero de 1996, entre la Provincia de Jujuy, representada por el Gobernador, Dr. GUILLERMO EUGENIO SNOPEK y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, representado por su titular, Dr. JOSE ARMANDO CARO FIGUEROA, que como Anexo único se incorpora a la presente Ley.

ARTITULO 2.- La aprobación que antecede se efectúa con la salvedad de que las ratificaciones y adhesiones estipuladas en la Cláusula Undécima del referido Convenio, en ningún caso podrán sustituir a la aprobación impuesta en el inciso 34) del artículo 123 de la Constitución Provincial como competencia de esta Legislatura.

ARTITULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de marzo de 1996.-

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

Vice-Presidente 1º

A/C. Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

 

 

Sancionada 14/03/1996

Publicado en BO Nº 60 de fecha 29/05/1996


CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE INSPECCION DEL TRABAJO ENTRE LA PROVINCIA DE JUJUY Y EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.-

 

LA PROVINCIA DE JUJUY representada en este acto por el Señor Gobernador Dr. Guillermo Eugenio Snopek, y el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, representado en este acto por su titular Dr. José Armando Caro Figueroa.

 

DECLARAN:

 

Que el trabajo no registrado así como las diversas modalidades de fraude laboral constituyen un grave problema social que vulnera los derechos fundamentales de los trabajadores, pone en peligro el financiamiento de las prestaciones sociales, y quiebra las reglas de la competencia leal entre empresas.

Que tanto el Gobierno de la PROVINCIA como el Gobierno de la NACION han decidido enfrentar ambos problemas, con el concurso de los empleadores, de los trabajadores y de sus respectivas organizaciones representativas.

Que las nuevas leyes laborales y la reducción de las cargas sociales actualmente en vigor, privan de todo sustento aquellas prácticas y obligan a reforzar las tareas de regularización de las relaciones laborales.

Que ambas partes están firmemente decididas a coordinar sus esfuerzos y sus servicios para alcanzar tal regularización.

Que como forma de concretar estos comunes objetivos y propósitos la PROVINCIA y el MINISTERIO, ACUERDAN:

Celebrar un “CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE INSPECCION DE TRABAJO” con las siguientes estipulaciones:

 

PRIMERA: Someter a revisión conjunta el Convenio suscripto entre la PROVINCIA y el MINISTERIO en marzo de 1992.

 

SEGUNDA: En el área de la Inspección de Trabajo, la PROVINCIA y el MINISTERIO actuarán bajo los principios de corresponsabilidad, coparticipación, cooperación y coordinación, de modo de garantizar el funcionamiento eficaz y homogéneo del Sistema Integrado de Inspección de Trabajo (SIIT) en todo el país.

 

TERCERA: la PROVINCIA se compromete a:

  1. a) Mantener un Servicio Provincial de Inspección de Trabajo (SPIT) que controle eficazmente el cumplimiento de la legislación del trabajo, cumpla con las exigencias de los convenios 81 y 129 de la OIT, y se sitúe dentro de estándares de calidad de similares servicios en las cinco (5) jurisdicciones más pobladas del país.
  2. b) Establecer, con carácter de obligatorio para todos los empleadores que actúen en su territorio, un Libro de Visitas de Inspección de Trabajo, según el modelo acordado con el MINISTERIO.
  3. c) Adoptar un régimen de sanciones homogéneo con las normas nacionales y, en su momento, adherir al Régimen Unico de Sanciones que apruebe el Congreso de la Nación.
  4. d) Llevar un registro informatizado de inspecciones y sanciones y publicar un Informe Anual sobre las actuaciones del Servicio Provincial de Inspección del Trabajo y sobre la situación del trabajo no registrado en la Provincia.
  5. e) Garantizar a los representantes sindicales de los trabajadores el derecho a acompañar al Inspector en las visitas de Inspección.
  6. f) Brindar apoyo a los operativos de Inspección, control y verificación realizados en forma conjunta por los organismos nacionales de recaudación y fiscalización, colaborando coordinadamente en el accionar de estos.

 

CUARTA: EL MINISTERIO se compromete a:

  1. a) Contribuir el financiamiento del Plan Anual de Actuación con un porcentaje de las cantidades asignadas a los programas Nacionales de Empleo, y con una cantidad a determinar en función del número de trabajadores que hubieren sido registrados como consecuencia de la actuación del Servicio Provincial de Inspección de Trabajo.
  2. b) Contribuir el financiamiento de los programas de capacitación de los Inspectores Provinciales de Trabajo.
  3. c) Contemplar el acceso del Servicio provincial de inspección de Trabajo a los acuerdos de cooperación técnica internacional orientados a financiar el equipamiento informático y el fortalecimiento Institucional del Servicio.
  4. d) Facilitar al Servicio Provincial de Inspección de Trabajo el acceso a las bases de datos de la Secretaría de Trabajo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y del Sistema Unico de Registro Laboral (SURL).
  5. e) Mantener informada a la PROVINCIA acerca de sus iniciativas en materia de normas referidas a la Inspección de Trabajo.

 

QUINTA: El Servicio Provincial de Inspección del Trabajo estará sujeto a la Superintendencia de la Autoridad Central prevista en los Convenio 81 y 129 de la OIT.

 

SEXTA: La PROVINCIA y el MINISTERIO definirán un Plan anual de Actuación para  la Inspección de Trabajo que comprender las actuaciones a cargo de los Servicios Provincial y Nacional de Inspección del Trabajo, en el territorio de la PROVINCIA.

Acordarán, asimismo, los mecanismos de cooperación en materia de control de normas de empleo, de seguridad social, y de riesgos del trabajo.

Estos acuerdos contemplarán, de manera especial, la participación de la PROVINCIA en el cumplimiento de la Ley 24.493 que otorga prioridad a la mano de obra nacional.

 

SEPTIMA: En relación con la entrada en vigencia de la nueva Ley de Riesgo de Trabajo y para alcanzar los objetivos de la misma:

  1. a) La PROVINCIA, con la cooperación del MINISTERIO, fortalecerá su infraestructura administrativa de solución de conflictos individuales.
  2. b) La PROVINCIA y el MINISTERIO coordinarán sus planes de Inspección del trabajo, adecuándolos a la Ley de Riesgos del Trabajo, de manera de contribuir eficazmente a reducir la siniestralidad laboral, potenciando las medidas de prevención.

Con idéntica finalidad, coordinarán la aplicación de la normativa que regula las condiciones y medio ambiente de trabajo.

 

OCTAVA: El MINISTERIO podrá asumir temporariamente funciones de Inspección del trabajo en el territorio de la PROVINCIA, previa audiencia del Consejo Federal de Administraciones del Trabajo y solo en los siguientes supuestos:

  1. a) A petición expresa de la Provincia, o
  2. b) De oficio o a petición de las organizaciones confederales más representativas de los trabajadores o de los empleadores, cuando se registren incumplimientos reiterados y graves en la ejecución del Plan Anual de Actuación.

 

NOVENA: En caso de incumplimiento comprobado de los compromisos a cargo de una de las partes, la otra podrá suspender las obligaciones a su cargo.

 

DECIMA: Una Comisión Interjurisdiccional Integrada por un representante de la PROVINCIA y otro de la NACION tendrá a su cargo el seguimiento de este Acuerdo.

La Comisión se reunirá bimestralmente y escuchar a los representantes de los trabajadores y de los empleadores. Al menos una vez al año la reunión estar presidida por el Señor Gobernador de la Provincia y del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

 

UNDECIMA: Los acuerdos que deban celebrarse entre la PROVINCIA y el MINISTERIO con motivo de la aplicación de este Convenio podrán ser ratificados por el Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto, como así también toda vez que deban

formularse adhesiones de cualquier naturaleza.

En prueba de conformidad se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los diecisiete días del mes de febrero del año mil novecientos noventa y seis.

 

FIRMADO: DR. JOSE ARMANDO CARO FIGUEROA, MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD DE LA NACION Y GUILLERMO EUGENIO SNOPEK, GOBERNADOR DE LA PROVINCIA.