LEY Nº 4887
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4887
“DE APROBACION DEL CONVENIO DE DINAMIZACION PRODUCTIVA REGIONAL”
ARTICULO 1.- Apruébase el Acta Convenio: Programa de Dinamización Productiva Regional, suscripta el 22 de febrero de 1996, entre el Ministerio del Interior de la Nación, representado por el señor Subsecretario de Relaciones Económicas con las Provincias, Lic. RICARDO MECCA y la provincia de Jujuy, representado por el Gobernador Dr. GUILLERMO EUGENIO SNOPEK, y que como Anexo Unico se incorpora a la presente Ley.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de febrero de 1996.-
Dr. VICTOR M. LEMME
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
Vice-Presidente 1°
A/C. Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 29/02/1996
Publicado en BO Nº 60 de fecha 29/05/1996
ANEXO UNICO
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los veintidós días del mes de febrero de mil novecientos noventa y seis, entre el Ministerio del Interior de la Nación, representado por el señor Subsecretario de Relaciones Económicas con las Provincias, Lic. RICARDO MECCA en adelante “LA NACION” y la Provincia de Jujuy, representado por el señor Gobernador de la Provincia Dr.GUILLERMO EUGENIO SNOPEK, en adelante “LA PROVINCIA”, acuerdan celebrar en el marco de referencia del Programa de Dinamización y Transformación Productiva, la presente Acta Convenio, según las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
Ambas partes acuerdan en llevar adelante en todo el territorio provincial, el Programa de Dinamización Productiva Regional, destinado a la consolidación de los asentamientos poblacionales en el interior de la Provincia, y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, a través de la reconversión de las principales actividades productivas, para que se transformen en económicamente rentables y competitivas.
Los aspectos esenciales y cursos de acción de este Programa fueron anunciados por las autoridades del Ministerio del Interior de la Nación, en oportunidad de la Segunda Jornada Intermunicipal de la Región NOA, reunión en Termas de Río Hondo, provincia de Santiago del Estero, el día 16 de agosto ppdo. y quedan explicitados formalmente en la documentación que forma parte de la presente Acta Convenio.
SEGUNDA:
Ambas partes convienen en promover activamente en todos los municipios de la Provincia, los contenidos y alcances del Programa, e iniciar de inmediato el tratamiento de un acuerdo fijando las mutuas obligaciones y responsabilidades a asumir, como así también los aspectos normativos y operativos pertinentes a los efectos de la puesta en ejecución y desarrollo del mismo, en el más breve plazo.
TERCERA:
“LA PROVINCIA”, en el marco de la Cláusula anterior, se compromete en un plazo de treinta (30) días, a dictar el instrumento legal de creación de la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) del Programa, que tendrá a su cargo la recepción de los proyectos que soliciten financiamiento, la preparación de la documentación para su remisión a la Unidad Ejecutora Central (UEC), y el control posterior de la marcha de los proyectos en la jurisdicción provincial.
CUARTA:
La Unidad Ejecutora Provincial (UEP), a que hace referencia la Cláusula anterior, será conformada con representantes de los Organismo del Estado Provincial, vinculados estrechamente con los objetivos y cursos de acción del Programa, estableciéndose el funcionamiento de una Secretaría Ejecutivo que tendrá a su cargo en forma directa la implementación operativa integral del mismo.
QUINTA:
“LA PROVINCIA” se compromete asimismo a conformar un Consejo Asesor del Programa, conformado con representantes del sector público (Organismos descentralizados, Organismos técnicos nacionales, Universidades, Poder Legislativo, etc.) y del sector privado (Cámaras empresariales, Sindicatos, etc.), que asistirá a la UEP, en todas aquellas decisiones que tengan que ver con las prioridades de carácter productivo a tenerse en cuenta, con la aprobación y normal desarrollo de los proyectos y con todo aquello que requiera el desenvolvimiento exitoso del Programa.
En un plazo de quince (15) días, a partir de la sanción, la UEP propondrá a “LA PROVINCIA” para su aprobación, la conformación de este Consejo Asesor y su reglamento de funcionamiento.
SEXTA:
Las partes acuerdan tramitar de inmediato la retificación de la presente Acta Convenio, por los instrumentos que en cada caso corresponda.
SEPTIMA:
En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efectos en el lugar y fecha arriba consignados.
FIRMADO LIC. RICARDO MECCA, SUBSECRETARIO DE RELACIONES ECONOMICAS CON LAS PROVINCIAS Y DR. GUILLERMO EUGENIO SNOPEK, GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE JUJUY.