LEY Nº 4886

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4886

ARTICULO 1°.- Déjanse sin efecto las disposiciones de los Decretos Acuerdos del Poder Ejecutivo Nros. 183-E y 186-E, ambos de fecha 30 de diciembre de 1995.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de febrero de 1996.-

 

Dr. VICTOR M. LEMME

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Lic. CARLOS ALFONSO FERRARO

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE JUJUY

Sancionada 29/02/1996

Publicado en BO Nº 72 de fecha 01/07/1996