LEY Nº 4886
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4886
ARTICULO 1°.- Déjanse sin efecto las disposiciones de los Decretos Acuerdos del Poder Ejecutivo Nros. 183-E y 186-E, ambos de fecha 30 de diciembre de 1995.-
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de febrero de 1996.-
Dr. VICTOR M. LEMME
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
Lic. CARLOS ALFONSO FERRARO
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 29/02/1996
Publicado en BO Nº 72 de fecha 01/07/1996