LEY N° 4885
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4885
“DEL USO DE CREDITO PARA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES SALARIALES DEL SECTOR PUBLICO PROVINCIAL”
ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a gestionar y obtener de la banca oficial o privada, nacional o internacional un préstamo de hasta PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) o su equivalente en dólares estadounidenses, en los mejores plazos y condiciones posibles de pactar con las entidades financieras otorgantes.
ARTICULO 2°.- En garantía y/o pago de la operación de crédito autorizada en el artículo precedente, facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a afectar los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, normada por la Ley Nacional N° 23.548, modificatorias y complementarias hasta el veinte por ciento (20%) que en forma diaria recibe la Provincia por intermedio del Banco de la Nación Argentina.
ARTICULO 3°.- Los recursos obtenidos a través del mecanismo aprobado por esta Ley, serán destinados exclusivamente a la atención de los saldos de haberes adeudados por los meses de octubre y noviembre de 1995 y demás obligaciones salariales del sector público provincial.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de febrero de 1996.-
Dr. VICTOR M. LEMME
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
Lic. CARLOS ALFONSO FERRARO
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 15/02/1996
Publicado en BO Nº 54 de fecha 15/05/1996