LEY N° 4883

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4883

 

“DE RATIFICACION DEL PACTO FEDERAL EDUCATIVO

ARTICULO 1°.- Ratifícase el Pacto Federal Educativo celebrado el 11 de septiembre de 1.994, en la ciudad de San Juan, entre el Señor Presidente de la Nación y los señores gobernadores de las provincias argentinas siendo Jujuy una de las provincias signatarias, para la implementación de la Ley Federal de Educación N° 24.195 y para garantizar el financiamiento del Proceso de Transformación del Sistema Educativo. El mismo cuenta de IV Capítulos y 11 Cláusulas, y que como Anexo único se incorpora a la presente.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de diciembre de 1995.-

 

Dr. VICTOR M. LEMME

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

DIPUTADO PROVINCIAL

VICE-PRESIDENTE 1°

a/c DE PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

ANEXO UNICO

 

VISTO:

 

Lo establecido por el artículo 63° de la Ley Federal de Educación en cuanto a la formalización de un Pacto Federal Educativo, participando como firmantes del mismo, el Estado Nacional, los Gobiernos Provinciales y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; y

 

CONSIDERANDO:

 

La Educación como un bien social prioritario para todos los argentinos;

La necesidad de coordinar esfuerzos para optimizar su eficacia y calidad en todo el Territorio Nacional;

La necesidad de garantizar la integración del Sistema Educativo Argentino, articulando las diversidades propias de las distintas regiones y jurisdicciones;

La necesidad de acordar un marco y pautas comunes para la implementación de la Ley Federal de Educación, como instrumento para abordar los profundos cambios que la realidad educativa argentina reclama;

La necesidad de avanzar en la transformación del Sistema Educativo Argentino, garantizando una eficiente asignación de los recursos presupuestarios de la jurisdicciones, asegurando su equilibrio;

Que estos objetivos requieren la convergencia de las distintas voluntades y responsabilidades para la fijación de políticas de estado que trasciendan los períodos inmediatos y las coyunturas circunstanciales;

Por ello;

El gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y la municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, acuerdan firmar el presente PACTO FEDERAL EDUCATIVO.

 

CAPITULO I

Los miembros firmantes se comprometen a orientar sus acciones en función de los siguientes Objetivos Generales:

I.- Afianzar la identidad cultural como base estructural y garantía de la Unidad Nacional integrando las particularidades provinciales y locales.

II.- Consolidar y fortalecer la vigencia de los valores establecidos en la Ley Federal de Educación.

III.- Promover la Justicia Social como objetivo permanente, a través de las políticas educativas específicas pertinentes.

IV.- Profundizar el rol de la Educación como motor de crecimiento impulsando el desarrollo de la Nación y de la competitividad de la sociedad en su conjunto.

 

CAPITULO II

FINANCIAMIENTO

Los recursos que requieran el cumplimiento de la Ley Federal de Educación provendrán, manteniendo el equilibrio presupuestario, de:

1.- Los créditos asignados por el Presupuesto Nacional destinados al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.

2.- Los aportes de los presupuestos Provinciales y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires destinados al cumplimiento específico de los objetivos de este Pacto y de utilización exclusiva en las jurisdicciones aportantes.

3.- Los aportes provenientes del financiamiento obtenido y por obtenerse de los Organismo Internacionales, destinados a los diferentes rubros incluidos en el presente Pacto.

4.- Los aportes que pudieran provenir de la Ley 23.966 en caso de sancionarse el Proyecto de Ley enviado por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, según Mensaje 501 del Poder Ejecutivo Nacional, modificatorio del Título VI, de Impuesto sobre los Bienes personales no incorporados al proceso Económico, reestructurándose la distribución del producido del gravamen en atención a lo dispuesto por el artículo 62° de la Ley 24.195.

5.- Las jurisdicciones signatarias se comprometen a promover, a través de sus Legisladores Nacionales, el tratamiento y sanción del Proyecto de Ley referido en el apartado anterior.

 

CAPITULO III

CLAUSULAS ESPECIFICAS

6.- A través de la firma del presente Pacto en relación al artículo 1° del Capítulo II, el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación se compromete, a partir del año 1995 hasta el año 1999, a dirigir los aportes equivalentes a los montos dispuestos en el año 1994 más los aumentos previstos, con una inversión que totalizará $ 3.000.000.000 en los próximos cinco años, hacia las necesidades educativas provinciales en los rubros de Infraestructura, Equipamiento y Capacitación Docente, en tiempo y forma semejante a lo realizado durante el presente año.

Su instrumentación se implementará mediante Actas Complementarias entre la Nación y cada una de las Provincias signatarias, donde se explicitarán los compromisos específicos que asumen las partes.

La metodología general para el flujo de fondos, según las especificaciones de las Actas complementarias particulares, tendrán las siguientes condiciones:

  1. a) Se acordará con cada Jurisdicción Educativa las acciones a desarrollar durante el ejercicio presupuestario correspondiente.
  2. b) Cada acción contará con la justificación y cuantificación detallada de la inversión para la que solicita financiamiento.
  3. c) Los fondos a que se refiere el texto introductorio de la cláusula 6 y el inciso d) de la misma cláusula, serán girados a la Institución responsable de los programas acordados (Escuelas o Colegios, Cooperadoras, Instituto, Etc.) y en la forma convenida con cada jurisdicción.
  4. d) El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación financiará, como máximo, el 80% de la inversión que demanden los programas acordados, en el marco de los recursos que le asigne la ley de presupuesto.
  5. e) Para facilitar la organización y funcionamiento de las medidas dispuestas en el presente Pacto, el Gobierno Nacional y cada uno de los Gobiernos Provinciales, asegurarán en sus respectivas jurisdicciones los medios necesarios dentro de las unidades de organización específicas. La funciones de control de gestión y auditoría del uso de los fondos referidos en el texto introductorio de la cláusula 6 y el inciso d) de la misma cláusula, serán ejercidos por los organismos que prevé a tales efectos la Ley de Administración Financiera N° 24.156.

7.- El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación se compromete, como responsable directo y con fondos de su propio presupuesto, accionando en coordinación con las Jurisdicciones Provinciales, a erradicar la totalidad de las escuelas precarias reemplazándolas por construcciones dignas, por vía de aportes directos a los beneficiarios, receptores y administradores de los mismos.

8.- El Ministerio de Cultura y Educación de la Nación se compromete a continuar, durante la vigencia del presente, la implementación de las políticas compensatorias en cumplimiento del artículo 64 de la Ley Federal de Educación, con los recursos asignados por el Presupuesto General y Cálculo de Recursos de la Administración Nacional.

9.- Las Jurisdicciones Educativas firmantes del presente Pacto, se comprometen a reorientar sus respectivas inversiones educativas para optimizar su eficacia, como así también a reinvertir los recursos resultantes de tal emprendimiento, en la marco de los Objetivos Generales aquí acordados, en función de la transformación educativa en marcha. En caso de ser requerido, el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación, brindará el asesoramiento técnico que resulte necesario.

Tal orientación del gasto tenderá a:

  1. a) Fortalecer los organismos Provinciales de gestión educativa que emanan del poder electo por el pueblo, unificando en ellos el poder político del área y proceder a la reestructuración de los circuitos decisorios, administrativos y de gestión del sistema, a los efectos de incrementar la eficiencia de los recursos presupuestarios y de las acciones pedagógicas.
  2. b) Consolidar a la Escuela o Colegio como unidad básica de gestión escolar profundizando su autonomía.
  3. c) Establecer sistemas y circuitos eficientes para el seguimiento, evaluación y retroalimentación del sector, respecto a todos los flujos informativos implicados en el sistema educativo, partir del mejoramiento de los organismos de presupuesto y estadísticas educativas.
  4. d) Generar esquemas de planeamiento y organización que maximicen la equidad social y la eficiencia del financiamiento público de la educación.
  5. e) Implementar estrategias de aumento de la inversión educativa conforme a los objetivos de la Ley Federal de Educación.
  6. f) Desarrollar actividades de mejora de la calidad de la Formación Docente.
  7. g) Acrecentar la capacidad provincial para organizar, actualizar, implementar y evaluar diseños curriculares.
  8. h) Diseñar los nuevos edificios escolares sobre la base del incremento de la obligatoriedad que plantea la Ley Federal de Educación.
  9. i) Dotar a los nuevos nucleamientos habitacionales que se construyan, de la infraestructura educativa correspondiente.

En todos los casos, el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación podrá suspender la financiación de proyectos iniciados o a iniciarse, cuando se verifique el incumplimiento de los compromisos acordados con cada jurisdicción.

La suspensión referida, lo es respecto de los fondos previstos en el texto introductorio de la cláusula 6 y en la medida del porcentaje establecido en el inciso d) de la misma cláusula. La suspensión referida, lo es respecto a todos los efectos financieros del presente Pacto.

 

CAPITULO IV

10.- Los miembros firmantes comprometen sus esfuerzos, en forma compartida y coordinada, para la consecución de las siguientes metas para la Educación Argentina.

A COMPLETARSE EN EL AÑO 1994:

A: Erradicación de las Escuelas Rancho en todo el territorio nacional 100%

A COMPLETARSE EN EL AÑO 1995:

A: Generalización de la Capacitación Docente acorde con la transformación educativa en curso 100%

A COMPLETARSE EN EL PERIODO

1995/1998:

A: Erradicación de los establecimientos educativos precarios 100%

A COMPLETARSE EN EL PERIODO 1995/1999

 

EXPANSION DE LA MATRICULA

A: Escolarización de niños de 5 años 100%

B: Escolarización de niños y adolescentes de 6 a 14 años 100%

C: Escolarización de Adolescentes de 15 a 17 años 70%

 

MEJORAMIENTO DE LA EFICIENCIA DEL SISTEMA EDUCATIVO

A: Disminución del índice de repitencia 50%

B: Disminución del analfabetismo absoluto 50%

C: Mejoramiento progresivo del rendimiento escolar

 

CAPACIDAD EDILICIA

A: Aumento de capacidad instalada 20%

B: Mejoramiento del estado edilicio de características deficitarias 100%

C: Incorporación de los establecimientos a la nueva estructura 100%

 

EQUIPAMIENTO EDUCATIVO

A: Equipamiento de infraestructura informática en unidades educativas que cuenten con las mínimas condiciones para su instalación 100%

B: Bibliotecas Escolares 100%

C: Material Pedagógico general, básico de investigación y elementos audiovisuales acorde con la transformación educativa en curso 100%

11.- El presente Pacto tendrá una duración de cinco años contados a partir de la firma del mismo y hasta el 31 de diciembre de 1999.

En la ciudad de San Juan, a los once días del mes de setiembre de 1994, se firman …. ejemplares como jurisdicciones asistentes al acto, haciéndose entrega a cada una de ellas, la copia pertinente.

Fdo. El Presidente de la Nación Argentina; El Ministro del Interior de la Nación, El Ministro de Cultura y Educación de la Nación, Provincia de Buenos aires, Provincia de Catamarca, Provincia de Córdoba, Provincia de Corrientes,  Provincia del Chaco, Provincia del Chubut, Provincia de Entre Ríos, Provincia de Formosa, Provincia de Jujuy, Provincia de La Pampa, Provincia de La Rioja, Provincia de Mendoza, Provincia de Misiones, Provincia de Neuquén, Provincia de Río Negro, Provincia de Salta, Provincia de San Juan, Provincia de San Luis, Provincia de Santa Cruz, Provincia de Santa Fé, Provincia de Santiago del Estero, Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de Tucumán y Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.-

 

Dr. VICTOR M. LEMME

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

Sancionada 21/12/1995

Publicado en BO Nº 59 de fecha 27/05/1996