LEY N° 4882

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4882

 

“DE PRORROGA Y MODIFICACION DE LA LEY N° 4771”

 

ARTICULO 1°.- Modifícanse los Arts. 2 y 5 de la ley N° 4771, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 2°.- Facturas alcanzadas: El Régimen Transitorio de Facilidades de Pago ante la Dirección de Energía de Jujuy comprende a todas las facturas atrasadas y vencidas al momento de promulgación de la presente Ley y mientras dure su vigencia.

Artículo 5°.- El Régimen Transitorio de Facilidades de Pago ante la Dirección de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy comprende a todas las facturas atrasadas y vencidas al momento de promulgación de la presente Ley y mientras dure su vigencia.

ARTICULO 2°.- Autorizar a la Dirección de Energía de Jujuy y a la Dirección de Agua Potable y Saneamiento de Jujuy a incluir bajo las condiciones de la Ley N° 4771 a aquellos clientes que habiendo suscripto planes de financiación con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, se encuentren en mora en el pago de las respectivas cuotas o que encontrándose al día manifiesten su voluntad de refinanciar los convenios de pago preexistentes, fundado la misma en la figura de “novación” de la deuda.

ARTICULO 3°.- Prorrógase la vigencia del artículo 9° de la Ley N° 4771 para el acogimiento al Régimen Transitorio de Facilidades de Pago hasta el 31 de marzo de 1996.

ARTICULO 4°.- Ratifícase en todos sus términos la aplicabilidad de la Ley N° 24.283; a los efectos del cálculo de la deuda a refinanciar.

ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de diciembre de 1995.-

 

C.P.N. ATILIO RAUL CHAVARRIA

SECRETARIO ADMINISTRATIVO

a/c. SECRETARÍA PARLAMENTARIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dra. MARIA DEL PILAR MEDINA

PRESIDENTA

  1. de LEGISLACIÓN GENERAL

A/C. DE LA PRESIDENCIA

DE LA LEGISLATURA DE JUJUY

 

Sancionada 21/12/1995

Publicado en BO Nº 50 de fecha 06/05/1996