BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 05/06/13

Icon_PDF_6DECRETO Nº 2451-E.-

EXPTE. N° 1056-8999-10.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 ABR. 2013.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que se tramita el pedido de readecuación de categoría previsto en la Ley Nº 5502/06 y su Decreto Reglamentario Nº 8865-H/07, efectuado por la Señora Agustina Cruz, D.N.I. Nº 01.393.857, y

CONSIDERANDO:

Que la peticionante se desempeña en la Administración Pública Provincial, planta permanente, revistando en la categoría 07 del Escalafón General previsto en la Ley Nº 3161/74

Que, de las constancias de autos se verifica que la agente Cruz no cumple con las condiciones previstas por el articulo 1º de la Ley Nº 5502/06, ya que a la fecha de su presentación la solicitante acredita veinticinco (25) años de servicios prestados en la Administración Publica Provincial y setenta y siete (77) años de edad,

Que, se advierte asimismo que no resulta aplicable en autos la compensación prevista en el Articulo 19º de la Ley Nº 24.241, por cuanto para acceder al beneficio instituido en la Ley Nº 5502/06, el agente debe acreditar que le restan dos años de prestación de servicios o de edad para acceder al beneficio jubilatorio ordinario previsto en la Ley Nacional Nº 24.241

Que, de acuerdo a lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 14, compartido por la Señora Coordinadora del Departamento de Asuntos Legales a fojas 14 vta., corresponde denegar la petición de autos, por los motivos expuestos

Por ello, en uso de las potestades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Denegar el pedido de readecuación de categoría previsto en la Ley Nº 5502/06 y su Decreto Reglamentario Nº 8865/H/07, efectuado por la SEÑORA AGUSTINA CRUZ, D.N.I. Nº 01.393.857, por los motivos expuestos en el exordio.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR