LEY N° 4881

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4881

 

DE PAGO DE LOS DIAS DE HUELGA JUSTIFICADA A LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL

 

ARTICULO 1.- Dispónese el pago de los salarios caídos, incluyendo adicionales y premios, motivados por inasistencias u otros incumplimientos laborales del personal de la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada y Organismos Autárquicos, dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, cuando los mismos se hubieren originado por huelgas o conflictos colectivos que comprenden las inasistencias de los días correspondientes al mes de diciembre de 1995.

ARTICULO 2.- La disposición a que se refiere el artículo anterior comprende el pago de todos los salarios caídos por los motivos expuestos hasta la fecha de promulgación de la presente Ley.

ARTICULO 3.- Invítase a los Municipios a adoptar dentro de su jurisdicción, todas las disposiciones análogas al presente ordenamiento.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de diciembre de 1995.-

 

Dr. VICTOR M. LEMME

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

VICE PRESIDENTE 1°

a/c PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

Sancionada 21/12/1995

Publicado en BO Nº 59 de fecha 27/05/1996