BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 05/06/13
EXPTE. N° 1056-2816-11.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 ABR. 2013.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que se tramita el pedido de readecuación de categoría previsto en la Ley Nº 5502/06 y su Decreto Reglamentario Nº 8865-H/07, efectuado por la Señora Pastora Hilda Torres, D.N.I. Nº 06.435.054, y
CONSIDERANDO:
Que, la peticionante se desempeña en la Administración Pública Provincial, planta permanente, revistando en la categoría 17 del Escalafón General previsto en la Ley Nº 3161/74;
Que, de las constancias de autos se verifica que la agente Torres no cumple con las condiciones previstas por el articulo 1º de la Ley Nº 5502/06, ya que a la fecha de su prestación la solicitante acredita treinta y nueve (39) años de servicio en la Administración Publica y sesenta y un (61) años de edad,
Que, se advierte que no asimismo que no resuelta aplicable en autos la compensación prevista en el Articulo 19º de la Ley Nº 24.241, por cuanto para acceder al beneficio instituido en la Ley Nº 5502/06, el agente debe acreditar que le restan dos años de prestación de servicios o de edad para acceder al beneficio jubilatorio ordinario previsto en la Ley Provincial Nacional Nº 24.241
Que, de acuerdo a lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 18, compartido por la Señora Coordinadora del Departamento de Asuntos Legales, corresponde denegar la petición de autos, por los motivos expuestos
Por ello, en uso de las potestades que le son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-Denegar el pedido de readecuación de categoría previsto en la Ley Nº 5502/06 y su Decreto Reglamentario Nº 8865-H/07, efectuado por la SEÑORA PASTORA HILDA TORRES, D.N.I. Nº 06.435.054, por los motivos expuestos en el exordio.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR