LEY N° 4880

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4880

ARTICULO 1.- Créase la planta funcional del Establecimiento Municipal de Enseñanza Primaria “MARINA VILTE”, en la modalidad Jornada Simple con Comedor

Escolar, sito en el Barrio Alto Comedero de la ciudad de San Salvador de Jujuy, incorporado al régimen educacional de la Provincia, con los siguientes cargos:

 

CARGOS

– Director                                  1 (uno)

– Secretario                               2 (dos)

– Maestro Nivel Inicial             2 (dos)

– Maestro de Grado                10 (diez)

– Maestros Especiales               5 (cinco)

– Portero                                   4 (cuatro)

– Cocinero                                2 (dos)

– Ayudante de Cocina              3 (tres)

– Sereno                                    2 (dos)

 

ARTICULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo provincial a otorgar al establecimiento mencionado precedentemente, una subvención igual al cien por ciento (100%) del total del Presupuesto de Gastos en sueldos del personal indicado en el artículo anterior, toda vez que asegure la gratuidad de la enseñanza impartida.

ARTICULO 3.- La subvención a que se refiere el artículo anterior se liquidará en forma mensual, considerando el porcentaje de reconocimiento sobre las planillas de haberes que la Escuela “MARINA VILTE” eleve, a través del Consejo General de Educación, organismo que tendrá a su cargo la verificación, supervisión y control del cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 4.- La Escuela Municipal “MARINA VILTE” deberá preservar en un todo las disposiciones reglamentarias vigentes implementadas por el Consejo General de Educación, a los efectos de la administración, funcionamiento y gobierno del establecimiento educativo, y del desempeño laboral de sus agentes.

ARTICULO 5.- A los efectos previsionales y de Obra Social, deberán efectuarse los aportes y contribuciones al Instituto Provincial de Previsión Social, y al Instituto de Seguros de Jujuy respectivamente, bajo cuyas coberturas y normativa quedará comprendido el personal cuyos cargos se autorizan por esta ley.

ARTICULO 6.- Facúltase al Consejo General de Educación a proponer las variaciones en la planta funcional de la Escuela Municipal “MARINA VILTE”, en razón del crecimiento o disminución de la población escolar. Dichas variaciones deberán ser contempladas en el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al Ejercicio del año siguiente.

ARTICULO 7.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con cargo a la partida que el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente prevé en la Jurisdicción “K” OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO denominada “Subvención a Institutos Privados de Enseñanza”, partida que en caso de resultar insuficiente será reforzada tomando crédito de la partida “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes”, prevista en la misma Jurisdicción.

ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de diciembre de 1995.-

 

Dr. VICTOR M. LEMME

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

VICE PRESIDENTE 1°

a/c PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

Sancionada 21/12/1995

Publicado en BO Nº 73 de fecha 03/07/1996