LEY N° 4876
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4876
ARTICULO 1.- Atendiendo a lo dispuesto por Ley N° 1.217 del 29 de agosto de 1935 – reafirmado por el artículo 2° de la Ley N° 4249 del 21 de octubre de 1986 – Desaféctese del dominio del Estado Provincial el Lote 48 A-1 Padrón A-52598 cuya superficie remanente es de 42 hectáreas 6103 metros cuadrados y Lote 592, Padrón A-53540 cuya superficie remanente es de 12 hectáreas, 869 metros cuadrados, ubicados en el Alto Comedero, distrito Los Alisos, departamento Dr. Manuel Belgrano.
ARTICULO 2.- Los lotes que se desafectan son transferidos al dominio privado del Aero Club Jujuy, con todo lo plantado, edificado, clavado y adherido al suelo. ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá otorgar la escritura traslativa de dominio de dichos predios al Aero Club Jujuy a los fines de dar cumplimiento a la finalidad establecida en el artículo precedente dentro de los treinta (30) días de sanción de la presente Ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, S. S. DE JUJUY, 5 de diciembre de 1995.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO
VICE PRESIDENTE 1º
A/C. de la Presidencia
Sancionada 05/12/1995
Publicado en BO Nº 20 de fecha 16/02/1996