BOLETÍN OFICIAL Nº 104 – 16/09/16

Contrato de Sociedad.- En la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, a los nueve días del mes de Junio del año dos mil dieciséis, entre la señora Carla Daniela Ángel Cecilia, D.N.I. Nro. 23.811.581, CUIT Nro. 27-23811581-2, estado civil casada en primeras nupcias con Don Jorge Fernando Konig, DNI Nro. 20.707.171, con domicilio real en calle Murillo Nro. 205 de la ciudad de San Pedro de Jujuy y señora Paula Mariela Fuentes, DNI Nro. 24.947.686, CUIT Nro. 27-24947686-8, estado civil soltera, con domicilio real en calle Portugal Nro. 570 de la ciudad de San Pedro de Jujuy, ambas de nacionalidad argentina, mayores de edad, de profesión comerciantes, convienen celebrar el siguiente Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada, conforme lo faculta la Ley General de Sociedades 19.550, la que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: Primera: A partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público y por el plazo de noventa y nueve años, queda constituida entre ambas firmantes la Sociedad que girará bajo la razón social LA ESTACIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio real y legal en calle 9 de Julio Nro. 336 esquina Bolivia de la ciudad de San Pedro de Jujuy.- Segunda: La sociedad tendrá por objeto la elaboración y venta de productos de panadería, pastelería y confitería en todas sus variedades y demás productos anexos y conexos, comprar y vender toda clase de mercaderías, productos e insumos relacionados al rubro y afines, sin que ésta enunciación sea taxativa sino enunciativa. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de acto, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto social, podrá comprar y arrendar inmuebles y bienes muebles de uso.- Tercera: El capital social se fija en la suma de Pesos Doscientos Mil ($200.000,00) dividido en 100 cuotas de Pesos Dos Mil ($2.000,00) cada una, suscriptas por las socias en partes iguales o sea 50 acciones cada una, que representa el cincuenta por ciento del capital social, e integrado totalmente en efectivo.- Cuarta: La dirección y administración estará a cargo de ambas socias en calidad de Gerentes, quiénes actuarán indistintamente y usarán sus firmas precedidas del sello de la razón social y fijaran sus retribuciones por estas tareas.- La firma sólo podrá obligarse en operaciones que se relacionen con el giro social, quedando prohibido comprometerla en especulaciones extrañas, en fianzas a favor de terceros. Para los fines sociales los gerentes en la forma indicada precedentemente podrán: a) Operar en toda clase de bancos, sean oficiales, mixtos o privados y/o cualquier otra entidad o institución crediticia o financiera o de cualquier índole; b) Otorgar poderes generales y especiales a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que ellos fueren; c) Tomar dinero en préstamo garantizando o no con derechos reales, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías y productos, derechos y acciones, permutar, dar y recibir en pago, cobrar y recibir; efectuar pagos, transacciones y celebrar contratos de locación y locación de obras y servicios de transporte y rescindirlos y cualquier contrato de cualquier naturaleza; d) Realizar todos los actos previstos en Código Civil y Comercial para lograr el fin social y artículo noveno del decreto ley cinco mil novecientos sesenta y cinco / sesenta y tres que se dan por reproducidos, haciéndose constar que la precedente reseña no es limitativa de la capacidad de la sociedad sino meramente enunciativa. La Sociedad podrán ser representada por uno cualquiera de los socios gerentes en forma personal ante las reparticiones nacionales, provinciales o municipales, incluso Dirección General Impositiva, Municipalidad de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Registros de Créditos Prendarios, Ministerios, Secretarías de Estado, Tribunales de toda índole y ante toda repartición creada o a crearse.- Quinta: La fiscalización de las operaciones sociales podrán ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios o las personas que éstos designaren a tal efecto, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la Sociedad exigiendo, en su caso, la realización de balances parciales y rendiciones de cuentas especiales.- Sexta: Se llevara un libro de actas de reuniones de socios, en donde éstos harán constar las resoluciones de importancia que consideren dejar expresadas de común acuerdo o a pedido de alguno de ellos. Asimismo se llevarán los demás registros contables a que alude la ley y anualmente al treinta y uno de Diciembre, deberá practicarse un inventario y se confeccionará un balance general y cuadro aprobado automáticamente, si dentro de los treinta días siguientes no fuera objetado por alguno de los socios.- Séptima: De las utilidades líquidas y realizadas que resulten del balance general anual se destinará el cinco por ciento (5%) para constituir la reserva legal, hasta que la misma alcance el veinte por ciento (20%) como mínimo del capital social. El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieren constituir, se distribuirá en la proporción de sus respectivos aportes de capitales. Si el resultado del balance fuera negativo, las pérdidas serán soportadas en la misma proporción.- Octava: El socio que deseare retirarse de la Sociedad durante la vigencia del Contrato Social, deberá ponerlo en conocimiento a su consocio por telegrama colacionado o en forma fehaciente, con una antelación no menor de treinta días al cierre del ejercicio en curso. Su consocio tendrá la preferencia en la compra de las cuotas sociales. El haber societario que le correspondiere, que surgirá del balance que a tal efecto se confeccionará y valuará, le será abonado al cincuenta por ciento (50%) al contado y el saldo dentro de un plazo no mayor de seis (06) meses, en cuotas trimestrales con más sus intereses legales que correspondan. El socio cedente no podrá hacerlo a favor de terceros, salvo expreso consentimiento de consocio y conforme lo dispone el art. 152 de la ley 19550.- Novena: En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o desaparición con presunción de fallecimiento de alguno de los socios, el socio supérstite podrá optar por continuar con el giro de los negocios con los derecho-habientes del causante, los que deberá unificar su representación. Para el supuesto caso que los herederos del causante no ingresaren a la Sociedad, se les abonará el haber que les corresponde, en la forma y plazo previsto en la cláusula Octava del presente contrato. El haber se formará con el capital actualizado, según los valores que resulten de un balance general que a tal fin se confeccionará más las reservas legales que hubiere acumuladas. Si existieran saldos deudores o acreedores en cuentas corrientes, se debitaran o sumarán al haber según corresponda.- Décima: Las causales de disolución serán las previstas por el art. 94 de la Ley 19550.- Décima Primera: La liquidación será practicada por los socios o una tercera persona, designada como tal, la que revestirá el cargo de liquidador y procederá a finiquitar los negocios pendientes, a realizar el activo social y una vez satisfechas todas las obligaciones contraídas por la sociedad, reembolsará el remanente a cada socio en proporción a sus aportes de capital conforme lo determina la sección XIII de la Ley 19.550.- Décima Segunda: Cualquier tipo de divergencia que se suscitare entre los socios, derivado de la interpretación de este contrato ser  dirimida por un arbitrador o amigable componedor elegido de común acuerdo, salvo para las cuestiones en que la ley disponga la instancia judicial, renunciando las partes a otro fuero o jurisdicción que no sea el de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy.- Décima Tercera: La Sociedad se regirá con arreglo a las disposiciones de la Ley General de Sociedades 19.550, las que serán de aplicación en todo lo que no fuera previsto en este contrato.- Décima Quinta: Las socias autorizan y confieren poder especial al Dr. Héctor Esteban Blesa, DNI Nro. 11.680.124, abogado del foro local, a efectos de realizar todos y cada uno de los tramites y gestiones que sean necesarias para inscripción de la sociedad, pudiendo presentarse ante el Registro Publico, Juzgado de Comercio, Dirección de Inmuebles, Municipalidades, AFIP-DGI y toda otra repartición nacional, provincial o municipal que sea necesaria a tales fines, con facultad para contestar observaciones, depositar fondos y retirarlos de las instituciones bancarias correspondientes, firmar recibos, interponer y sostener recursos, efectuar la inscripción registral y en general, realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente, quedando facultado a suscribir toda la documentación que sea requerida a esos efectos, sin limitación de ninguna naturaleza.- Bajo las cláusulas que anteceden, y comprometiéndose los socios a su fiel cumplimiento, se deja formalizado el presente contrato de sociedad, que se firma en su solo ejemplar original para su inscripción en el Registro Publico, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.- ACT. NOT. Nº B 00203735, ESC. OLGA OLIVIA OTERO, TIT. REG. Nº 14, SAN PEDRO DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 26 de agosto de 2016.-

MARTA I. CORTE

SECRETARIA JUZGADO DE COMERCIO

 

16 SEPT. LIQ. Nº 123660 $200,00.-