LEY N° 4875

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4875

 

MODIFICATORIA DE LA LEY N° 4652 “LEY IMPOSITIVA”

 

ARTICULO 1°.- Sustitúyese el artículo 7°, del Anexo III -IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, de la Ley N° 4652, que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 7°.- Por las actividades en general no enumeradas en el artículo anterior, se deberán tributar por cada período fiscal, los siguientes importes mínimos aún cuando, de acuerdo a la aplicación de las respectivas alícuotas sobre los ingresos brutos gravados, el impuesto así determinado resulte inferior a los fijados en este artículo, de acuerdo a las categorías que se detallan:

  1. a) Contribuyentes que no tengan personal en relación de dependencia, tributarán PESOS CUATRO-CIENTOS VEINTE ($ 420.-)
  2. b) Vendedores ambulantes (TITULO III, Cap. 2°, Art. 183°, Tercer párrafo) tributarán PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180.-)
  3. c) Contribuyentes que cuenten con no más de dos (2) empleados en relación de dependencia, tributarán PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($ 540.-)
  4. d) Contribuyentes que no cumplan alguna de las condiciones de los incisos a) y b) tributarán como mínimo PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-)

Los contribuyentes que no acreditaren posición fiscal alguna por período anterior, serán encuadrados en alguno de los incisos anteriores para la Dirección Provincial de Rentas.

La Dirección Provincial de Rentas queda facultada para establecer el pago de los importes fijados en este artículo en cuotas mediante el sistema de anticipos”.

 

ARTICULO 2°.- Incorpórese como Anexo XII de la Ley Impositiva N° 4652/92, el siguiente:

 

“ANEXO XII”

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1°.- Fíjase en CUATRO PESOS ($ 4.-) la tasa mínima de abonar en las prestaciones de servicio sujeto a expresamente se indique otro monto.

Artículo 2°.- Por las actuaciones que se enumeran a continuación se pagarán las tasas que surjan por aplicación de las siguientes alícuotas con importes fijos:

  1. a) Fojas de protocolo y registro;

Por cada foja de sellado y actuaciones notariales de los Protocolos de Escribanos y de los testimonios de escrituras públicas, UN PESO ($1.-).

  1. b) Propuestas de licitación públicas o privadas adjudicadas, pagarán el uno por mil (1%o).

Esta tarea cubrir todos los gravámenes relativos a las órdenes de compra, tasas generales de actuaciones y pagarés otorgados como garantía de cumplimiento de la licitación, concurso o adjudicaciones”.

 

ARTICULO 3°.- Las normas incorporadas por esta Ley regirán a partir del Ejercicio Fiscal 1995, inclusive.

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de diciembre de 1995.-

 

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

VICE PRESIDENTE 1º

A/C. de la Presidencia