LEY N° 4873

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4873

 

DE REPARACION HISTORICA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

 

ARTICULO 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las acciones necesarias tendientes a establecer un nuevo Acuerdo Federal entre las Provincia y el Gobierno Nacional que contenga las disposiciones del Art. 75, Inc. 2 de la Constitución de la Nación Argentina, e incremente los recursos coparticipables para el conjunto de la Provincias, en cumplimiento de la secta disposición transitoria de dicha Carta Magna.

ARTICULO 2°.- Establécense como “… criterios objetivos de reparto;…y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional (Art. 75, Inc. 2, 3er. párrafo de la Constitución de la Nación Argentina)” para el incremento de los recursos por coparticipación, los siguientes: la restitución del quince por ciento (15%) cedido por las Provincias en el Acuerdo del 12 de agosto de 1992 retificado por Leyes: Nacional N° 24.130 y Provincial N° 4665; una compensación por: la transferencia de servicios de la Nación a las Provincias; por las desventajas comparativas de nuestra región con relación a la Capital Federal y Gran Buenos Aires; y por los mayores gastos en nuestra Provincia derivados de la política migratoria nacional.

ARTICULO 3°.- Encomendar a los Senadores representantes por la Provincia de Jujuy a acompañar al Poder Ejecutivo Provincial en el cumplimiento de los objetivos dispuestos en los artículos precedentes, y a presentar oportunamente en el Senado de la Nación el Proyecto de Ley Convenio en los términos del Art. 75, Inc. 2 de la Constitución de la Nación Argentina.

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial, a los Senadores y Diputados Nacionales representantes por la Provincia de Jujuy, y a las Legislaturas Provinciales.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de diciembre de 1995.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

VICE PRESIDENTE 1º

A/C. de la Presidencia

 

Sancionada 05/12/1995

Publicado en BO Nº 23 de fecha 26/02/1996