LEY Nº 4872
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4872
ARTICULO 1º.- Queda terminantemente prohibido, en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial, Municipal-Centralizadas y Descentralizadas- y Entidades Autárquicas, la reducci¢n de los haberes del personal activo y pasivo.
ARTICULO 2º – La presente Ley tendrá vigencia a partir del 01 de setiembre de 1995.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de diciembre de 1995.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO
VICE PRESIDENTE 1º
A/C. de la Presidencia
Sancionada 05/12/1995
Publicado en BO Nº 55 de fecha 17/05/1996