LEY Nº 4872

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4872

ARTICULO 1º.- Queda terminantemente prohibido, en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial, Municipal-Centralizadas y Descentralizadas- y Entidades Autárquicas, la reducci¢n de los haberes del personal activo y pasivo.

ARTICULO 2º – La presente Ley tendrá vigencia a partir del 01 de setiembre de 1995.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de diciembre de 1995.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

VICE PRESIDENTE 1º

A/C. de la Presidencia

Sancionada 05/12/1995

Publicado en BO Nº 55 de fecha 17/05/1996