BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 05/06/13

Icon_PDF_6DECRETO Nº 2246-DS.-

EXPTE. N° 771-141/12.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 ABR. 2013.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que tramita la aprobación de los Convenios Nº 530, Nº 722 y Nº 723, a desarrollarse en las localidades de San Salvador de Jujuy, El Carmen y Perico, suscriptos entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia representada por su titular Dr. Gabriel Lerner, y la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Jujuy, representada por su titular Sra. Silvia Lucía Carrizo Villaroel y;

CONSIDERANDO:

Que, el objetivo de los Convenios mencionados radica en la implementación de Proyectos en el marco del Programa de Voluntariado Social de Adultos Mayores, con la finalidad de promover el desarrollo de acciones comunitarias voluntarias en la población de adultos mayores en las citadas localidades, promoviendo las relaciones entre generaciones, y mejorando de esta manera la calidad de vida de la comunidad a la que pertenecen;

Que, para el cumplimiento de los objetivos pactados, se otorga a la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de Jujuy la suma de Pesos Cincuenta y Cinco Mil Doscientos Sesenta ($ 55.260.-) sujeto a Rendición de Cuentas- para la ejecución de cada uno de los convenios mencionados;

Que en las cláusulas que conforman los mismos, se establecen las acciones a desarrollar en el ámbito de sus competencias, a las que se someten las partes intervinientes;

Que, la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, tiene como finalidad ejecutar políticas de fortalecimiento del vínculo familiar, todo ello en el marco del Decreto Nº 5813-DS/06, pudiendo en tal sentido asistir al Poder Ejecutivo para coordinar acciones consensuadas con otros poderes del Estado y Organismo Gubernamentales tendientes a fomentar la participación activa de los Adultos Mayores;

Que, el Art. Nº 3 Inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Jujuy establece que nuestra Provincia podrá celebrar Tratados y Convenios con el Gobierno Federal, otras Provincias o Entes de Derecho Público o Privado que favorezcan intereses recíprocos o que contribuyan a su progreso económico y social, por lo que la celebración de los presentes Convenios se han suscripto en consonancia con lo allí dispuesto;

Que, a fs. 71/72 Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social emite dictamen de competencia, el cual es compartido a fs 74 vlta. por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado, de cuyos términos se desprende que se encuentran delineados los elementos necesarios para la emisión del presente Decreto;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias y al efecto de su regularización administrativa;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-Apruébanse en todas sus partes los Convenios Nº 530, Nº 722, y Nº 723, suscriptos entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia representada por su titular Dr. Gabriel Lerner, y la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Jujuy, representada por su titular Sra. Silvia Lucía Carrizo Villaroel, obrantes a fs 5/20, 27/42, y 49/64 de conformidad a lo manifestado en el exordio.

ARTÍCULO 2º.-Dispónese que por Escribanía de Gobierno, se proceda a Protocolizar los Convenios que se aprueban en el Artículo precedente.-

ARTÍCULO 3º.-Dése intervención a la Legislatura de la Provincia de Jujuy de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 123 inciso 34 de la Constitución de la Provincia.-

ARTÍCULO 4º.-Previa Toma de Razón por Fiscalía de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su Protocolización, a Tribunal de Cuentas para su conocimiento, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a la Secretaria General de la Gobernación para su posterior remisión a la Legislatura de la Provincia y Ministerio de Desarrollo Social a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

Dr. Eduardo Alfredo Fellner

Gobernador