LEY Nº 4869
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4869
ARTICULO 1º.- Apruébese el convenio entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION y el PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, el día 11 de agosto de 1994, el cual se agrega como anexo del presente ordenamiento, por el que se pone en práctica el Plan para el Cambio Tabacalero Jujeño, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nacional Nº 19.800, restablecida en su vigencia y modificada por la Ley Nacional Nº 24.291.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de diciembre de 1995.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO
Vice Presidente 1º
a/c Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 05/12/1995
Publicado en BO Nº 55 de fecha 17/05/1996
ANEXO DE LA LEY Nº4869
Entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA DE LA NACION, en adelante “LA SECRETARIA”, representada en este acto por el Sr. Secretario Ing. Agr. Felipe C. Solá y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY, en adelante “LA PROVINCIA”, representada en este acto por el Sr. Gobernador Don Oscar Agustín Perassi, en cumplimiento de lo establecido por la Ley Nº 19.800 y sus modificatorias, reestablecida en su vigencia y modificada por la Ley Nº 24.291, en el marco del Convenio suscripto entre las partes el 1º de noviembre de 1993 y conforme a las orientaciones establecidas en las propuestas “Acta para el lanzamiento del Programa para el Cambio Tabacalero Jujeño”, “Plan para el Cambio Tabacalero Jujeño” y “Plan de Reestructuración General de la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy Ltda.”, presentadas por La PROVINCIA y las Entidades Representativas de la Producción Tabacalera de JUJUY, en adelante “LAS ENTIDADES”.
CONVIENEN
PRIMERO: LA PROVINCIA y LA SECRETARIA en el compromiso de mejorar el manejo empresario, la eficiencia y la rentabilidad del productor tabacalero de Jujuy en el marco de un contexto abierto y competitivo; orientar la producción tabacalera en cantidad y calidad respondiendo a las demandas de los mercados interno y externo; complementar la producción tabacalera con otras primarias y agroindustriales diversificando los ingresos y disminuyendo riesgos; complementar el precio de acopio del tabaco como instrumento de apoyo a la transformación de la economía tabacalera, y lograr el saneamiento patrimonial de la producción primaria y la cadena comercial afianzando la producción provincial y el mercado de trabajo, acuerdan implementar el Plan “CAMBIO TABACALERO JUJEÑO”, en adelante “EL PLAN”, el que tendrá una duración de cinco años, con inicio en 1994 y finalización en 1998, la que podrá ampliarse por acuerdo entre las partes. EL PLAN será financiado tanto con la totalidad de los recursos provenientes del Fondo Especial del Tabaco que le correspondan a LA PROVINCIA, como con otras que se sumen durante su ejecución, como resultado de gestiones ante la banca pública o privada, nacional o internacional o los organismos multilaterales de financiamiento.
SEGUNDO: El PLAN estará estructurado en ocho Componentes: a) “Programa de retribución al productor tabacalero”; b) “Programa de Saneamiento Patrimonial de los Productores”; c) “Programa de Reconversión y Diversificación productiva”; d) “Programa de Seguro Agrícola Obligatorio”; e) “Programa de Apoyo Solidario a los pequeños productores”; f) “Programa de Apoyo a Emprendimientos Agroindustriales”; g) “Programa de Apoyo a la Modernización y Adecuación de la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy Ltda.” y h) “Programa de Asistencia Técnica, Capacitación y Administración”.
Los componentes a), d), g) y h) tendrán un presupuesto independiente determinado anualmente mediante diferentes modalidades que serán explicitadas mas adelante. Por su parte, los Componentes b), c), e), y f), constituídos por el saldo de recursos del PLAN, estarán integrados en su manejo financiero.
TERCERO: El financiamiento para la ejecución del PLAN será acordado anualmente en términos de la aprobación de respectivos “Programas Operativos Anuales”, en adelante “POA” y será depositado de acuerdo a un Cronograma de Desembolso presentado por A PROVINCIA en una Cuenta Especial identificada y auditable. El número, denominación y Casa Bancaria en que se radique la Cuenta será comunicada por LA PROVINCIA a LA SECRETARIA dentro de los treinta días de suscripto el presente Convenio. Los fondos totales, disponibles para cada año destinados a LA PROVINCIA, resultarán, para el 80 % de los fondos recaudados, de la proporción que le corresponda a la Provincia de Jujuy de acuerdo al valor de su producción, tal como lo establece el ARTICULO 28º de la Ley Nº 19.800 y para el 20 % de los fondos recaudados, que establece el ARTICULO 27º de la misma Ley, se realizará un acuerdo entre las siete provincias tabacaleras que impulsará LA SECRETARIA, en busca de determinación de una proporción objetiva y previsible para los cinco años de ejecución del PLAN.
CUARTO: Los componentes de cada “POA” anual serán de dos tipos: i) de “suma fija” para los Componentes a), d),g) y h), y ii) de “suma remanente” en el caso de los Componentes b), c), e), y f). La asignación anual de recursos comenzará con los Componentes de suma fija, definiéndose luego la distribución porcentual entre aquellos de suma remanente. En función de las diferentes alternativas de cada POA anual aprobado, existirá la posibilidad de transferir recursos entre Componentes, a propuestas de la PROVINCIA y en acuerdo con LA SECRETARIA.
QUINTO: Dentro de los 45 días de suscripto el presente Convenio, LA PROVINCIA elevará a la SECRETARIA un programa detallado de aplicación de los recursos y resultados esperados para la presente campaña el que constituirá el POA 1994. Anualmente, la información correspondiente al dimensionamiento de los diversos Componentes, aplicación de los recursos y resultados esperados, será elevada a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año.
SEXTO: A los fines de orientar la ejecución de las acciones en el cumplimiento del PLAN, la definición de las estrategias operativas, la supervisión de las actividades, la asignación de recursos, la promoción de la participación y la coordinación del accionar de las diferentes instituciones intervinientes, LA PROVINCIA constituirá con recursos del Componente h)”Programa de Asistencia Técnica, Capacitación y Administración”, la Unidad de Coordinación del Plan Cambio Tabacalero Jujeño, en adelante “LA UNIDAD”.
SEPTIMO: La UNIDAD estará constituída por cuatro miembros titulares y cuatro suplentes todos ad- honorem y de reconocida experiencia e idoneidad, representantes del Gobierno de LA PROVINCIA, de la SECRETARIA quien podrá delegar su representación en el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), de la CAMARA DEL TABACO DE JUJUY Y DE LA COOPERATIVA DE TABACALEROS DE JUJUY LTDA. Los representantes tendrán mandato por un año, en tanto la institución que los nomine no comunique a LA PROVINCIA su voluntad de reemplazarlos. Serán nominados por las respectivas instituciones, reelegibles y designadas por acto administrativo del Poder Ejecutivo de LA PROVINCIA. Si transcurridos quince días desde su nominación o pedido de renovación, las mismas no tuvieren tratamiento administrativo, quedarán en firme de hecho. Los representantes suplentes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o impedimentos de aquellos. OCTAVO: LA UNIDAD, deberá reunirse como mínimo una vez al mes a fin de planificar y ejecutar las actividades y por cada reunión se labrará un acta donde se deje sentado lo resuelto, la cual deberá ser firmada por todos los asistentes.
NOVENO: Las funciones principales de LA UNIDAD serán la de confeccionar el reglamento interno de su funcionamiento; coordinar el accionar de las instituciones intervinientes; trazar las estrategias para alcanzar los objetivos del PLAN; elaborar la propuesta del POA anual; monitorear la marcha de las acciones; supervisar la aplicación de los recursos que son asignados a este fin particular desde el FET; promover y motivar grupos bajo su dependencia; aprobar un programa de trabajos anual, fijando prioridades; requerir y definir la participación de distintas organizaciones; elaborar y definir sub-programas que conduzcan o faciliten el logro de los objetivos; supervisar la contratación de personal; proponer la inclusión de nuevos componentes del PLAN que LA PROVINCIA podrá elevar a LA SECRETARIA para su aprobación y realizar el seguimiento de la ejecución técnica y presupuestaria del PLAN.
DECIMO: La UNIDAD contratará el personal necesario, como así también, en conjunto, determinará las escalas salariales del personal contratado. En todos los casos dichos contratos serán sin relación de dependencia.
DECIMO PRIMERO: LA UNIDAD podrá requerir, en función de las necesidades propias de la ejecución del PLAN, información o asesoramiento de las distintas empresas o instituciones relacionadas con la producción o comercialización del tabaco u otras producciones de la zona.
DECIMO SEGUNDO: A partir de la propuesta de una terna por parte de LA UNIDAD, LA SECRETARIA Y LA PROVINCIA realizarán la selección de un coordinador Ejecutivo rentado, sin relación de dependencia con antecedentes de probada idoneidad y experiencia para el desempeño de las funciones del cargo. Sus funciones serán ejecutar las directivas que surjan de LA UNIDAD, supervisar al personal asignado al PLAN (contratado por LA UNIDAD o asignado por LA PROVINCIA, LAS ENTIDADES, o el Programa Cambio Rural), mantener continuamente informados a los miembros de la UNIDAD del avance de los diferentes Componentes; coordinar las tareas del personal afectado; coordinar la elaboración del POA de los diferentes Componentes. También requerirá presupuesto para las compras de bienes de uso, la contratación de servicios o la asistencia a cursos o conferencias; elevar planes de capacitación para productores, técnicos o personal rural, para consideración y aprobación por parte de LA UNIDAD; elaborará y pondrá a consideración de LA UNIDAD la metodología de evaluación de proyectos en diferentes niveles, a fin de facilitar y agilizar la aplicación de los recursos para el productor, y elaborará y pondrá en consideración de LA UNIDAD Programas de Comercialización y de Bases de Datos de Producción y Mercados para su aprobación y puesta en marcha.
DECIMO TERCERO Contemplando que el productor durante la transición y hasta que se produzcan los ajustes de su estructura y se modifiquen condiciones externas adversas,
requiere seguir recibiendo recursos del FET en carácter de complemento de precio, se implementará dentro del marco del PLAN el componente a)”Programa de retribución al productor tabacalero”. En función de la superficie plantada, el rendimiento estimado, las condiciones de mercado y la evolución de las variables económicas que puedan determinar la continuidad de la producción, LA UNIDAD del PLAN elevará su propuesta de aplicación de recursos a este Componente, el que será acordado anualmente con LA SECRETARIA, la que definirá por Resolución el “Importe que abonará el FET” para cada Tipo y Clase de Tabaco, atendiendo al necesario ordenamiento de la producción y comercialización del tabaco.
DECIMO CUARTO: El alto nivel de endeudamiento del productor tabacalero de Jujuy, hace necesario que en una primera etapa haya que encarar su saneamiento patrimonial. Para este fin se implementará el Componente b)”Programa de Saneamiento Patrimonial de los productores” del que serán beneficiarios todos los actuales productores de tabaco
y los que hayan producido en los años anteriores. Para su ejecución se definirán tres Subprogramas: i)”Subprograma de Saneamiento de la Deuda con Instituciones Financieras y Proveedores Privados”, ii)”Subprograma de Saneamiento de la Deuda Saldo Red de Gas”, y iii)”Subprograma de Saneamiento de la Deuda con Organismos Públicos de la Provincia de Jujuy” los que tendrán asignación presupuestaria independiente. La distribución de recursos en 1994, se realizará en base al promedio del valor de la producción individual de las tres últimas campañas, ajustadas en función del daño por granizo y de la superficie plantada, según obra en mediciones disponibles en la PROVINCIA.
En las sucesivas campañas, se implementará definiendo un criterio, consensuado entre LA PROVINCIA, LAS ENTIDADES Y LA SECRETARIA.
DECIMO QUINTO: Con los recursos asignados según el artículo DECIMO CUARTO, deberán ser abonadas todas las deudas en mora, tanto las inscriptas en La Administración del FET de LA PROVINCIA como otras debidamente certificadas, utilizándose el sistema de cesiones como principal mecanismo para el saneamiento y negociación del productor.
A tal fin y para facilitar la negociación de deudas y obtención de quitas, La Administración del FET de la PROVINCIA emitirá certificaciones de los recursos a percibir de los productores en el curso de cada año del PLAN. También se integrarán grupos de deudores para negociar la deuda global con las diferentes instituciones y determinar mecanismos de apoyo mediante estos recursos. Los productores deberán afectar estos ingresos provenientes del programa de pago de anticipos o amortizaciones de su deuda, a la constitución de fondos de garantía a efectos de multiplicar los recursos disponibles para transformar el remanente de la deuda en un crédito de largo plazo y en última instancia, si no registraran deudas, al financiamiento de la producción en el marco de sus planes productivos. En función de la evolución esperada en el nivel de endeudamiento de sector luego de la negociación global y del pago de las respectivos amortizaciones anuales, en este componente disminuirá su participación relativa en el total de los recursos anuales afectados a LA PROVINCIA.
DECIMO SEXTO: Con el fin de lograr un adecuado manejo empresario del establecimiento rural, mediante la planificación de la producción la aplicación de la tecnología, el redimensionamiento de los establecimientos a escalas operativas y rentables, la reducción de los costos de una producción mediante la mejor utilización de los recursos y la disminución de los riesgos de producción y de los costos estructurables, a través de una producción diversificada que posibilite rentabilidad y un adecuado flujo de fondos se implementará el componente c) “Programa de Reconversión y Diversificación Productiva”.
DECIMO SEPTIMO: Para la instrumentación del Componente mencionado en el Artículo DECIMO SEXTO, en esta campaña los recursos se distribuirán entre los productores en base a un coeficiente que resulte del promedio del valor de la producción individual de las tres últimas campañas, ajustadas en caso de daño por granizo y por las hectáreas plantadas por cada uno, según registros obrantes en LA PROVINCIA. Para las futuras campañas LA UNIDAD del PLAN propondrá una metodología, consensuada con LA SECRETARIA, que tenga en cuenta el accionar del productor en lo que hace a la reconversión tabacalera y la diversificación. Los productores accederán a los recursos de este Componente, en función de los Proyectos individuales o grupales que sean aprobados por LA UNIDAD. Estos proyectos tendrán un componente de recursos no reintegrables y además se gestionarán créditos bancarios de largo plazo, con adecuados períodos de gracia. De acuerdo a la mencionada evolución en el nivel de endeudamiento del sector luego de la negociación global y del pago de las respectivas amortizaciones anuales, este componente aumentará anualmente su participación relativa en el total de los recursos afectados a LA PROVINCIA.
DECIMO OCTAVO: Una vez encarada la resolución del endeudamiento de productores a través de una negociación para el refinanciamiento de pasivos bancarios, LA PROVINCIA y LA SECRETARIA se comprometen a contribuir a la gestión de recursos para el fondeo de crédito, independientes de los asignados en todo concepto por el FET, procurando potenciar el impacto del PLAN en la superación de la crisis de la economía tabacalera jujeña.
DECIMO NOVENO: Con el fin de lograr una cobertura de los gastos incurridos en la plantación y cultivo del tabaco por parte del productor, ante la eventualidad de pérdidas por tormentas de granizo y de los emergentes de accidentes laborales que determinen incapacidad total o parcial permanente (incluso reclamos por responsabilidad civil) del personal afectado a tareas del tabaco, como también de los relativos al seguro de vida obligatorio, se implementará el Componente d) “Programa de Seguro Agrícola Obligatorio”.
VIGESIMO: Serán beneficiarios de este seguro todos los productores tabacaleros de la Provincia de Jujuy. La contratación de la prestación de servicios de las coberturas especificas en el objetivo, se realizará mediante licitación en forma anual cubriendo las respectivas campañas agrícolas. Tanto en la confección de los pliegos de condiciones, como en la apertura de sobres intervendrá LA UNIDAD. Para la instrumentación de este Componente y en la búsqueda de disminuciones en la prima de los seguros, se procurará que varias provincias realicen simultáneamente la mencionada licitación.
VIGESIMO PRIMERO: Teniendo en cuenta que poco menos de la mitad de los productos activos en Jujuy, en la campaña 1993/1994, registran una superficie menor a 10 hectáreas, que solo un 55% de los reproductores jujeños son propietarios de la tierra en que producen y que gran parte de los pequeños productores carecen del respaldo económico para recurrir al financiamiento bancario y con el fin de posibilitar la transformación del pequeño productor mediante la integración y el redimensionamiento de sus estructura productiva; posibilitar el financiamiento a aquellos productores que por su estructura presenten limitaciones en el acceso al crédito, y darles posibilidades de reconversión y diversificación, se implementará el Componente e)”Programa de Apoyo Solidario a los Pequeños Productores Tabacaleros”.
VIGESIMO SEGUNDO: A los fines de cumplimentar este objetivo, se constituirá, con recursos FET, un Fondo de Crédito para los pequeños productores al que accederán en función de Proyectos individuales o grupales que sean aprobados por LA UNIDAD.
VIGESIMO TERCERO: Teniendo en cuenta que la lejanía a centros de consumo constituye una limitante para una producción rentable de materias primas en la región, que el aumento del valor agregado constituye una de las alternativas para compensar la incidencia del alto valor del flete en el resultado económico, que la presentación y la conservación de los productos determinan una alternativa de mejores precios, que la elaboración de productos agroindustriales constituye una alternativa para los excedentes de la producción y que la inestabilidad en los precios de los productos de consumo masivo constituye una causa de desaliento en encarar otras actividades productivas, se instrumentará el Componente f)”Programa de Apoyo a Emprendimientos Agroindustriales”.
VIGESIMO CUARTO: Serán beneficiarios del mismo productores, grupo de productores o entidades del sector tabacalero, que presenten proyectos, que serán evaluados por LA UNIDAD. Para la adjudicación de dichos Proyectos se tomará en cuenta el mayor número de productores beneficiados por el emprendimiento; el período de repago de la inversión; el riesgo del proyecto; la posibilidad técnica y económica del mismo; la demanda de mano de obra, en cantidad, calidad y continuidad, y las garantías de cumplimiento de pago.
VIGESIMO QUINTO: En función de la necesidad de reducir los costos operativos de la
Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy Ltda.; realizar activos no productivos; efectivizar una rápida recuperación de créditos; comprar únicamente tabaco comercializable; equilibrar la ecuación económica anual incorporando las amortizaciones al circuito financiero; cobrar cualquier servicio a terceros (socios o no socios); lograr la autonomía en toda su actividad comercial; refinanciar sus pasivos de corto plazo; adecuar los precios de las existencias de bienes de cambio a la realidad del mercado para posibilitar ventas; constituir un fondo autogenerado para formación de stock que permita hacer frente a las fluctuaciones de precios internacionales; realizar un estricto control de gastos contra presupuesto; acceder a financiamiento bancario que permita la operación anual de acopio y exportación e ingresar en actividades alternativas que concreten la diversificación y la disminución de riesgos, se instrumentará el Componente g) “Programa de Apoyo a la modernización y adecuación de la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy Ltda”.
VIGESIMO SEXTO: Este Componente será financiado por única vez en el POA 1994, con el fin de lograr su saneamiento patrimonial y apoyar la reestructuración de su planta de personal, la modernización, el redimensionamiento y la reorganización de la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy Ltda.; procurando su transformación en una Institución Comercializadora eficaz, diversificada y auto sostenida.
VIGESIMO SEPTIMA: El organismo responsable de la ejecución de todos los componentes será LA PROVINCIA, pudiendo ser ella misma y otros organismos o personas los ejecutores de cada uno de ellos. El no cumplimiento en la responsabilidad de ejecución de cualquier Componente, o parte de el, por parte de un organismo o personas con responsabilidad de ejecución, definirá su no elegibilidad para la implementación de los sucesivos POA del PLAN.
VIGESIMO OCTAVO: La presentación de un POA anual estará supeditada a la aprobación de la ejecución del POA del año anterior, en acuerdo entre LA PROVINCIA y LA SECRETARIA la que se realizará en un plazo máximo de 60 días a partir de la presentación del informe final del año. Cumplido este plazo y si no existiere pronunciamiento, dicha presentación quedará aprobada de hecho. Con respecto al POA anual, LA PROVINCIA lo elevará a consideración de LA SECRETARIA, la que podrá luego de la aprobación del POA del año anterior y del análisis técnico-económico del POA y de su viabilidad respecto de las normas vigentes, aprobar o no el mismo mediante resolución fundada. Para dicha gestión LA SECRETARIA podrá solicitar aclaraciones o informaciones que considere menester para adoptar decisión. Transcurrido 60 días desde la fecha de la presentación del respectivo POA anual en LA SECRETARIA, si la misma no emitiera un pronunciamiento expreso, el POA del respectivo año quedará automáticamente aprobado.
Hasta tanto se apruebe el POA anual, continuará en vigencia el POA del año anterior
en lo pertinente al componente a) “Programa de Retribución al Productor Tabacalero”.
VIGESIMO NOVENO: La responsabilidad respecto del estricto cumplimiento en la ejecución del POA aprobado por LA SECRETARIA, cualquiera que sea su forma de financiamiento por recursos provenientes del FONDO ESPECIAL DEL TABACO, estará a cargo de LA PROVINCIA, reservándose LA SECRETARIA el derecho de disponer los sistemas de fiscalización que estime convenientes, tales como presentación de balances y estado de cuentas, inspecciones técnicas y auditorías administrativas-contables, requerimientos de informes periódicos, entre otros, alcanzando dicha fiscalización también a las entidades o personas que puedan resultar beneficiadas por la ejecución de las mencionadas actividades. A tal fin, LA PROVINCIA y LA SECRETARIA constituirán una “UNIDAD DE SEGUIMIENTO”.
TRIGESIMO: LA SECRETARIA pondrá al servicio de la ejecución del PLAN la coordinación con todos los Proyectos o áreas dependientes que concurran a la obtención de los objetivos planteados, entre ello, se coordinará prioritariamente con FINAGRO,
CAMBIO RURAL, PROGRAMA SOCIAL AGROPECUARIO, PROMEX Y PROSAP.
TRIGESIMO PRIMERO: Dentro de los 60 días de suscripto el presente Convenio LA PROVINCIA elevará a la SECRETARIA, para su aprobación, las pautas detalladas de las normas para aprobación de Proyectos de los Componentes c) “Programa de Reconversión y Diversificación productiva”; e) “Programa de Apoyo Solidario a los Pequeños Productores” y f) “Programa de Apoyo de Emprendimientos Agroindustriales” y los Reglamenbtos de Créditos de los Componentes, e) “Programa de Apoyo a Emprendimientos Agroindustriales” vigentes en 1994.
TRIGESIMO SEGUNDO: Las partes acuerdan que a partir de la vigencia del presente CONVENIO quedan extinguidas las obligaciones preexistentes del FET en relación a Planes aprobados por la SECRETARIA a LA PROVINCIA, según presentaciones anteriores que no sean explícitamente incorporados en el POA correspondiente a 1994. Sin embargo, hasta tanto se apruebe dicho POA, los recursos del FET que le correspondan a LA PROVINCIA, seguirán siendo transferidos por LA SECRETARIA de la misma manera que hasta la fecha en la proporción que le corresponda.
TRIGESIMO TERCERO: En prueba de conformidad, el presente Convenio será refrenado por los representantes de LAS ENTIDADES, Señores Antonio Macina y José L. Ciancino en su carácter de Presidente de la Cámara del Tabaco de Jujuy y de la Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy, respectivamente.
TRIGESIMO CUARTO: El presente Convenio tendrá inicio a partir del 11 de agosto de 1994, en prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto a los once (11) días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.
CONVENIO Nº 21.
FDO.: ING. FELIPE O. SOLA- Secretario de Agricultura y Ganadería y Pesca y Don OSCAR AGUSTIN PERASSI- Gobernador de la Provincia de Jujuy.-