LEY Nº 4868

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4868

DE DESAFECTACION Y CAMBIO DE DESTINO DE UN INMUEBLE DEL ESTADO PROVINCIAL

ARTICULO 1º.- Desaféctese de su destino original de “Parque”, el inmueble individualizado como manzana 29-F, padrón E-10.144, ubicada en la localidad de Fraile Pintado, departamento Ledesma, que fuera cedida por la Empresa Ledesma S.A. como consecuencia de la aprobación del loteo por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 4767-H-1975.

ARTICULO 2º.- La fracción de terreno que se desafecta de conformidad al artículo precedente, será destinado a la ejecución de obras de infraestructura del Jardín Integral “Niño Jesús” institución beneficiada con el Plan Social Educativo del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.

ARTICULO 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para transferir al organismo oficial provincial -Consejo General de Educación- la fracción del inmueble objeto de la desafectación dispuesta por la presente ley.

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de diciembre de 1995.-

 

LUIS RAMOS CALDERARI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

Vice Presidente 1º

a/c de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

Sancionada 05/12/1995

Publicado en BO Nº 17 de fecha 09/02/1996