LEY Nº 4867
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4867
ARTICULO 1º.- Ratifíquese el convenio de adhesión suscripto en fecha 19 de diciembre de 1994 entre el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Jujuy, destinado a la implementación del Programa Materno Infantil y Nutrición -PROMIN-, mediante el otorgamiento de préstamos no reintegrables a la provincia de Jujuy.
ARTICULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir los respectivos convenios de ejecución con la Nación, como asimismo con los distintos Municipios, a los fines del cumplimiento de los objetivos del PROMIN, en virtud de lo establecido en el artículo precedente.
ARTICULO 3º.- Créase el Fondo Materno Infantil y Nutrición en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social de la Provincial, que tendrá por finalidad el cumplimiento de todas las actividades encuadradas en el citado Programa.
El capital de dicho fondo se depositará en una cuenta especial habilitada al efecto en el Banco de la Provincia de Jujuy, que será administrada por la Unidad Ejecutora Provincial -PROMIN- y que se integrará con las siguientes contribuciones:
- a) Aportes realizados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, conforme a los convenios suscriptos.
- b) Aportes provenientes del Estado Provincial.
- c) Recursos asignados de Rentas Generales de la Provincia.
- d) Todo otro ingreso a aplicar en cumplimiento de los objetivos previstos en el Programa.
ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial procederá a incorporar al Balance del Presupuesto vigente al momento de la promulgación de la presente los financiamientos, créditos, cargos y obras presupuestarias para el cumplimiento del convenio aprobado, a fin de posibilitar la aplicación de la presente Ley en éste y los próximos ejercicios.
Los saldos no invertidos al cierre de cada ejercicio, se transferirán automáticamente al ejercicio posterior.
ARTICULO 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a utilizar los mecanismos de compra y contrataciones previstas en el Programa Nacional Materno Infantil y Nutrición, exceptuando en consecuencia a la Unidad Ejecutora Provincial del cumplimiento de la Ley de Contabilidad y regímenes de contrataciones y compras, y toda otra norma que se oponga o dificulte el cumplimiento de lo específicamente establecido a tal fin en el Programa.
ARTICULO 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a incorporar gradualmente, durante el período de ejecución del Programa, el recurso humano, contemplado en el mismo, utilizando a tal fin el crédito presupuestario correspondiente a las vacantes producidas en el ejercicio inmediato anterior.
ARTICULO 7º.- Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir con la Nación, otras Provincias, Municipalidades, Entes Autárquicos y/o Empresas Públicas, Organizaciones no Gubernamentales o Entidades Nacionales Públicas o Privadas cualquiera sea su naturaleza jurídica, los convenios necesarios para coordinar la implementación de las acciones que el Programa requiera.
ARTICULO 8º.- El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá la reglamentación de la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de su vigencia. ARTICULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de diciembre de 1995.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO
VICE PRESIDENTE 1º
A/C. de la Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 05/12/1995
Publicado en BO Nº 16 de fecha 07/02/1996
ARTICULO 1º.- Ratifíquese el convenio de adhesión suscripto en fecha 19 de diciembre de 1994 entre el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Jujuy, destinado a la implementación del Programa Materno Infantil y Nutrición -PROMIN-, mediante el otorgamiento de préstamos no reintegrables a la provincia de Jujuy.
ARTICULO 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir los respectivos convenios de ejecución con la Nación, como asimismo con los distintos Municipios, a los fines del cumplimiento de los objetivos del PROMIN, en virtud de lo establecido en el artículo precedente.
ARTICULO 3º.- Créase el Fondo Materno Infantil y Nutrición en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social de la Provincial, que tendrá por finalidad el cumplimiento de todas las actividades encuadradas en el citado Programa.
El capital de dicho fondo se depositará en una cuenta especial habilitada al efecto en el Banco de la Provincia de Jujuy, que será administrada por la Unidad Ejecutora Provincial -PROMIN- y que se integrará con las siguientes contribuciones:
- a) Aportes realizados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, conforme a los convenios suscriptos.
- b) Aportes provenientes del Estado Provincial.
- c) Recursos asignados de Rentas Generales de la Provincia.
- d) Todo otro ingreso a aplicar en cumplimiento de los objetivos previstos en el Programa.
ARTICULO 4º.- El Poder Ejecutivo Provincial procederá a incorporar al Balance del Presupuesto vigente al momento de la promulgación de la presente los financiamientos, créditos, cargos y obras presupuestarias para el cumplimiento del convenio aprobado, a fin de posibilitar la aplicación de la presente Ley en éste y los próximos ejercicios.
Los saldos no invertidos al cierre de cada ejercicio, se transferirán automáticamente al ejercicio posterior.
ARTICULO 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a utilizar los mecanismos de compra y contrataciones previstas en el Programa Nacional Materno Infantil y Nutrición, exceptuando en consecuencia a la Unidad Ejecutora Provincial del cumplimiento de la Ley de Contabilidad y regímenes de contrataciones y compras, y toda otra norma que se oponga o dificulte el cumplimiento de lo específicamente establecido a tal fin en el Programa.
ARTICULO 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a incorporar gradualmente, durante el período de ejecución del Programa, el recurso humano, contemplado en el mismo, utilizando a tal fin el crédito presupuestario correspondiente a las vacantes producidas en el ejercicio inmediato anterior.
ARTICULO 7º.- Autorícese al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir con la Nación, otras Provincias, Municipalidades, Entes Autárquicos y/o Empresas Públicas, Organizaciones no Gubernamentales o Entidades Nacionales Públicas o Privadas cualquiera sea su naturaleza jurídica, los convenios necesarios para coordinar la implementación de las acciones que el Programa requiera.
ARTICULO 8º.- El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá la reglamentación de la presente Ley en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de su vigencia. ARTICULO 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 de diciembre de 1995.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO
VICE PRESIDENTE 1º
A/C. de la Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 05/12/1995
Publicado en BO Nº 16 de fecha 07/02/1996