LEY Nº 4866
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4866
“DE FOMENTO AL EMPLEO JUVENIL”
ARTICULO 1º.- El Poder Ejecutivo Provincial fomentará el contrato de trabajo celebrado entre el empleador y trabajadores de entre 18 y 25 años de edad que se instrumente en las condiciones o bases consagradas en los artículos 43º, 44º y 45º de la Ley Nacional de Empleo, con una dedución del pago del Impuesto sobre Ingresos Brutos conforme se establece en el artículo 3º de esta Ley.
ARTICULO 2º.- A los fines de poder acceder al beneficio de dedución del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el principal deberá acreditar la celebración del contrato de trabajo con certificación expedida por la autoridad de aplicación en la provincia.
ARTICULO 3º.- Sin perjuicio del cómputo como gasto deducible de los salarios y cargas sociales derivadas, los contribuyentes podrán deducir del monto imponible al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, una suma igual a la que pagarán como remuneraciones y mientras esté vigente el vínculo laboral en su etapa de ejecución. ARTICULO 4º.- Esta ley tendrá vigencia por el lapso de duración de la emergencia ocupacional decretada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, sin perjuicio que el Poder Ejecutivo o Legislativo entendieran necesario y prudente ampliar su vigencia por período mayor de tiempo.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de diciembre de 1995.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. FERNANDO E. P.ARNEDO
Vice Presidente 1º
A/C de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 05/12/1995
Publicado en BO Nº 15 de fecha 05/02/1996