LEY Nº 4865
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4865
MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 4809
DE ADQUISICION DE EQUIPOS PARA MUNICIPIOS:
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a la compra mediante el procedimiento de Licitación Pública, previa presentación de las características de los precios estimativos recabados por la Municipalidad de Libertador General San Martín, de equipos de trabajo, de acuerdo al siguiente detalle:
– Una (1) cargadora frontal con pala de 2,50 m3
– Una (1) motoniveladora.
ARTICULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a la compra mediante el procedimiento de Licitación Pública, previa presentación de las características y precios estimativos recabados por la Municipalidad de Humahuaca, de equipos de trabajo, de acuerdo al siguiente detalle:
– Una (1) motoniveladora
– Una (1) retroexcavadora
– Un (1) camión
– Un (1) tractor
ARTICULO 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a la compra mediante el procedimiento de Licitación Pública, previa presentación de las características y precios estimativos recabados por la Municipalidad de Yuto, de equipos de trabajo de acuerdo al siguiente detalle:
– Una (1) motoniveladora
– Una (1) retroexcavadora
– Un (1) camión
ARTICULO 4º.- Las autorizaciones efectuadas en la presente Ley se realizarán en los términos de lo dispuesto por la Ley Nº 4809.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de diciembre de 1995.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO
Vice Presidente 1º
A/C de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 05/12/1995
Publicado en BO Nº 48 de fecha 29/04/1996