LEY Nº 4865

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4865

 

MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 4809

DE ADQUISICION DE EQUIPOS PARA MUNICIPIOS:

 

ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a la compra mediante el  procedimiento de Licitación Pública, previa presentación de las características de los precios estimativos recabados por la Municipalidad de Libertador General San Martín, de equipos de trabajo, de acuerdo al siguiente detalle:

– Una (1) cargadora frontal con pala de 2,50 m3

– Una (1) motoniveladora.

ARTICULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a la compra mediante el procedimiento de Licitación Pública, previa presentación de las características y precios estimativos recabados por la Municipalidad de Humahuaca, de equipos de trabajo, de acuerdo al siguiente detalle:

– Una (1) motoniveladora

– Una (1) retroexcavadora

– Un (1) camión

– Un (1) tractor

ARTICULO 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a la compra mediante el procedimiento de Licitación Pública, previa presentación de las características y precios estimativos recabados por la Municipalidad de Yuto, de equipos de trabajo de acuerdo al siguiente detalle:

– Una (1) motoniveladora

– Una (1) retroexcavadora

– Un (1) camión

ARTICULO 4º.- Las autorizaciones efectuadas en la presente Ley se realizarán en los términos de lo dispuesto por la Ley Nº 4809.

ARTICULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de diciembre de 1995.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

Vice Presidente 1º

A/C de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Sancionada 05/12/1995

Publicado en BO Nº 48 de fecha 29/04/1996