BOLETÍN OFICIAL Nº 62 – 05/06/13

Icon_PDF_6LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5768

“CREACIÓN de registro de bibliotecaS de la provincia de jujuy”

ARTICULO 1º.- Créase el Registro Único de Bibliotecas para aquellas instituciones que desarrollan su actividad dentro del ámbito provincial. Dicho Registro llevará un listado de los organismos y contará con la información correspondiente a cada uno de los centros de información y un catálogo centralizado de todas las publicaciones que conforman el fondo bibliográfico o colección.

ARTICULO 2º.- Integran el Registro Único de Bibliotecas el conjunto de bibliotecas públicas, privadas y escolares, con asiento en el territorio de la Provincia de Jujuy.-

ARTICULO 3º.- Las funciones fundamentales de este Registro Único de Bibliotecas serán: a) Llevar catálogos centralizados de las colecciones que posee cada biblioteca; b) Mantener actualizado un relevamiento general sobre la existencia de bibliotecas; c) Brindar el apoyo posible a la actividad cultural de bibliotecas reconocidas; d) Editar boletines, revistas o libros sobre temas bibliotecológicos; e)Promover la creación de la denominada Biblioteca Móvil, en donde por razones de distancias y dispersión poblacional, no diera lugar a la creación de una biblioteca con asiento fijo; f) Fomentar la creación de biblioteca popular en los barrios; g) Prestar asesoramiento técnico mediante la organización de cursos, cursillos, disertaciones, etc.-

ARTICULO 4º.- Para la inscripción en el Registro único de Biblioteca se deberá contar con la siguiente información, la que será presentada bajo el carácter de Declaración Jurada: a) Nombre de la Biblioteca; b) Indicar el tipo de Biblioteca; c) Dirección; d) Comuna a la que pertenece; e) Teléfono; f) Página Web, si tuviera; g) Autoridades; h) Cantidad de ejemplares, discriminados por formato;  i) Especialización, si es que la tuviera;  j) Existencia o no de Sala de Lectura;  k) Horario de atención; i) Requisitos para asociarse a la biblioteca; m) Reglamento de préstamo; n) actividades complementarias que realice: Talleres, seminarios, charlas abiertas, participación en ferias culturales o cualquier otra que amerite difusión; ñ) Sistema informático con el que automatiza sus colecciones; o) Servicios que brinda.

ARTÍCULO 5º.- La información de cada obra se publicará en el catálogo, según el siguiente orden: a) Titulo; b) Autor; c) Materia o tema; d) Sinopsis; e) Información complementaria, si la posee; f) cantidad de ejemplares que se encuentren a disposición en las bibliotecas registradas –

ARTICULO 6º.- La Autoridad de Aplicación garantizará que todos los ciudadanos tengan acceso al Registro único de Bibliotecas, a través de la creación de una página Web.

ARTICULO 7º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Educación o el Ministerio que determine el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 8º.- Serán funciones de la Autoridad de Aplicación: a) Organizar el Registro de Biblioteca y mantener actualizado el catálogo centralizado; b) Controlar que la bibliotecas privadas cumplan con los requisitos establecidos en el Articulo 4, tanto para ingresar como parte, como para continuar inscripta en el Registro Único de Bibliotecas; c) Crear, organizar y actualizar la página Web, como lo especifica el Articulo 6; d) Programar, gestionar y solventar los gastos que generan los servicios de asesoramiento técnico, cursos y talleres.

ARTICULO 9º.- Los recursos que requiere el cumplimiento de la presente Ley, serán previstos en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos-Ejercicio 2014.-

ARTICULO 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de Mayo de 2013.-

Dr. Jorge Oscar Rodríguez

Secretario Parlamentario

Dr. Guillermo Raúl Jenefes

Presidente

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. Nº 200-131/2013.-

CORRESP. A LEY Nº 5768.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 MAY. 2013.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Tribunal de Cuentas,  Contaduría de la Provincia, Jefatura de Gabinete de Ministros, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Educación, Ministerio de Hacienda y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR