LEY Nº 4864
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4864
DEL USO DEL CREDITO PARA EL PAGO DE SUELDOS
ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a gestionar y obtener de la banca oficial o privada, nacional o internacional un préstamo de hasta PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000,00.-) o su equivalente en dólares estadounidenses, a ser amortizado en un plazo mínimo de CIENTO OCHENTA (180) DIAS, para ser destinados al pago de sueldos de los empleados del sector público.
ARTICULO 2º.- En garantía y/o pago de la operación de crédito autorizado por el artículo precedente, facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a afectar los recursos provenientes de la coparticipación federal de impuestos, normada por la Ley Nacional Nº 23.548, modificatorias y complementarias.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de noviembre de 1995.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
Dr. MIGUEL ANGEL GIUBERGIA
Diputado Provincial
Presidente
Com. Asuntos Institucionales
a/c Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 29/11/1995
Publicado en BO Nº 4 de fecha 10/01/1996