LEY Nº 4864

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4864

 

DEL USO DEL CREDITO PARA EL PAGO DE SUELDOS

ARTICULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a gestionar y obtener de la banca oficial o privada, nacional o internacional un préstamo de hasta PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000,00.-) o su equivalente en dólares estadounidenses, a ser amortizado en un plazo mínimo de CIENTO OCHENTA (180) DIAS, para ser destinados al pago de sueldos de los empleados del sector público.

ARTICULO 2º.- En garantía y/o pago de la operación de crédito autorizado por el artículo precedente, facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a afectar los recursos provenientes de la coparticipación federal de impuestos, normada por la Ley Nacional Nº 23.548, modificatorias y complementarias.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de noviembre de 1995.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Dr. MIGUEL ANGEL GIUBERGIA

Diputado Provincial

Presidente

Com. Asuntos Institucionales

a/c Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Sancionada 29/11/1995

Publicado en BO Nº 4 de fecha 10/01/1996