LEY Nº 4863
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4863
ARTICULO 1º.- Dispónese el pago de los salarios caídos incluyendo adicionales y premios, motivados por inasistencias u otros incumplimientos laborales del personal de Administración Pública Provincial, Centralizadas, Descentralizada y Organismos Autárquicos, dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial cuando los mismos se hubieren originado por huelgas o conflictos colectivos que comprenden las inasistencias de los días correspondientes al mes de noviembre de 1995.
ARTICULO 2º.- La disposición a que se refiere el Artículo anterior comprende el pago de todos los salarios caídos por los motivos expuestos hasta la fecha de sanción de la presente Ley.
ARTICULO 3º.- Invítese a los Municipios a adoptar dentro de su jurisdicción todas las disposiciones análogas al presente ordenamiento.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de noviembre de 1995.-
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. MIGUEL ANGEL GIUBERGIA
Diputado Provincial
Presidente
Com. Asuntos Institucionales
A/C. de la Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 29/11/1995
Publicado en BO Nº 59 de fecha 27/05/1996