LEY Nº 4863

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4863

 

ARTICULO 1º.- Dispónese el pago de los salarios caídos incluyendo adicionales y premios, motivados por inasistencias u otros incumplimientos laborales del personal de Administración Pública Provincial, Centralizadas, Descentralizada y Organismos Autárquicos, dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial cuando los mismos se hubieren originado por huelgas o conflictos colectivos que comprenden las inasistencias de los días correspondientes al mes de noviembre de 1995.

ARTICULO 2º.- La disposición a que se refiere el Artículo anterior comprende el pago de todos los salarios caídos por los motivos expuestos hasta la fecha de sanción de la presente Ley.

ARTICULO 3º.- Invítese a los Municipios a adoptar dentro de su jurisdicción todas las disposiciones análogas al presente ordenamiento.

ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de noviembre de 1995.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. MIGUEL ANGEL GIUBERGIA

Diputado Provincial

Presidente

Com. Asuntos Institucionales

A/C. de la Presidencia

Legislatura de Jujuy

Sancionada 29/11/1995

Publicado en BO Nº 59 de fecha 27/05/1996