LEY N° 4862

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4862

ARTICULO 1°.- Transfiérase el SURI RUGBY CLUB, el terreno de Propiedad del Estado Provincial, ubicado en Alto Comedero, individualizado como Lote N° 708, Padrón A-57.942, dominio inscripto al Libro 126-Bis-folios 439/441 de propiedad del Estado Provincial y que limita; Al Noroeste con la autopista Jujuy- Palpalá; al Suroeste con el actual camino pavimentado y al Oeste con línea imaginaria que une el camino pavimentado con Autopista Jujuy- Palpalá, encerrando una superficie estimada de cinco (5) hectáreas.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de noviembre de 1995.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

Vice Presidente 1°

A/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Sancionada 23/11/1995

Publicado en BO Nº 15 de fecha 05/02/1996