LEY Nº 4860
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4860
ARTICULO 1°.- Desaféctase del dominio público e intégrese al dominio privado de la Municipalidad de La Mendieta el inmuebleidentificado como Manzana 73 que cuenta, según plano de loteo aprobado por Decreto Provincial Nº 4301-OP-1987, con una superficie de 7.761,12 m2 siendo su titular la Municipaliad de La Mendieta con dominio inscripto al Folio 327 – Asiento 292 marginal del Libro 3 de San Pedro.
ARTICULO 2°.- Anúlese el destino original –espacio verde- del inmueble descripto en el Artículo 1 y asígnese como nuevo destino el asentamiento de vivienda.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Provincia.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de noviembre de 1995.-
Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO
Vice Presidente 1°
A/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 23/11/1995
Publicado en BO Nº 15 de fecha 05/02/1996