LEY Nº 4860

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4860

ARTICULO 1°.- Desaféctase del dominio público e intégrese al dominio privado de la Municipalidad de La Mendieta el inmuebleidentificado como Manzana 73 que cuenta, según plano de loteo aprobado por Decreto Provincial Nº 4301-OP-1987, con una superficie de 7.761,12 m2 siendo su titular la Municipaliad de La Mendieta con dominio inscripto al Folio 327 – Asiento 292 marginal del Libro 3 de San Pedro.

 

ARTICULO 2°.- Anúlese el destino original –espacio verde- del inmueble descripto en el Artículo 1 y asígnese como nuevo destino el asentamiento de vivienda.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Provincia.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de noviembre de 1995.-

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

Vice Presidente 1°

A/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

Sancionada 23/11/1995

Publicado en BO Nº 15 de fecha 05/02/1996