LEY N° 4859
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4859
COMPLEMENTARIA CON LA LEY N° 4672
ARTICULO 1°.-Al Personal docente, técnico de inspección y directivo transferido a la Provincia de Jujuy en virtud de la Ley Nacional N° 24.049 según convenio aprobado por la Ley N° 4672, que no haya sido declarado “personal jubilable”, ni se encontrase percibiendo anticipos jubilatorios de ninguna naturaleza al momento de la trasferencia; le serán aplicables las normas de la Ley N° 4042 modificada por la Ley N° 4839 “De emergencia y saneamiento solidario del sistema previsional”, quedando exceptuados del cumplimiento del requisito de diez (10) años como mínimos de servicio prestados en el sector público provincial y el de haber efectuado los aportes pertinentes al régimen previsional provincial.
ARTICULO 2°.- La Provincia efectuar al Instituto Provincial de Previsión Social, los aportes mínimos requeridos correspondientes al personal transferido y reclamar – incluso judicialmente- el valor actualizado de los aportes realizado por dicho personal al régimen nacional de seguridad social.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de noviembre de 1995
LUIS RAMON CALDERARI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO
Vice Presidente 1°
A/c de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 23/11/1995
Publicado en BO Nº 14 de fecha 02/02/1996