LEY Nº 4858

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 4858

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio suscripto entre la Dirección General de Arquitectura y la Municipalidad de El Carmen con el objeto de ejecutar la obra: “Ampliación Escuela de Comercio Nº 2 -El Carmen- Planta Alta” por parte del Municipio, quedando a cargo de la Repartición actuante las tareas mencionadas anteriormente.

 

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 de Octubre de 1995.-

Dr. MIGUEL ANGEL GIUBERGIA

Diputado Provincial

Presidente

Com. Asuntos Institucionales

A/C. de la Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

  1. S. de Jujuy 07 de Diciembre de 1995.

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese; publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas; Contaduría de la Provincia; Ministerio de Economía; Ministerio de Educación y Cultura y Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y, oportunamente; Archívese.

 

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

GOBERNADOR

Sancionada 09/11/1995

Publicado en BO Nº 4 de fecha 10/01/1996