LEY N° 4857

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4857

 

ARTICULO 1°.- Apruébase el Convenio suscripto entre la Dirección General de Arquitectura y la Municipalidad de Yuto, con el objeto de ejecutar la obra “Escuela Provincial de Comercio N° 5 – Yuto – departamento de Ledesma” por parte del Municipio, y la conducción técnica y fiscalización por parte de la repartición actuante.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de noviembre de 1995.-

 

LUIS RAMON CALDERARI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dr. FERNANDO E. P. ARNEDO

Vice Presidente 1°

A/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

 

Sancionada 07/11/1995

Publicado en BO Nº 4 de fecha 10/01/1996

 

CONVENIO

 

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cinco días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, entre la DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA DE LA PROVINCIA, representada por su Director General Arq. MARIO RAUL MENDOZA y LA MUNICIPALIDAD DE YUTO, representada por su Intendente Señor JOSE MARIO RODRIGUEZ DNI. N° 5.076.330, con el objeto de crear una fuente de trabajo para favorecer a pobladores de esa zona y teniendo en cuenta que ese Municipio disponer de una infraestructura suficiente para ejecutar la Obra “ESCUELA PROVINCIAL DE COMERCIO N° 5 – YUTO – DPTO. LEDESMA – PCIA. DE JUJUY”, entre las partes acuerdan en celebrar el presente CONVENIO que se ajusta a los siguientes puntos:

 

ARTICULO 1°.- La DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA DE LA PROVINCIA transferirá la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000,oo) a la MUNICIPALIDAD DE YUTO para la realización de la obra “ESCUELA PROVINCIAL DE COMERCIO N° 5 – YUTO – DPTO. LEDESMA-PROVINCIA DE JUJUY”.

ARTICULO 2°.- La DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA DE LA PROVINCIA, transferirá a la MUNICIPALIDAD DE YUTO – el 10% del monto de obra que asciende a PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000,00), el que deberá ser certificado para su cobro.

ARTICULO 3°.- La transferencia a que se refiere el Artículo 1° se realizará por medio de certificaciones mensuales, de acuerdo a mediciones efectuadas por la DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA DE LA PROVINCIA del 1º al 5 de cada mes.

ARTICULO 4°.- La MUNICIPALIDAD DE YUTO se compromete al inicio de la obra dentro de los diez (10) días corridos de haber recibido los fondos correspondientes. A tal efecto se labrará un Acta de Iniciación de Obra, siendo el plazo de ejecución SEIS (6) MESES.

ARTICULO 5°.- La MUNICIPALIDAD DE YUTO ejecutará la obra por administración pudiendo además efectuar Pedidos de Precios de Items que por su complejidad no puedan ser ejecutados por dicho Municipio.

 ARTICULO 6.- La DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA DE LA PROVINCIA ejercerá la conducción técnica de la obra, fiscalizando el avance de obra y emitirá los certificados correspondientes, para ello efectuará el plan de avance de obra pertinente.

ARTICULO 7°.- La DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA DE LA PROVINCIA mediante Contrato de Locación de Obra designará a un profesional para que cumpla la tarea establecida en el Artículo 6°, debido a ello la DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA DE LA PROVINCIA abonará al profesional contratado por el término que abarcara la firma del Convenio con el Municipio más un mes vencido el plazo de obra, La MUNICIPALIDAD DE YUTO desde el inicio y hasta la finalización de la obra, deberá dispensar un espacio u oficina técnica apropiada y un pase Libre para movilizar vía obra-S. S. de Jujuy para evacuar posibles consultas que pudieren surgir de parte de la inspección, y a los fines de dar cumplimiento a las pautas fijadas por el artículo 6° del presente Convenio.

ARTICULO 8°.- A efectos del mejor cumplimiento del presente Convenio la MUNICIPALIDAD DE YUTO deber observar en obra un horario de trabajo de horas 44 semanales en forma discontinua entendiéndose como tal hs. 8,00 diarias de jornada laboral de día hábil más hs. 4,00 correspondiente a días sábados.

ARTICULO 9°.- En el caso en que la MUNICIPALIDAD DE YUTO incurriere en atraso de obra por causas imputables a la misma, deberá absorver el pago del Contrato de Locación de obra del profesional por los meses de mora.

ARTICULO 10°.- En el caso de que la DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA DE LA PROVINCIA observara un ritmo de obra lento e inadecuado que no se ajuste al plan de avance de obra dispuesto para la misma, cuando incurra en atraso sucesivo de tres (3) meses de ejecución de obra presentada y aprobada previamente al Municipio firmante, automáticamente quedar rescindido el presente Convenio.

ARTICULO 11°- La DIRECCION GENERAL DE ARQUITECTURA DE LA PROVINCIA pagar los certificados de obra dentro de los tres (3) días hábiles de haber receptado los fondos de Tesorería de la Provincia.

ARTICULO 12° – La MUNICIPALIDAD DE YUTO rendir cuentas de lo gastado por el presente Convenio directamente al Tribunal de Cuentas de la Provincia.

 

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

Fdo.: JOSE MARIO RODRIGUEZ – Intendente Municipalidad de Yuto y Arq. MARIO RAUL MENDOZA – Director General – Dirección General de Arquitectura.-