LEY Nº 4856

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4856

ARTICULO 1°.- Préstase acuerdo al Decreto Nº 5208-OP-93 que aprueba el Convenio celebrado el día 23 de Diciembre de 1992 entre la Provincia de Jujuy representada por el entonces Gobernador Don Roberto Rubén Ominguez y la Empreza Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado representada por su interventor don Haroldo Grisanti.  El citado Convenio desvincula a la Empresa Nacional a partir del 31712792; de las tareas de Dirección Técnica e Inspección de las Obras de Aprovechamiento Integral de los Ríos Perico y Grande de Jujuy que habían sido anteriormente acordadas por las partes a través del convenio suscripto el 26 de Setiembre de 1968 tatificado por Decreto Nº 4768/68.

 

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de Octubre de 1995.-

 

Dr. MIGUEL ANGEL GIUBERGIA

Diputado Provincial

Presidente

Com. Asuntos Institucionales

A/C. de la Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

  1. S. de Jujuy 07 de Diciembre de 1995.

De conformidad a lo previsto en el Artículo 120º, segundo puesto de la Constitución vigente téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese; publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas; Contaduría de la Provincia; Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Ministerio de Economía; para su conocimiento y, oportunamente; Archívese.

 

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

GOBERNADOR

Sancionada 31/10/1995

Publicado en BO Nº 4 de fecha 10/01/1996