LEY Nº 4855
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4855
ARTICULO 1°.- Desaféctase del Dominio Público del Estado Provincial; con el objeto de su incorporación a planes de viviendas; el inmueble individualizado como Manzana 71; Padrón E-5882 (plaza), ubicado en Caimancito, Departamento Ledesma; con dominio a nombre del Estado Provincial e inscripto al Folio 367; Asiento 319 del Libro 2 de Ledesma.
ARTICULO 2°.- Transfiérase al Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy el inmueble desafectado precedentemente del Dominio Público.
ARTICULO 3°.- Por escribanía de Gobierno se procederá a realizar la escritura traslativa de dominio a favor del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy o se implementará el procedimiento reglado por el Artículo 1810 del Código Civil y demás normas aplicables.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 31 de Octubre de 1995.-
Dr. MIGUEL ANGEL GIUBERGIA
Diputado Provincial
Presidente
Com. Asuntos Institucionales
A/C. de la Presidencia
Legislatura de Jujuy
- S. de Jujuy 07 de Diciembre de 1995.
De conformidad a lo previsto en el Artículo 120º, segundo puesto de la Constitución vigente téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese; publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas; Contaduría de la Provincia; Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Ministerio de Economía; para su conocimiento y, oportunamente; Archívese.
OSCAR AGUSTIN PERASSI
GOBERNADOR
Sancionada 31/10/1995
Publicado en BO Nº 4 de fecha 10/01/1996