LEY Nº 4853

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4853

ARTICULO 1°.- Ratifícase el convenio celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones de la Nación y la Provincia de Jujuy, para el Estudio y Sistematización de la Cuenca Hidrica del Río Grande en el sector denominado Quebrada de Humahuaca; que obra en Fs. 7 al 8 del expediente administrativo Nº 0613-261/94 de la Dirección de Hidráulica de Jujuy; en consecuencia; apruébase el Decreto Nº 1568 –OP- 1994 del Poder Ejecutivo Provincial.

 

ARTICULO 2°.- Por Escribanía de Gobierno debera procederse a la protocolización de dichos instrumentos con transcripción de la presente Ley.

 

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Octubre de 1995.-

 

Dr. MIGUEL ANGEL GIUBERGIA

Diputado Provincial

Presidente

Com. Asuntos Institucionales

A/C. de la Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

  1. S. de Jujuy 07 de Diciembre de 1995.

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese; publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas; Contaduría de la Provincia; Ministerio de Economía  y Ministerio de Obras y Servicios Públicos; para su conocimiento y, oportunamente; Archívese.

 

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

GOBERNADOR

 

Sancionada 24/10/1995

Publicado en BO Nº 3 de fecha 08/01/1996