LEY Nº 4852

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4852

ARTICULO 1°.- Apruébase el CONVENIO suscripto entre la Dirección General de Arquitectura y la Comisión Municipal de San Antonio; con el objeto de ejecutar la Obra: “BACHILLERATO PROVINCIAL Nº 17 –San Antonio- Departamenteo: San Antonio” por parte de la Comisión; y la conducción técnica y fiscalización por parte de la Repartición actuante.-

 

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Octubre de 1995.-

 

Dr. MIGUEL ANGEL GIUBERGIA

Diputado Provincial

Presidente

Com. Asuntos Institucionales

A/C. de la Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

  1. S. de Jujuy 07 de Diciembre de 1995.

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese; publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas; Contaduría de la Provincia; Ministerio de Economía y Ministerio de Obras y Servicios Públicos; para su conocimiento y, oportunamente Archívese.

 

 

OSCAR AGUSTIN PERASSI

GOBERNADOR

Sancionada 24/10/1995

Publicado en BO Nº 3 de fecha 08/01/1996