LEY Nº 4851
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4851
ARTICULO 1°.- Apruébase el CONVENIO suscripto entre la Dirección General de Arquitectura y la Comisión Municipal de Pampa Blanca, con el objeto de realiza la ejecución de la obra: “CICLO BASICO SECUNDARIO –PAMPA BLANCA- Departamento El Carmen – Provincia de Jujuy” por parte de la Comisíon Municipal, quedando a cargo de la Repartición actuante la inspección y fiscalización del avance de la obra.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 24 de Octubre de 1995.-
Dr. MIGUEL ANGEL GIUBERGIA
Diputado Provincial
Presidente
Com. Asuntos Institucionales
A/C. de la Presidencia
Legislatura de Jujuy
- S. de Jujuy 07 de Diciembre de 1995.
De conformidad a lo previsto en el Artículo 120º, segundo puesto de la Constitución vigente téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese; publíquese íntegramente, tome razón Fiscalía de Estado, dése al Registro y Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas; Contaduría de la Provincia; Ministerio de Obras y Servicios Públicos y Ministerio de Economía; para su conocimiento y, oportunamente; Archívese.
OSCAR AGUSTIN PERASSI
GOBERNADOR
Sancionada 24/10/1995
Publicado en BO Nº 3 de fecha 08/01/1996